A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
Hola a todo el foro
Una vez presentado paso a escribir las siguientes preguntas muy claras y concisas a ver si me las pueden o quieren contestar:
1ª¿QUE ORGANISMO LIMITA A 50 O X EL CUPO DE SOCIOS DE UNA ASOCIACION SILVESTRISTA?
2º¿CUANTAS LICENCIAS SE EXPIDEN POR ASOCIACION?
3º¿QUE ORGANISMO DICE QUE HAY QUE ESPERAR 2 O 3 AÑOS PARA LA CAPTURA?
4ª¿CUOTAS?¿NO SON GRATUITOS LOS CONCURSOS?
5º¿PAGAR LAS ANILLAS?
6º¿ASOCIACIONES EN BARES?¿NO ERA EN LOS BARES DONDE SERVIAN PAJARITOS FRITOS?
7º1500 LICENCIAS POR AÑO SEGUN LA COMUNIDAD DE MADRID¿QUIEN LAS TIENE?
8º¿POR QUE TANTAS PEGAS PARA HACERSE SOCIO?
9º¿QUE ORGANISMO ESTA ENCIMA CUANDO SE REALIZAN LAS CAPTURAS?¿5 MAS 5 MAS 5 MAS 5 MAS 5 SOLO VES EL CINCO PERO LLEVO 25 O SOLO 5?
10º¿QUE AFICION,DEPORTE O HOBBY ESTA REGULADO POR PERSONAS QUE NO DEPENDEN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA?
EN UNA SOCIEDAD DE ATLETISMO SOLO PUEDE HABER 50 SOCIOS O MILES,OTRA COSA ES QUE COMPITAN LOS MEJORES 50,O LOS QUE LA ADMINISTRACION PERMITA.
¿QUIEN OS A DADO EL PODER PARA REGULAR A VUESTRO ANTOJO LA PRACTICA DEPORTIVA DE UN HOBBY O AFICION?
LA OBTENCION DE UNA LICENCIA ESTA REGULADA POR EL "AMIGUISMO O PARENTESCO FAMILIAR"?
¿COINCIDEN LOS APELLIDOS DE LOS SOCIOS DE DICHAS ASOCIACIONES?
¿QUEREIS QUE OS AYUDEN A PRESERVAR ESTE NOBLE ARTE?
ES VUESTRO,POR QUE LO TENEIS PRIVATIZADO A VUESTRO ANTOJO,ASI QUE SI BAJA EL CUPO DE LICENCIAS O CAPTURAS
¿NO SERA POR QUE AL HABER UN NUMERO MINIMO DE SOCIOS NO SE HACE FUERZA AL REIVINDICAR?
BUENO AHORA A VER SI ALGUIEN ME RESPONDE
UN SALUDO
Una vez presentado paso a escribir las siguientes preguntas muy claras y concisas a ver si me las pueden o quieren contestar:
1ª¿QUE ORGANISMO LIMITA A 50 O X EL CUPO DE SOCIOS DE UNA ASOCIACION SILVESTRISTA?
2º¿CUANTAS LICENCIAS SE EXPIDEN POR ASOCIACION?
3º¿QUE ORGANISMO DICE QUE HAY QUE ESPERAR 2 O 3 AÑOS PARA LA CAPTURA?
4ª¿CUOTAS?¿NO SON GRATUITOS LOS CONCURSOS?
5º¿PAGAR LAS ANILLAS?
6º¿ASOCIACIONES EN BARES?¿NO ERA EN LOS BARES DONDE SERVIAN PAJARITOS FRITOS?
7º1500 LICENCIAS POR AÑO SEGUN LA COMUNIDAD DE MADRID¿QUIEN LAS TIENE?
8º¿POR QUE TANTAS PEGAS PARA HACERSE SOCIO?
9º¿QUE ORGANISMO ESTA ENCIMA CUANDO SE REALIZAN LAS CAPTURAS?¿5 MAS 5 MAS 5 MAS 5 MAS 5 SOLO VES EL CINCO PERO LLEVO 25 O SOLO 5?
10º¿QUE AFICION,DEPORTE O HOBBY ESTA REGULADO POR PERSONAS QUE NO DEPENDEN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA?
EN UNA SOCIEDAD DE ATLETISMO SOLO PUEDE HABER 50 SOCIOS O MILES,OTRA COSA ES QUE COMPITAN LOS MEJORES 50,O LOS QUE LA ADMINISTRACION PERMITA.
¿QUIEN OS A DADO EL PODER PARA REGULAR A VUESTRO ANTOJO LA PRACTICA DEPORTIVA DE UN HOBBY O AFICION?
LA OBTENCION DE UNA LICENCIA ESTA REGULADA POR EL "AMIGUISMO O PARENTESCO FAMILIAR"?
¿COINCIDEN LOS APELLIDOS DE LOS SOCIOS DE DICHAS ASOCIACIONES?
¿QUEREIS QUE OS AYUDEN A PRESERVAR ESTE NOBLE ARTE?
