Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

Aquí todos vosotros podéis postear enlaces a vuestras webs foros... para que todo el mundo pueda ver el trabajo que realizamos para preservar este deporte.

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Jose M. jimenez
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Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#1 Mensaje por Jose M. jimenez »

Espero que este acuerdo llegue a buen termino por el bien de todos los aficionados de Catalana, hoy jueves están reunidos para finalizar el acuerdo este es el anunciado de la federación catalana un saludo a todos de José Manuel

El passat 14 de novembre, vam se rebuts al Palau de la Generalitat per el Molt Honorable
Senyor Artur Mas, acompanyat per el nostre Conseller d’Agricultura, l’ Honorable senyor
Pelegrí.
Per part de la Federació Catalana de Caça, va assistir el nostre President Paco Piera,
conjuntament amb els 5 Presidents Territorials, els senyors Josep Mª Porta per Tarragona,
Carles Dilmé per Girona, Manolo Royo de Terres de L’Ebre, Joaquin Zarzoso de Barcelona i en
Noel Vilà per Lleida.
Des de la Federació Catalana de Caça, volem fer públic el nostre agraïment al Molt Honorable
senyor Artur Mas, per fent-se un lloc a la seva apretada agenda i entre altres temes que vam
exposar, ajudar-nos a trobar una solució per desencallar el Decret de fringíl—lids i trobar la
manera de que tots els ocellaires puguem dur a terme en la mesura del que la normativa
permet, la captura en viu d’ocells fringíl—lids i així poder desenvolupar la nostra tradició de
concursos de cant i iniciar experimentalment la cria en captivitat.
Volem destacar que això no hagués estat possible sense l’interès i la col—laboració i compromís
adquirit per el nostre Conseller senyor Pelegrí, que a cercat totes les solucions possibles per
desencallar el Decret i així fer l’aprovació via d’urgència el dia següent de la reunió. Cal
recordar, que aquest Decret únicament autoritza a capturar en xarxa.
Ens hem de felicitar tots per que tornem a reiniciar la nostre activitat ocellaire dins les mesures
que la normativa permet.
A partir d’ara s’inicia un procés de 6 mesos per treballar conjuntament amb l’administració per
regular la nostra activitat i adaptar-la als nous temps.
El President, va voler que aquesta reunió servís per deixar solucionat el tema dels fringíl—lids,
tal i com ha sigut, i ens va emplaçar per a primers d’any, per tractar la resta de temes exposats,
amb el compromís de trobar solucions.
El President, senyor Artur Mas, va valorar molt positivament la tasca de la Federació,
reconeixent el paper de la mateixa, la qual representa a tots els caçadors i ocellaires catalans.
Des de la Federació, estem convençuts que amb aquest nou Govern podem arribar a assolir
grans acords.
CONCLUSIONS
El Nostre President Artur Mas, es un home concret, directe i compromès, tal i com ens o va
demostrar amb la seva gran capacitat resolutiva. En tot moment es va mostrar molt proper . Va
per feina.
Des de la Federació Catalana de Caça, GRÀCIES PRESIDENT.
NOTA
Aquest dijous 17 de novembre, es reuniran a la seu central de la Federació tots els delegats i
representants dels ocellaires de Catalunya, per acordar el sistema i normativa a seguir, per dur
a terme la regulació per les captures d’enguany.
Es comunica a tots els ocellaires que aquesta informació serà remesa a totes les societats, per
que els informin del procés a seguir.
FEDERACIO CATALANA DE CAÇA
Moy Vergara

Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#2 Mensaje por Moy Vergara »

Jose me alegro por la noticia, pero tan dificil es que lo pongas en castellano, que todo el mundo no sabemos catalán y aunque no seamos de esa comunidad autónoma también nos gusta saber lo relacionado con el silvestrismo allí, ya que al fin y al cabo nos afecta a todos los silvestristas.

