La Liga o Liria ha de ser la reglamentaria, es decir, la hecha con cardo de ajonje hay otras ligas sinteticas, pero estas no estan permitidas por la normativa. El cardo de ajonje es cada vez mas escaso y por tanto el precio de esta liga es realmente caro ya que no solo es dificil conseguir el cardo, sino tambien hay que saber hacer la liga a la cual hay que freirla con aceite y hecarle pez-rubia (en su justa medida)...Guillermo creo que la auténtica liga de ajonje es imperceptible para la vista de los pájaros, 100% efectiva por eso es tan cara, tan dificil de conseguir y tan apreciada por los silvestristas. Se usa mucho por Jaen y por otras provincias andaluzas, creo que solo se permite esta modalidad en Andalucia y Catalunya.
Esta es la normativa Andaluza:
La Normativa que regula este tipo de arte de captura en Andalucia ,difiere en algunos aspectos con la de otras comunidades Autónomas.
Normativas sobre capturas de Fringílidos
Especies autorizadas:
• Verderón (Carduelis chorlis).
• Jilguero (Carduelis carduelis).
• Pardillo (Carduelis cannabina).
Se pueden capturar ejemplares de ambos sexos, sin limitación de edad.
Métodos de capturas:
En periodo estival sólo red abatible, mientras que en el período otoña puede optar. por red o arbolillo. No es necesario el marchamo de la red o arbolillo, amparando autorización ambos procedimientos de captura.
Arbolillo: Sólo se usará liga natural (ajonje), quedando prohibido el uso de. liga artificial o sintética. Sólo se permite un arbolillo artificial, prohibido poner liga en matorrales y plantas silvestres. Pueden permitirse un auxiliar o varios. Distancia máxima del arbolillo artificial al capturador 50 metros.
Características: se podrán construir con hojas de plástico, tela o similares.
Las lirias naturales: no se comercializan, las latas y recipientes de cristal suelen ir sin etiquetar. Difíciles de distinguir, en la liria natural se pueden observar restos orgánicos (palitos, restos de flores etc.) piedrecitas, en la liria artificial se pueden observar restos de plástico, guantes, crepé, etc.
Condiciones de captura.
• Número máximo de capturas: 5 aves por día en total sin distinción de pluma, debiéndose soltar las que se capturen de más o los ejemplares de especies no autorizadas.
• Durante, la sesión de captura no se podrán retener en jaula más de 10 ejemplares capturados, sin incluir los reclamos anillados.
• Todos los reclamos y cimbeles utilizados deberán estar anillados. Los ejemplares criados en cautividad, pájaros mutados, con anilla cerrada, quedan excluidos, así como los híbridos (mixtos).
• No hay límite en el número de reclamos a utilizar durante la captura.
• La no identificación correcta o la irregularidad en el documento acreditativo, será especificada en la autorización como causa de rescisión de la misma. Las tachaduras o rectificaciones en el permiso de captura será motivo de inhabilitación para la obtención del mismo en la siguiente temporada.
• No se admite la captura en cebaderos o bebederos artificiales, con reclamos cegados o mutilados, magnetófonos y casetes.
• Las capturas de fringílidos sí se pueden realizar en los antiguamente denominados terrenos libres No les afecta la nueva Ley de Flora y Fauna en este apartado.
• Igualmente se podrá capturar tanto en zonas de Reserva de Caza como en las Zonas de Seguridad
• Los silvestristas con permiso de captura no necesitan autorización expresa de ningún organismo para la captura de fringílidos dentro de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre ( ej: Playas, ríos, arroyos, sus cauces y márgenes ), ni dentro de terrenos propiedad de Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma siempre que no sean Parques o Parajes Naturales. Únicamente en los terrenos propiedad de particulares que estén incluidos en cotos privados de caza o estén cercados, pero tengan expresa prohibición de paso en la entrada de la finca, será necesario tener autorización del propietario.
• Igualmente tampoco será necesario el permiso del titular de los terrenos que se encuentren dentro de los cotos deportivos de caza así definidos por el reglamento de Ordenación de la Caza de 9 de agosto de 2005.
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CAZA CON ARBOLILLO LIGA DE AJONJE