ES VUESTRO,POR QUE LO TENEIS PRIVATIZADO A VUESTRO ANTOJO,ASI QUE SI BAJA EL CUPO DE LICENCIAS O CAPTURAS
¿NO SERA POR QUE AL HABER UN NUMERO MINIMO DE SOCIOS NO SE HACE FUERZA AL REIVINDICAR?
BUENO AHORA A VER SI ALGUIEN ME RESPONDE
UN SALUDO
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
EN TODA REGLA,CLARO ESTA,HAY UNA EXCEPCION O DOS,Y EL QUE SE PIQUE ORTIGAS COME O SE LE HA METIDO UN BUEN PIOJILLO
- goelcolorin
- Mensajes: 16532
- Registrado: Mié Abr 18, 2007 10:51 pm
- Ubicación: MOSTOLES ( Madrid )
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
hOLA amigo, lo primero creo que deberias haberte presentado en el apartado correspondiente, que esta para eso precisamente.
Lo segundo, no si si eres de los que esta a favor o en contra de esta afición.
Y lo tercero a todas las preguntas que contestas, que no son pocas, solo decirte que en su mayor parte estan perfectamente reguladas, bien por la consejeria de medio ambiente de Madrid, bien por los reglamentos de la federación o bien por los reglamentos de las sociedades.
Y por ultimo te repito lo que te he puesto en otro post, las sociedades son entidades sociales que deciden en numero de socios que admiten, pues estan limitadas por el numero de permisos que pueden tramitar y por eso no pueden engañar a la gente adminiendola como socio y hacidendola pagar 100 euros de cuota, u 80 o 70, para no poderla ofrece ningun servicio de los que demandan.
EN todo caso como te veo muy critico con todo esto, solo deseo recordarte que aqui en Madrid empezamos hace 20 años con 300 permisos, luego pasamos a 500, 800, 1200 y desde este año tenemos 1500, en fin creo que esto demuestra el auge de esta aficion en MAdrid y la sensibilidad de las autoridades para poco a poco ir dando mas autorizaciones cada año.
No deseo contestar a mas preguntas ni entrar en ninguna polmemica con tigo, aunque has entrado al foro con fuerza. Lo que espero es que seas capaz de aportar algo positivo en el foro y a esta afición, pues para gente que nos detesta y nos desea la extinción ya tenemos a otros.
Saludos.
Antonio MARTIN SANZ.
Lo segundo, no si si eres de los que esta a favor o en contra de esta afición.
Y lo tercero a todas las preguntas que contestas, que no son pocas, solo decirte que en su mayor parte estan perfectamente reguladas, bien por la consejeria de medio ambiente de Madrid, bien por los reglamentos de la federación o bien por los reglamentos de las sociedades.
Y por ultimo te repito lo que te he puesto en otro post, las sociedades son entidades sociales que deciden en numero de socios que admiten, pues estan limitadas por el numero de permisos que pueden tramitar y por eso no pueden engañar a la gente adminiendola como socio y hacidendola pagar 100 euros de cuota, u 80 o 70, para no poderla ofrece ningun servicio de los que demandan.
EN todo caso como te veo muy critico con todo esto, solo deseo recordarte que aqui en Madrid empezamos hace 20 años con 300 permisos, luego pasamos a 500, 800, 1200 y desde este año tenemos 1500, en fin creo que esto demuestra el auge de esta aficion en MAdrid y la sensibilidad de las autoridades para poco a poco ir dando mas autorizaciones cada año.
No deseo contestar a mas preguntas ni entrar en ninguna polmemica con tigo, aunque has entrado al foro con fuerza. Lo que espero es que seas capaz de aportar algo positivo en el foro y a esta afición, pues para gente que nos detesta y nos desea la extinción ya tenemos a otros.
Saludos.
Antonio MARTIN SANZ.
EL SILVESTRÍSMO, DEBERÁ LUCHAR SIEMPRE POR LA CAZA LEGAL DE FRINGÍLIDOS, COMO BASE ESENCIAL DE LA CONTINUIDAD DE ESTA ANCESTRAL AFICIÓN, DE LO CONTRARIO , DESAPARECEREMOS.
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
Buenas y bienvenido.
Te digo lo mismo que el compañero, con ese tipo de preguntas incendiarias flaco favor se le hace a una aficion ya bastante cuestionada por algunos....
saludos
Te digo lo mismo que el compañero, con ese tipo de preguntas incendiarias flaco favor se le hace a una aficion ya bastante cuestionada por algunos....
saludos

Empiezas tu obertura, cantar de los mejores,
pregonan tus ardores, melosas sinfonías,
el rey de trovadores, torrentes de alegrías,
sonido de dulzura, tu trova y ruiseñores.
- cnpzipizape
- Mensajes: 16926
- Registrado: Dom Abr 15, 2007 10:15 pm
- Ubicación: MOSTOLES (MADRID)
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
Nada mas que añadir, no se puede pensar que el silvestrismo es un cortijo de algun señorito, en el que solo tienen posibilidad aquellos que el amo desea.