Saludos-
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Cagarnera
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Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#3 Mensaje por Cagarnera »

M'en alegre molt veí catala, desde Valencia et desitje que us baja tot de meravella.
Cria de jilguero:
JILGUERO MAJOR:
- Clásico
- Agata
JILGUERO PARVA
manel344
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Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#4 Mensaje por manel344 »

*acuerdo este se el *anunciado de la *federación catalana uno saludo a *todos de José Manuel

El pasado 14 de noviembre, vamos se recibidos al Palau de la Generalitat por el Muy Honorable
Señor Artur Mas, acompañado por nuestro Consejero de Agricultura, el Honorable señor
Peregrino.
Por parte de la Federación Catalana de Caza, asistió nuestro Presidente Paco Piera,
conjuntamente con los 5 Presidentes Territoriales, los señores Josep Mª Puerta por Tarragona,
Carles *Dilmé por Girona, Manolo Royo de Tierras del Ebro, Joaquin Zarzoso de Barcelona y en
*Noel Villano por Lleida.
Desde la Federación Catalana de Caza, queremos hacer público nuestro agradecimiento al Muy Honorable
señor Artur Mas, por haciéndose un lugar a su *apretada agenda y entre otros temas que expusimos, ayudarnos a encontrar una solución para desencallar el Decreto de *fringíl—*lids y encontrar la manera
de que todos los *ocellaires podamos llevar a cabo en la medida del que la normativa
permite, la captura en vivo de pájaros *fringíl—*lids y así poder desarrollar nuestra tradición de concursos
de canto e iniciar experimentalmente la cría en cautividad.
Queremos destacar que esto no hubiera sido posible sin el interés y la col—*laboració y compromiso
adquirido por nuestro Consejero señor Peregrino, que a buscado todas las soluciones posibles para
desencallar el Decreto y así hacer la aprobación vía de urgencia el día siguiente de la reunión. Hay que
recordar, que este Decreto únicamente autoriza a capturar en red.
Nos tenemos que felicitar todos por que volvemos a reiniciar la nuestro actividad *ocellaire dentro de las medidas
que la normativa permite.
A partir de ahora se inicia un proceso de 6 meses para trabajar conjuntamente con la administración para
regular nuestra actividad y adaptarla a los nuevos tiempos.
El Presidente, quiso que esta reunión sirviera para dejar solucionado el tema de los *fringíl—*lids,
tal y cómo ha sido, y nos emplazó para primeros de año, para tratar el resto de temas expuestos,
con el compromiso de encontrar soluciones.
El Presidente, señor Artur Mas, valoró muy positivamente la tarea de la Federación,
reconociendo el papel de la misma, la cual representa a todos los cazadores y *ocellaires catalanes.
Desde la Federación, estamos convencidos que con este nuevo Gobierno podemos llegar a lograr
grandes acuerdos.
CONCLUSIONES
Nuestro Presidente Artur Mas, se un hombre concreto, directo y comprometido, tal y como ente o demostró con su gran capacidad resolutiva. En todo momento se mostró muy cercano . Va
por trabajo.
Desde la Federación Catalana de Caza, GRACIAS PRESIDENTE.
NOTA
Este jueves 17 de noviembre, se reunirán en la sede central de la Federación todos los delegados y representantes
de los *ocellaires de Cataluña, para acordar el sistema y normativa a seguir, para llevar a cabo
la regulación por las capturas de este año.
Se comunica a todos los *ocellaires que esta información será remitida a todas las sociedades, por
que los informen del proceso a seguir.
*FEDERACIO CATALANA DE CAZA


Traducido.....PD solo decir que no hace falta pongan al honorable señor mas,,,que al fin y al cabo la chapuza ya esta hecha.,nos han fastidiado las capturas de este año y al final dejan unos dias precisamente por que vienen elecciones y en vez de pactar para unos dias hubieran pactado para un par de años minimo.....la pasa ya esta en marruecos...por lo menos..un saludo
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Jose M. jimenez
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Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#5 Mensaje por Jose M. jimenez »

Gracias Manel ya tenia preparada la traducción para ponerla, es lo que tu dices este año ya han pasado, y para unos días no merece la pena montar esperemos no nos pongan muchas pegas el año que viene, de nuevo gracias un saludo de Josep Manuel
zeus_91

Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#6 Mensaje por zeus_91 »

jjajjaja en definitiva este comunicado realmente penoso....aqui solo hablamos de lo maravilloso y fantastico que es nuestro presidente y lo eternamente agradecidos que hemos de estar por hacernos un huequecito en su tan apretada agenda politica, el compromiso, soluciones,colaboracion......y bla ,bla, bla.
un gran trabajo de limpieza de imagen y como no un miting en toda regla......
lo que se piden son soluciones de inmediato, ya que las promesas y los compromisos ya conocemos en que se convierten, la federacion debe exigir que el decreto de captura se cierre antes de las elecciones, por que de lo contrario y con tijera en mano ya veremos como acaba el cuento.
un saludo.
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goelcolorin
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Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#7 Mensaje por goelcolorin »

Gracias por la noticia, pero podias haber continuado el post que hay reciente sobre el tema y asi evitar abrir varios post sobre lo mismo.

Saludos.
Antonio MARTIN SANZ
EL SILVESTRÍSMO, DEBERÁ LUCHAR SIEMPRE POR LA CAZA LEGAL DE FRINGÍLIDOS, COMO BASE ESENCIAL DE LA CONTINUIDAD DE ESTA ANCESTRAL AFICIÓN, DE LO CONTRARIO , DESAPARECEREMOS.
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JUA
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Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#8 Mensaje por JUA »

gracias por el aporte compañero pero esto parece un culebrón de esos malos
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manel344
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Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#9 Mensaje por manel344 »

zeus_91 escribió:jjajjaja en definitiva este comunicado realmente penoso....aqui solo hablamos de lo maravilloso y fantastico que es nuestro presidente y lo eternamente agradecidos que hemos de estar por hacernos un huequecito en su tan apretada agenda politica, el compromiso, soluciones,colaboracion......y bla ,bla, bla.
un gran trabajo de limpieza de imagen y como no un miting en toda regla......
lo que se piden son soluciones de inmediato, ya que las promesas y los compromisos ya conocemos en que se convierten, la federacion debe exigir que el decreto de captura se cierre antes de las elecciones, por que de lo contrario y con tijera en mano ya veremos como acaba el cuento.
un saludo.


totalmente de acuerdo contigo lo que no consigan ahora despues agarrate ..otro año mas sin capturas...pero el año que viene no me pillan...un saludo
Moy Vergara

Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#10 Mensaje por Moy Vergara »

Gracias compis ahora ya si k lo pude entender todo perfecta mente

Saludos-
baltasar63
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Ubicación: Madrid

Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#11 Mensaje por baltasar63 »

Gracias por la traducion todo el personal enterado saludos
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pielroja
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Registrado: Sab Dic 29, 2007 5:31 pm
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Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#12 Mensaje por pielroja »

Hoy ya se ha llegado a publicar el decreto de ley en el Diario oficial de la generalitat, entrará en vigor mañana mismo día 22 noviembre.
Saludos!
“Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos.”
Martin Luther King
zeus_91

Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#13 Mensaje por zeus_91 »

si señor ,pielroja como bien dices ya se ha aprobado el decreto ley para capturas y tinencia de aves fringilidas en cataluña para 2011,y la verdad es que por lo que he entendido solo cambian algun punto ligeramente de la idea que tenian en un principio y que a todos incluidos la federacion nos parecio una autentica catastrofe....pues bien cambiamos lo de capturar 50% machos, 50% hembras, por 75 machos a 25 hembras, quitan de momento la obligatoriedad de criar en cautividad (que ya veremos cuanto dura), cupos de captura, se han de hacer solicitudes y medi ambient nos dira los ejemplares que podemos capturar con sus correspondientes añillas......y poquito mas.



tendremos que aceptarlo por que a dia de hoy y para poder continuar con la tradicion creo que es a lo maximo que podemos aspirar viendo que estos señores no se bajan del burro.
un saludo .
manel344
Mensajes: 41
Registrado: Lun Jun 13, 2011 9:35 pm

Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#14 Mensaje por manel344 »

Aqui teneis para el que le interese el decreto......

DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO LEY 2/2011, de 15 de noviembre, por el cual se modifica el Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y se establece un régimen provisional de captura en vivo y posesión de pájaros *fringíl·lids para la cría en cautividad, dirigida a la actividad tradicional de canto durante el año 2011. (Pág. 59293)


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DECRETO LEY

2/2011, de 15 de noviembre, por el cual se modifica el Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y se establece un régimen provisional de captura en vivo y posesión de pájaros *fringíl·lids para la cría en cautividad, dirigida a la actividad tradicional de canto durante el año 2011.

El Presidente
de la Generalitat de Cataluña

*Sia notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con el que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

Decreto ley

Preámbulo

En Cataluña la actividad de captura de pájaros *fringíl·lids del medio natural para su tenencia en cautividad con el fin de adiestramiento para el canto forma parte de una tradición fuertemente arraigada que se realiza entorno a sociedades *ocellaires.

Actualmente, el marco normativo aplicable a la captura de pájaros salvajes se encuentra constituido por el que establecen los tratados y la normativa internacionales, la normativa comunitaria, la legislación básica estatal y la normativa aprobada por la Generalitat de Cataluña en el marco de sus competencias.

En el ámbito de la normativa comunitaria la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece la prohibición de capturar los pájaros salvajes, pero, de acuerdo con su artículo 9, prevé que los estados miembros pueden introducir excepciones, si no hay otra solución satisfactoria, entre otros motivos, para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de una manera selectiva, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinados pájaros en pequeñas cantidades.

La normativa básica estatal vigente en la materia se encuentra recogida en la Ley 42/2007, de 23 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, establece la prohibición de capturar en vivo animales salvajes. Sin embargo, también permite un régimen de excepciones, que puede ser regulado por la legislación autonómica para especies concretas, bajo condiciones muy estrictas y en determinadas circunstancias.

El marco legal descrito y la jurisprudencia comunitaria existente sobre esto señalan claramente como requisitos esenciales para la autorización de excepciones por parte de las autoridades competentes que se justifique que no hay ninguna otra solución satisfactoria para lograr la finalidad pretensa, que las capturas son en pequeñas cantidades y que se realizan en condiciones estrictamente controladas y de forma selectiva.

La carencia de una solución alternativa satisfactoria constituye la limitación más importante para poder regular un régimen de excepciones y en este sentido la Comisión Europea, de acuerdo con la jurisprudencia recaída al efecto, ha señalado que la actividad tradicional de canto que se realiza en Cataluña podría ser lograda mediante la cría y reproducción en cautividad como solución alternativa a la captura en vivo del medio natural, por lo cual ha indicado la necesidad de avanzar en esta línea.

La normativa catalana vigente que regula la captura de pájaros salvajes se encuentra contenida al Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

La regulación prevista en esta Ley contiene determinadas previsiones en relación con la posibilidad de autorizar excepciones a la prohibición de captura respecto de cuatro especies de pájaros *fringíl·lids que, por un lado, contradicen la normativa estatal y comunitaria y, de otra, no resultan ajustadas a los criterios de actuación señalados por la Comisión Europea en relación con esta cuestión. En este sentido, recientemente la dicha Comisión ha puesto en cuestión que las excepciones autorizadas en Cataluña cumplan las estrictas condiciones del artículo 9 de la Directiva 2009/147/CE de acuerdo con la interpretación de la Comisión y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro lado, el pasado 13 de julio de 2011, la Conferencia Sectorial de Medio ambiente aprobó las directrices técnicas para la adaptación de la extracción de *fringíl·lids del medio natural al artículo 9 de la Directiva de aves mencionada.

Visto el estado actual de la cuestión se considera que concurren razones extraordinarias y urgentes que hacen necesario proceder a una modificación inmediata del Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

En primer lugar, hay que modificar el artículo 9.2 que permite el uso del muérdago para la captura de pequeñas cantidades de pájaros. Esta previsión cuestiona la normativa estatal y comunitaria, por lo cual tiene que ser suprimida para incluir en su lugar una remisión a los métodos de captura previstos a la normativa comunitaria y legislación básica estatal.

