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La liga esta permitida en toda Andalucia , pero solo liga natural y de ajonge , el quita ligas el tordo va de escandalo la quita muy que muy bien y no afecta al pajaro , cuando seca parece que a sido capturado en la red.
Junta de Andalucia
Consejería de Medio Ambiente
Especies autorizadas:
Verderón (carduelis chloris).
Jilguero (Carduelis carduelis).
Pardillo (Carduelis cannabina).
Se pueden capturar ejemplares de ambos sexos, sin limitación de edad.
Métodos de capturas: En periodo estival sólo red abatible, mientras que en el periodo otoñal se puede optar por red o arbolillo. No es necesario el marchamo de la red o arbolillo, amparando la autorización ambos procedimientos de captura.
Red abatible: Una sola arte de captura. No sobrepasará los 8 m. de longitud. Pueden permitirse un auxiliar o más para el manejo de la red, los cuales deberán pertenecer a la Federación Andaluza de Caza.
Si es red abatible y tiene autorización no se decomisa la red. Si no tiene la autorización, es red japonesa, invisible, etc., esta si se decomisa.
Arbolillo: Sólo se usará liga natural (ajonje), quedando prohibido el uso de liga artificial o sintética. Solo se permite un arbolillo artificial, prohibido poner liga en matorrales y plantas silvestres. Pueden permitirse un auxiliar o varios. La distancia máxima del arbolillo artificial al capturador será de 50 metros.
Características: se podrán construir con hojas de plástico, tela o similares y trozos de troncos naturales desechados de la poda o trozos de árboles secos o incluso utilizar árboles contrahechos de venta en comercios.
Las lirias naturales: no se comercializan, las latas y recipientes de cristal suelen ir sin etiquetar. Difíciles de distinguir, en la liria natural se pueden observar restos orgánicos (palitos, restos de flores, etc.) piedrecitas, en la liria artificial se pueden observar restos de plásticos, guantes, crepé, etc.
Condiciones de captura:
Número máximo de capturas: 5 aves por día en total, sin distinción de pluma, debiéndose soltar las que se capturen de más o los ejemplares de especies no autorizadas.
Durante la sesión de captura no se podrán retener en la jaula más de 10 ejemplarescapturados, sin incluir los reclamos anillados.
Todos los reclamos y cimbeles utilizados deberán estar anillados. Los ejemplares criados en cautividad, pájaros mutados, con anilla cerrada, quedan excluidos, así como los híbridos (mixtos).
No hay límite en el numero de reclamos a utilizar durante la captura.
La no-identificación correcta o la irregularidad en el documento acreditativo será especificada en la autorización como causa de rescisión de la misma. Las tachaduras o rectificaciones en el permiso de captura será motivo de inhabilitación para la obtención del mismo en la siguiente temporada.
No se admite la captura mediante cebadero o bebederos artificiales, con reclamos cegados o mutilados, magnetófonos y casettes.
Las capturas de fringílidos sí se pueden realizar en los antiguamente denominados terrenos libres. No les afecta la nueva Ley de Flora y Fauna en este apartado.
Igualmente se podrá capturar tanto en zonas de Reserva de Caza como en las Zonas de Seguridad.
Los silvestristas con permiso de captura no necesitan autorización expresa de ningún organismo para la captura de fringílidos dentro de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre (ej: playas, rios, arroyos, sus cauces y márgenes), ni dentro de terrenos propiedad de Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma siempre que no sean Parques o Parajes Naturales. Únicamente en los terrenos propiedad de particulares que estén incluidos en cotos privados de caza o estén cercados, pero tengan expresa prohibición de paso en la entrada de la finca, será necesario tener autorización del propietario.
Igualmente tampoco será necesario el permiso del titular de los terrenos que se encuentren dentro de los cotos deportivos de caza así definidos por el Reglamento de Ordenación de Caza de 9 de Agosto de 2005.
Espero que esto te saque de dudas , un saludo.