Por suerte o desgracia, dependemos de autorizaciones EXCEPCONALES de captura que nos otorgan los poderes politicos, que regulan las especies a capturar, que fijan unos cupos y unas normas que cumplir y tenemos siempre la espada de damocles encima, casi siempre levantada por distintos grupos o partidos politicos de corte ecologista.
No es poco que sobrevivimos y vamos alcanzando poco a poco algunos logros, al menos en Madrid.
Lo siento JUANDEBETHENCOURT, pero la cosa esta asi y por desgracia no hay mas remedio que limitarnos a lo que tenemos disponible hasta que se consigan mas autorizaciones.
La cosa podia ser de otra manera, a todos nos gustaria, pero es lo que hay.
Por suerte o desgracia, dependemos de autorizaciones EXCEPCONALES de captura que nos otorgan los poderes politicos, que regulan las especies a capturar, que fijan unos cupos y unas normas que cumplir y tenemos siempre la espada de damocles encima, casi siempre levantada por distintos grupos o partidos politicos de corte ecologista.
No es poco que sobrevivimos y vamos alcanzando poco a poco algunos logros, al menos en Madrid.
Lo siento JUANDEBETHENCOURT, pero la cosa esta asi y por desgracia no hay mas remedio que limitarnos a lo que tenemos disponible hasta que se consigan mas autorizaciones.
La cosa podia ser de otra manera, a todos nos gustaria, pero es lo que hay.
Manuel Ignacio MARTIN SANZ....SOY PAJARERO-SILVESTRISTA, MI PASIÓN, LA CAZA-CAPTURA DE JILGUEROS. ! VIVA LA RIQUEZA DEL CANTO CAMPERO !.
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
A ver señor Martin Sanz,me parece muy bien lo que usted me responde,desde su comodo puesto de privilegiado por una de esas licencias de captura.¿A QUE LA TIENE? se preocupan ustedes de que haya nuevos socios que al ver realmente como es una asociacion silvestrista,tenngan argumentos para luchar contra su desaparicion,o son una "ELITE" que me rio yo de janeiro,si tan ELITE FUERAN,Y TAN CORRECTOS,habrian conseguido muchas mas PUES LA UNION HACE LA FUERZA, Y YA QUE USTED NO ME RESPONDE A NADA LE RESPONDERÉ YO,Y SI,ESTOY A FAVOR TOTALEMENTE DE ESTA AFICION,LO QUE NO ESTOY ES A FAVOR DE QUE 4 LISTOS PRIVATICEN LA AFICION CON SU DICTADURA. AHORA BIEN LEA USTED QUE YO SI LE CONTESTARE A SUS AFIRMACIONES:
1º DESDE QUE SOY PEQUEÑO,YA TENGO TREINTAITANTOS MI BISABUELO TENIA PAJAROS EN EL SALON DE CASA(NO HABIA PARA TELES)
2ºNO HABIA SOCIEDADES SILVESTRISTAS
3ºEN MALLORCA SOLO SON 200 LOS PERMISOS QUE TIENEN(1500 PARA MADRID MENUDO LOGRO)
4ºEL ESTAR ASOCIADO PARA LA SIMPLE TENENCIA QUE NO CAPTURA ES DE SU COMPETENCIA Y NADA TIENE QUE VER CON EL CUPO DE LICENCIAS
5ºNO SE HACEN MAS SOCIOS POR MIEDO A QUE LUEGO SE SOLICITEN LAS CAPTURAS POR LIBRE
6ºSociedad Ornitológica de Silvestrismo EL VUELO
Normas que han de regir las relaciones y actividades de la Agrupación.
DE LOS SOCIOS
Art. 1º Serán requisitos para pertenecer a esta agrupación haber cumplido 18 años, menos los hijos e hijas de los socios que tendrán libre acceso, pero no tendrán voto.
Art. 2º El número de socios no rebasará en ningún caso los 50 socios.
Art. 3º Toda persona que pretenda integrarse a la Agrupación deberá solicitarlo por escrito y estar avalado por otro socio.
Art. 4º Una vez obtenida la calidad de socio se deberá ejercer como tal anillando aves nuevas, participando en los concursos de canto, caza y asistiendo a las reuniones, que se convoquen.
Art. 4º bis. En caso de fallecimiento de un socio los pájaros anillados a su nombre podrán pasar a nombre de otro socio con todos los derechos para presentarlos a los concursos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 5º La junta directiva estará compuesta de los cargos siguientes:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
Art. 6º Los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por votación entre los socios.
Art. 7º Los socios que presenten su candidatura a la Junta deberán ser respaldados por dos miembros de la Agrupación.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 8º La Directiva convocará a junta a los socios cuantas veces sean precisas para decidir las actividades de la Agrupación.
Art. 9º Cualquier asunto que no se decida por unanimidad será aprobado por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Junta.