En segundo lugar, hay que modificar el artículo 34.3 relativo a las cuatro especies de pájaros *fringíl·lids que pueden ser objeto de captura, puesto que este prohíbe taxativamente la captura y tenencia de hembras de estas especies. Esta prohibición tiene que quedar sin efecto, puesto que su vigencia impide implantar y regular en Cataluña la práctica de la cría en cautividad como solución satisfactoria para mantener la actividad tradicional de canto, de acuerdo con las indicaciones de la Comisión Europea.

En la misma línea, la tercera modificación que hay que introducir es la supresión del anexo de la Ley de las cuatro especies de pájaros *fringíl·lids previstas al artículo 34.3, para igualar su tratamiento con el resto de territorios en los cuales estas especies no son objeto de ningún régimen de protección especial.

La reforma de la Ley en los términos expuestos es una medida que hay que adoptar con urgencia para que la actividad *ocellaire, de reconocida tradición en Cataluña, pueda tener continuidad en el marco de una normativa específica que la haga compatible con la conservación de la biodiversidad. Por eso, la presente disposición establece que el Gobierno tendrá que adoptar esta normativa en el plazo máximo de seis meses.

Con la misma finalidad, también se constata la necesidad de autorizar de manera excepcional y transitoria un régimen de capturas para el año 2011. La medida se justifica por la situación extraordinaria en que se encuentra actualmente la actividad *ocellaire en Cataluña, a raíz de la derogación por la Orden *AAM/29/2011, de 11 de febrero, del régimen de capturas que regulaba la Orden de 21 de julio de 1999, a lo cual se añade el hecho que desde el año 2009 no se han otorgado autorizaciones excepcionales de captura. Todo esto se ve agravado también por la prohibición legal de capturar hembras. Las circunstancias descritas configuran una situación excepcional que puede afectar negativamente la actividad, si de forma inmediata no se adoptan medidas que faciliten su viabilidad en condiciones idóneas y que permitan iniciar la práctica de la cría en cautividad sin más demora. De acuerdo con esto, el régimen excepcional de capturas previsto en la presente disposición se configura como extraordinario y se autoriza sólo para el año 2011.

La concurrencia de las razones expuestas justifica la necesidad extraordinaria y urgente de este Decreto ley, de acuerdo con el que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Por todo esto, en uso de la autorización concedida al artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril

1.1 Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En cuanto a los pájaros, los métodos de captura son los previstos a la normativa comunitaria y legislación básica estatal. En cuanto a los roedores, excepcionalmente, se pueden utilizar sustancias *enganxoses para el control de plagas si por cuestiones sanitarias, de seguridad o de urgencia se justifica la necesidad y siempre que esta actividad no pueda afectar ninguna especie protegida ni el medio natural. Esta actividad sólo puede ser llevada a cabo por personal profesional, en lugares cerrados y adoptando las medidas adecuadas para evitar al máximo el sufrimiento del animal.”

1.2 Se modifica el apartado 3 del artículo 34, que pasa a tener la redacción siguiente:

“3. De acuerdo con el que se establezca por reglamento, se puede autorizar la captura en vivo, la cría en cautividad, la posesión y la exhibición pública de ejemplares de pinzón común (*Fringilla *coelebs), jilguero (*Carduelis *carduelis), verderón (*Carduelis *chloris) y *passerell (*Carduelis *cannabina) para actividades tradicionales relacionadas con el canto, siempre que no comporten un detrimento para las poblaciones de estas especies.”

1.3 Se modifica el anexo:

“Supresión del anexo de las especies: pinzón común (*Fringilla *coelebs), jilguero (*Carduelis *carduelis), verderón (*Carduelis *chloris) y *passerell (*Carduelis *cannabina).”

Artículo 2

Régimen de capturas de pájaros *fringíl·lids que se autoriza excepcionalmente para el año 2011

2.1 Se establece el siguiente número máximo de capturas de pájaros *fringíl·lids para el año 2011:

Pinzón común (*Fringilla *coelebs): 46.885 ejemplares.

Jilguero (*Carduelis *carduelis): 6.504 ejemplares.

Verderón (*Carduelis *chloris): 3.490 ejemplares.