Art. 10º Será misión de la junta directiva fomentar la afición por la pureza del canto de las aves y la competencia legal e ilusionada entre los socios.
Art. 11º Será obligación fundamental de la junta directiva la organización anual de los concursos de canto y caza.
Art. 12º La junta Directiva está también facultada para confirmar a los futuros socios y/o dar de baja a aquellos que por su comportamiento lo merezcan.
NORMAS PARA LOS CONCURSOS DE CANTO
Art. 13º Para poder participar en los concursos de canto se tendrán que tener anilladas las aves con la anilla de la Agrupación a nombre del participante, poseer la tarjeta federativa y estar al corriente de pago.
Art. 14º La cantidad de aves que podrán tener anilladas cada socio será libre y las plumas serán jilgueros, pardillos, verderones y sus correspondientes mixtos.
Art. 15º Será obligación para todos los socios presentar como mínimo un pájaro de cualquiera de las plumas antes citadas.
Art. 16º Los jueces encargados de arbitrar los concursos, serán los propios socios o personas ajenas a la Agrupación designadas por la Federación M. Caza-
Art. 17º La decisión de los Jueces será irrevocable y acatada deportivamente por todos y cada uno de los socios.
Cualquier falta de respeto o consideración hacia los jueces por cualquiera de los socios será motivo suficiente para una amonestación grave y si procede su expulsión.
Art. 18º El anillado de los pájaros se realizará en la sede de la Agrupación por los miembros de la directiva o persona designada al efecto, en presencia de los socios que lo deseen, la fecha límite de anillado será el último jueves de septiembre del año en curso.
Art. 19º Todas aquellas aves que no reúnan las condiciones idóneas para el canto se deberán poner en libertad antes del 31 de enero del año siguiente a su captura y anillado, en el lugar y día que determine la Agencia de Medio Ambiente.
Art. 20º La cantidad de aves a concursar será como máximo de 4 por pluma. Aprobándose en la Junta anual las posibles modificaciones.
Art. 21º Los pájaros que en la suma de su puntuación obtuvieran empate entre ellas, se resolverá su clasificación por: primero, la suma de penalizaciones más baja, segunda por la puntuación más alta en la cantada de más mérito y por último mediante sorteo por moneda.
Art. 22º Los trofeos serán para los tres primeros clasificados, que deberán alcanzar un mínimo de puntuación para las aves puras de 12 puntos y de 14 para sus mixtos, no dando esta mínima puntuación los premios quedarán desiertos.
Art. 23º Una vez concluidos los concursos los jueces y directiva en presencia del socio ganador comprobaran la anilla del pájaro ganador para evitar posibles fraudes, bien a simple vista o sacando al pájaro de la jaula sí fuera necesario.
Art. 24º Los trofeos se entregarán en una cena que se convocará después de dos semanas de celebrado el concurso.
Art. 25º Concurso clasificatorio para la final de la CAM. tendrán opción al mismo los pájaros que se clasifiquen en los tres primeros lugares de cada una de sus plumas como sigue:
DONDE DICE AQUI QUE SEAN 50 SOCIOS O 40 O 30,LO NORMAL SERIA QUE EN ESA ASOCIACION,YA QUE SOLO HAY 37,5 LICENCIAS POR PEÑA DE UNAS 40 QUE HAY,EN LAS QUE ENTRE APRENDIZ O AYUDANTE MAS UN OBSERVADOR PUEDEN IR UNAS 112,5 PERSONAS POR TEMPORADA.
DeLir3 Y cnpzipizape
Os vuelvo a repetir con ARGUMENTOS
vosotros no sois silvestristas,sois simplemente negociantes los que estais acabando con este noble arte con vuestro asqueroso negocio.
Y SI SE OS ACABA EL CHOLLO
AJO AGUA Y RESINA QUE YO ME ALEGRARE COMO UN MONTON DE GENTE,YO TENGO MIS PAJAROS ITALIANOS Y BELGAS,MI NUCLEO,MI CARNET DE BIEN ESTAR ANIMAL,ETC,ETC.
AHORA VUELVO A REPETIR EL QUE QUIERA QUE ME CONTESTE,PERO NO SIN ARGUMENTOS POR FAVOR.EN CASO CONTRARIO COMO EN LOS CONCURSOS,NO ES EL QUE MAS CANTA SI NO EL QUE MEJOR PREPARADO ESTA.
UN SALUDO EN ESPECIAL AL SEÑOR SILVESTRISTA DADA(EL RESTO SON NEGOCIANTES)
1º DESDE QUE SOY PEQUEÑO,YA TENGO TREINTAITANTOS MI BISABUELO TENIA PAJAROS EN EL SALON DE CASA(NO HABIA PARA TELES)
2ºNO HABIA SOCIEDADES SILVESTRISTAS
3ºEN MALLORCA SOLO SON 200 LOS PERMISOS QUE TIENEN(1500 PARA MADRID MENUDO LOGRO)
4ºEL ESTAR ASOCIADO PARA LA SIMPLE TENENCIA QUE NO CAPTURA ES DE SU COMPETENCIA Y NADA TIENE QUE VER CON EL CUPO DE LICENCIAS
5ºNO SE HACEN MAS SOCIOS POR MIEDO A QUE LUEGO SE SOLICITEN LAS CAPTURAS POR LIBRE
6ºSociedad Ornitológica de Silvestrismo EL VUELO
Normas que han de regir las relaciones y actividades de la Agrupación.
DE LOS SOCIOS
Art. 1º Serán requisitos para pertenecer a esta agrupación haber cumplido 18 años, menos los hijos e hijas de los socios que tendrán libre acceso, pero no tendrán voto.
Art. 2º El número de socios no rebasará en ningún caso los 50 socios.
Art. 3º Toda persona que pretenda integrarse a la Agrupación deberá solicitarlo por escrito y estar avalado por otro socio.
Art. 4º Una vez obtenida la calidad de socio se deberá ejercer como tal anillando aves nuevas, participando en los concursos de canto, caza y asistiendo a las reuniones, que se convoquen.
Art. 4º bis. En caso de fallecimiento de un socio los pájaros anillados a su nombre podrán pasar a nombre de otro socio con todos los derechos para presentarlos a los concursos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 5º La junta directiva estará compuesta de los cargos siguientes:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
Art. 6º Los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por votación entre los socios.
Art. 7º Los socios que presenten su candidatura a la Junta deberán ser respaldados por dos miembros de la Agrupación.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 8º La Directiva convocará a junta a los socios cuantas veces sean precisas para decidir las actividades de la Agrupación.
Art. 9º Cualquier asunto que no se decida por unanimidad será aprobado por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Junta.
Art. 10º Será misión de la junta directiva fomentar la afición por la pureza del canto de las aves y la competencia legal e ilusionada entre los socios.
Art. 11º Será obligación fundamental de la junta directiva la organización anual de los concursos de canto y caza.
Art. 12º La junta Directiva está también facultada para confirmar a los futuros socios y/o dar de baja a aquellos que por su comportamiento lo merezcan.
NORMAS PARA LOS CONCURSOS DE CANTO
Art. 13º Para poder participar en los concursos de canto se tendrán que tener anilladas las aves con la anilla de la Agrupación a nombre del participante, poseer la tarjeta federativa y estar al corriente de pago.
Art. 14º La cantidad de aves que podrán tener anilladas cada socio será libre y las plumas serán jilgueros, pardillos, verderones y sus correspondientes mixtos.
Art. 15º Será obligación para todos los socios presentar como mínimo un pájaro de cualquiera de las plumas antes citadas.
Art. 16º Los jueces encargados de arbitrar los concursos, serán los propios socios o personas ajenas a la Agrupación designadas por la Federación M. Caza-
Art. 17º La decisión de los Jueces será irrevocable y acatada deportivamente por todos y cada uno de los socios.
Cualquier falta de respeto o consideración hacia los jueces por cualquiera de los socios será motivo suficiente para una amonestación grave y si procede su expulsión.
Art. 18º El anillado de los pájaros se realizará en la sede de la Agrupación por los miembros de la directiva o persona designada al efecto, en presencia de los socios que lo deseen, la fecha límite de anillado será el último jueves de septiembre del año en curso.
Art. 19º Todas aquellas aves que no reúnan las condiciones idóneas para el canto se deberán poner en libertad antes del 31 de enero del año siguiente a su captura y anillado, en el lugar y día que determine la Agencia de Medio Ambiente.
Art. 20º La cantidad de aves a concursar será como máximo de 4 por pluma. Aprobándose en la Junta anual las posibles modificaciones.
Art. 21º Los pájaros que en la suma de su puntuación obtuvieran empate entre ellas, se resolverá su clasificación por: primero, la suma de penalizaciones más baja, segunda por la puntuación más alta en la cantada de más mérito y por último mediante sorteo por moneda.
Art. 22º Los trofeos serán para los tres primeros clasificados, que deberán alcanzar un mínimo de puntuación para las aves puras de 12 puntos y de 14 para sus mixtos, no dando esta mínima puntuación los premios quedarán desiertos.
Art. 23º Una vez concluidos los concursos los jueces y directiva en presencia del socio ganador comprobaran la anilla del pájaro ganador para evitar posibles fraudes, bien a simple vista o sacando al pájaro de la jaula sí fuera necesario.
Art. 24º Los trofeos se entregarán en una cena que se convocará después de dos semanas de celebrado el concurso.
Art. 25º Concurso clasificatorio para la final de la CAM. tendrán opción al mismo los pájaros que se clasifiquen en los tres primeros lugares de cada una de sus plumas como sigue:
DONDE DICE AQUI QUE SEAN 50 SOCIOS O 40 O 30,LO NORMAL SERIA QUE EN ESA ASOCIACION,YA QUE SOLO HAY 37,5 LICENCIAS POR PEÑA DE UNAS 40 QUE HAY,EN LAS QUE ENTRE APRENDIZ O AYUDANTE MAS UN OBSERVADOR PUEDEN IR UNAS 112,5 PERSONAS POR TEMPORADA.