*Passerell (*Carduelis *cannabina): 3.367 ejemplares.

2.2 Las personas interesadas podrán dirigir sus solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará la Federación Catalana de Caza, a cualquier de sus suyos, la cual entregará una copia, sellada y datada, a la persona interesada.

Un golpe recibidas todas las solicitudes la Federación Catalana de Caza realizará la distribución de los ejemplares a capturar, por cada una de las especies y por cada autorización, hasta llegar al número máximo de ejemplares mencionados anteriormente y en una proporción de 75% de machos y 25% de hembras.

La Federación Catalana de Caza, un golpe efectuados estos cálculos para cada una de las solicitudes, los hará llegar a la Dirección general del Medio Natural y Biodiversidad, para que, de acuerdo con esta propuesta, expida las oportunas autorizaciones.

Estas autorizaciones, un golpe otorgadas, serán devueltas con las correspondientes anillas, a la Federación Catalana de Caza, para su distribución entre los solicitantes.

Estas autorizaciones serán personales e intransferibles, con el fin de captura en vivo y posesión para la cría en cautividad dirigida a las actividades tradicionales de canto.

Para realizar la captura en vivo, el titular de la autorización tiene que estar en posesión de la licencia de caza tipo B y tener permiso del titular del área de caza, así como ser miembro de una sociedad *ocellaire debidamente inscrita a la Federación Catalana de Caza.

2.3 Los pájaros capturados tienen que ser anillados al medio natural por el titular de la autorización con las anillas que la Federación Catalana de Caza le haya proporcionado, siempre antes de su transporte. El titular de la autorización tendrá que formalizar las fichas de capturas según modelo normalizado, las cuales se tendrán que devolver rellenadas junto con las anillas que no se hayan utilizado a la Federación Catalana de Caza, que las hará llegar a la Dirección general del Medio Natural y Biodiversidad antes del 31 de enero de 2012. El incumplimiento de esta condición comportará la inhabilitación para obtener autorización para capturar en vivo pájaros *fringíl·lids en 2012.

2.4 El método de captura autorizado es la red abatible, que no se puede utilizar en ningún tipo de bebedero, natural o artificial ni se puede poner alimento a disposición de los pájaros, excepto de los utilizados como reclamo. Sólo se permite el uso de una red abatible por persona autorizada. La distancia entre redes abatibles de diferentes personas autorizadas tiene que ser superior a los 100 metros.

2.5 Se permite el uso de reclamos vivos, siempre que se trate de ejemplares sanos y en número máximo de cinco ejemplares por especie y red abatible en uso. En ningún caso se pueden emplear reclamos *cegats o mutilados, magnetófonos y aparatos que reproduzcan los sonidos de los pájaros. Los reclamos se tienen que mantener en correctas condiciones *higienicosanitàries.

2.6 Resto prohibido la comercialización de los ejemplares silvestres capturados.

2.7 El periodo habilidoso para la captura de los pájaros *fringíl·lids se fija en los días siguientes:

Días habilidosos: todos los jueves, sábados, domingos y festivos hasta el 31 de diciembre de 2011.

2.8 El incumplimiento de las previsiones establecidas en este artículo se sanciona en conformidad con el que establece el título séptimo del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

Disposición adicional

En el plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigor de este Decreto ley, el departamento competente en materia de medio natural tiene que reglamentar la captura en vivo, la cría en cautividad, la posesión y la exhibición pública de las cuatro especies de pájaros *fringíl·lids para actividades tradicionales relacionadas con el canto, así como sus métodos de control.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 15 de noviembre de 2011

Artur Mas y *Gavarró

Presidente de la Generalitat de Cataluña

Josep Maria Peregrino y *Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

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escuara87
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Re: Por fin se a llegado a un acuerdo aquí en Cataluña

#15 Mensaje por escuara87 »

Esta noticia la lei aki ara casi una semana, yo le comente a un señor(marido d la señora d la limpieza d mi trabajó) esta noticia y el yamo a su presidente d su sociedad d barbera del valles y le dijo q no tenia ni idea d esa noticia q seguramente seria un bola, espero q no! Un saludo

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escuara_87
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