DeLir3 Y cnpzipizape
Os vuelvo a repetir con ARGUMENTOS
vosotros no sois silvestristas,sois simplemente negociantes los que estais acabando con este noble arte con vuestro asqueroso negocio.
Y SI SE OS ACABA EL CHOLLO
AJO AGUA Y RESINA QUE YO ME ALEGRARE COMO UN MONTON DE GENTE,YO TENGO MIS PAJAROS ITALIANOS Y BELGAS,MI NUCLEO,MI CARNET DE BIEN ESTAR ANIMAL,ETC,ETC.
AHORA VUELVO A REPETIR EL QUE QUIERA QUE ME CONTESTE,PERO NO SIN ARGUMENTOS POR FAVOR.EN CASO CONTRARIO COMO EN LOS CONCURSOS,NO ES EL QUE MAS CANTA SI NO EL QUE MEJOR PREPARADO ESTA.
UN SALUDO EN ESPECIAL AL SEÑOR SILVESTRISTA DADA(EL RESTO SON NEGOCIANTES)
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
Y PARA REMATAR POR SI ALGUIEN TIENE GANAS:
Cómo crear una Asociación
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:
•Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional )
•Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid)
•Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
•Pagar las tasas (36,58€), en la cuenta que nos indiquen en el registro.
•Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 18 28013 Madrid (Tfno.: 900 705 080
EL NO RESPONDER DARA POR ECHO QUE LLEVO TODA LA RAZON.
UN SALUDO
Cómo crear una Asociación
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:
•Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional )
•Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid)
•Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
•Pagar las tasas (36,58€), en la cuenta que nos indiquen en el registro.
•Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 18 28013 Madrid (Tfno.: 900 705 080
EL NO RESPONDER DARA POR ECHO QUE LLEVO TODA LA RAZON.
UN SALUDO
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
POR UN SILVESTRISMO DE TODOS Y PARA TODOS,PARA PODER ELIMINAR EL FURTIVISMO QUE VOSOTROS LAS PROPIAS ASOCIACIONES FOMENTAIS
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
LEASE EL ARTICULO B DEL SIGUIENTE ESCRITO QUE ES DERECHO DE TODOS CON LO CUAL,YA PUEDEN USTEDES IR CAMBIANDO SUS ESTATUTOS Y DEJAR DE DECIR ESO DE SOLO PODEMOS SER 50.
Artículo 32. Asociaciones de Utilidad Pública.
a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
d. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
2. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.”
La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".
Sin embargo, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en otras disposiciones, como son:
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 32. Asociaciones de Utilidad Pública.
a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
d. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
2. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.”
La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".
Sin embargo, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en otras disposiciones, como son:
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
Referencia
3061
Descripción
Autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres, con la finalidad exclusiva de la cría en cautividad y su educación en el canto.
El número máximo de autorizaciones nominales a conceder será de 1.500 cada año.
Requisitos
Ser miembro de Sociedades Pajariles debidamente federadas y acreditadas por la Federación Madrileña de Caza, que deberán certificar, a su vez, la participación del solicitante en concursos de canto.
Poseer la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid.
Poseer una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Documentación a presentar
Las solicitudes nominales deberán presentarse a través de la Federación Madrileña de Caza acompañadas de un informe en el que se certifiquen todos los extremos indicados en los requisitos.
Las autorizaciones se concederán atendiendo al orden de presentación de las mismas.
Presentación de solicitudes
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Medio Ambiente.
Información complementaria
Las autorizaciones serán gratuitas, quedando totalmente prohibida la venta o comercialización de las aves capturadas, la exhibición pública de las mismas, excepto en concursos de canto.
Especies autorizadas:
Las especies que podrán ser autorizadas para su captura en vivo y sólo en ejemplares machos, son las siguientes:
- Verderón común (Carduelis chloris).
- Jilguero (Carduelis carduelis).
- Pardillo (Acanthis cannabina).
Capturas:
Se establece, un cupo máximo de 9 aves ( independientemente de la especie ) por cazador y día, no pudiendo superarse en ningún caso los seis ejemplares de una misma especie, debiendo liberarse, en el mismo acto de la captura, todas las aves de especie distinta de las autorizadas. Queda totalmente prohibida l captura de hembras de cualquier especie, que deberán liberarse inmediatamente.
Sólo se capturarán pájaros vivos, quedando absolutamente prohibido la utilización de cualquier arte o medio que pudiera causar su muerte.
Métodos de captura:
El método de captura será la red horizontal, o de libro, de 9 metros como máximo, accionada a través de una cuerda o tiro de unos 20 ó 30 metros. Esta red deberá ser manejada por el titular del permiso que no podrá estar acompañado por más de un ayudante. Esta red se autoriza al considerarse como método selectivo y no masivo, al ser accionada exclusivamente cuando el cazador decida coger las aves fringílidas autorizadas. No se permitirá su utilización en ningún campo de abrevadero natural o artificial.
Período hábil:
Los días hábiles para la captura de estas aves en la Comunidad de Madrid serán:
a) Captura de aves nuevas para la educación en el canto, todos los domingos del mes de agosto, de cada año. Durante este período solo se podrán capturar machos en su primer año.
b) Captura de aves para cría en cautividad los domingos incluidos entre el tercer domingo de octubre hasta el segundo domingo de diciembre de cada año ambos inclusive. Se autorizan también los días 6 y 8 de diciembre, los campeonatos de Recuento y Suelta incluidos en el calendario de actividades de la Federación Madrileña de Caza.
Dentro del segundo período la mitad de las salidas servirán para el estudio de la migración de estas aves, por lo que todas las capturas, después de realizado su conteo por el miembro de la Sociedad Pajaril correspondiente, serán puestas en libertad en presencia de personal de la Consejería de Medio Ambiente.
La otra mitad servirá para la cría en cautividad. Los datos del conteo, así como los de captura para la cría serán remitidos por las Sociedades Pajariles antes del 1 de junio del siguiente año. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una infracción a la presente Orden.
Anillamiento:
Las aves capturadas serán debidamente marcadas para su control mediante anillas cerradas según el modelo que determine la Consejería de Medio Ambiente. Este marcaje será realizado por presidente o persona delegada expresamente por él, de cada una de las Sociedades Pajariles a las que pertenezcan los solicitantes.
Los tipos de anillas para período de captura serán:
- Anilla gris metálica para el período de mes de agosto.
- Anilla roja metálica para el período comprendido entre los meses de octubre y diciembre.
Por parte de cada Sociedad Pajaril, se abrirá un Libro de Registro de Aves Fríngílidas en el que se hará constar todas y cada una de aves anilladas, su titular y los correspondientes números de anillas, así como la fecha de anillamiento.
Cada Sociedad Pajaril expedirá una guía para las aves anilladas, que el titular deberá portar en todo momento junto a las aves. Esta guía deberá estar refrendada con los sellos de la Federación Madrileña de
Caza y de la Consejería de Medio Ambiente.
Los cazadores que resulten autorizados para practicar esta modalidad cinegética están obligados a presentar, antes del día 1 de marzo del año siguiente al que sea autorizado, el resultado exacto de sus capturas, así como los números de las familias con que se han marcado sus ejemplares y el término municipal donde se han capturado.
Igualmente, la Federación Madrileña de Caza, al final de la temporada, realizará una relación estadística de las capturas realizadas en función de las autorizaciones concedidas, que remitiran a la Consejería de Medio Ambiente antes del 1 de junio de año siguiente al de la autorización.
Suelta de aves:
Todas aquellas aves que no reúnan las condiciones idóneas para el canto, se deberán soltar antes del 31 de enero del año siguiente, en las zonas que la Consejería de Medio Ambiente determine, y en presencia de personal de la misma.
A los efectos de la presente Orden, queda prohibido:
a) La captura de estas aves atrayéndolas mediante bolsas de agua, cebaderos, magnetófonos y casetes, así como cualquier otro medio artificial.
b) El uso de reclamos cegados, o mutilados. Los reclamos utilizados sólo podrán ser de las especies autorizadas.
Normativa aplicable
* Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 185, de 6 de agosto).
* Orden 1812/2004, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 180, de 30 de julio).
* Orden 2432/2005, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
* Orden 3330/2009, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 243, de 13 de octubre)
Fax
91 580 48 73
Órgano responsable
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
D. G. del Medio Ambiente
.
juandebethencourt
Tu Paìs: Barra de respeto:
Sexo:
Cantidad de envíos: 81
Puntos: 870
Reputación: 0
Fecha de inscripción: 14/09/2010
Localización: MADRID
3061
Descripción
Autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres, con la finalidad exclusiva de la cría en cautividad y su educación en el canto.
El número máximo de autorizaciones nominales a conceder será de 1.500 cada año.
Requisitos
Ser miembro de Sociedades Pajariles debidamente federadas y acreditadas por la Federación Madrileña de Caza, que deberán certificar, a su vez, la participación del solicitante en concursos de canto.
Poseer la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid.
Poseer una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Documentación a presentar
Las solicitudes nominales deberán presentarse a través de la Federación Madrileña de Caza acompañadas de un informe en el que se certifiquen todos los extremos indicados en los requisitos.
Las autorizaciones se concederán atendiendo al orden de presentación de las mismas.
Presentación de solicitudes
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Medio Ambiente.
Información complementaria
Las autorizaciones serán gratuitas, quedando totalmente prohibida la venta o comercialización de las aves capturadas, la exhibición pública de las mismas, excepto en concursos de canto.
Especies autorizadas:
Las especies que podrán ser autorizadas para su captura en vivo y sólo en ejemplares machos, son las siguientes:
- Verderón común (Carduelis chloris).
- Jilguero (Carduelis carduelis).
- Pardillo (Acanthis cannabina).
Capturas:
Se establece, un cupo máximo de 9 aves ( independientemente de la especie ) por cazador y día, no pudiendo superarse en ningún caso los seis ejemplares de una misma especie, debiendo liberarse, en el mismo acto de la captura, todas las aves de especie distinta de las autorizadas. Queda totalmente prohibida l captura de hembras de cualquier especie, que deberán liberarse inmediatamente.
Sólo se capturarán pájaros vivos, quedando absolutamente prohibido la utilización de cualquier arte o medio que pudiera causar su muerte.
Métodos de captura:
El método de captura será la red horizontal, o de libro, de 9 metros como máximo, accionada a través de una cuerda o tiro de unos 20 ó 30 metros. Esta red deberá ser manejada por el titular del permiso que no podrá estar acompañado por más de un ayudante. Esta red se autoriza al considerarse como método selectivo y no masivo, al ser accionada exclusivamente cuando el cazador decida coger las aves fringílidas autorizadas. No se permitirá su utilización en ningún campo de abrevadero natural o artificial.
Período hábil:
Los días hábiles para la captura de estas aves en la Comunidad de Madrid serán:
a) Captura de aves nuevas para la educación en el canto, todos los domingos del mes de agosto, de cada año. Durante este período solo se podrán capturar machos en su primer año.
b) Captura de aves para cría en cautividad los domingos incluidos entre el tercer domingo de octubre hasta el segundo domingo de diciembre de cada año ambos inclusive. Se autorizan también los días 6 y 8 de diciembre, los campeonatos de Recuento y Suelta incluidos en el calendario de actividades de la Federación Madrileña de Caza.
Dentro del segundo período la mitad de las salidas servirán para el estudio de la migración de estas aves, por lo que todas las capturas, después de realizado su conteo por el miembro de la Sociedad Pajaril correspondiente, serán puestas en libertad en presencia de personal de la Consejería de Medio Ambiente.
La otra mitad servirá para la cría en cautividad. Los datos del conteo, así como los de captura para la cría serán remitidos por las Sociedades Pajariles antes del 1 de junio del siguiente año. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una infracción a la presente Orden.
Anillamiento:
Las aves capturadas serán debidamente marcadas para su control mediante anillas cerradas según el modelo que determine la Consejería de Medio Ambiente. Este marcaje será realizado por presidente o persona delegada expresamente por él, de cada una de las Sociedades Pajariles a las que pertenezcan los solicitantes.
Los tipos de anillas para período de captura serán:
- Anilla gris metálica para el período de mes de agosto.
- Anilla roja metálica para el período comprendido entre los meses de octubre y diciembre.
Por parte de cada Sociedad Pajaril, se abrirá un Libro de Registro de Aves Fríngílidas en el que se hará constar todas y cada una de aves anilladas, su titular y los correspondientes números de anillas, así como la fecha de anillamiento.
Cada Sociedad Pajaril expedirá una guía para las aves anilladas, que el titular deberá portar en todo momento junto a las aves. Esta guía deberá estar refrendada con los sellos de la Federación Madrileña de
Caza y de la Consejería de Medio Ambiente.
Los cazadores que resulten autorizados para practicar esta modalidad cinegética están obligados a presentar, antes del día 1 de marzo del año siguiente al que sea autorizado, el resultado exacto de sus capturas, así como los números de las familias con que se han marcado sus ejemplares y el término municipal donde se han capturado.
Igualmente, la Federación Madrileña de Caza, al final de la temporada, realizará una relación estadística de las capturas realizadas en función de las autorizaciones concedidas, que remitiran a la Consejería de Medio Ambiente antes del 1 de junio de año siguiente al de la autorización.
Suelta de aves:
Todas aquellas aves que no reúnan las condiciones idóneas para el canto, se deberán soltar antes del 31 de enero del año siguiente, en las zonas que la Consejería de Medio Ambiente determine, y en presencia de personal de la misma.
A los efectos de la presente Orden, queda prohibido:
a) La captura de estas aves atrayéndolas mediante bolsas de agua, cebaderos, magnetófonos y casetes, así como cualquier otro medio artificial.
b) El uso de reclamos cegados, o mutilados. Los reclamos utilizados sólo podrán ser de las especies autorizadas.
Normativa aplicable
* Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 185, de 6 de agosto).
* Orden 1812/2004, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 180, de 30 de julio).
* Orden 2432/2005, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
* Orden 3330/2009, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 243, de 13 de octubre)
Fax
91 580 48 73
Órgano responsable
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
D. G. del Medio Ambiente
.
juandebethencourt
Tu Paìs: Barra de respeto:
Sexo:
Cantidad de envíos: 81
Puntos: 870
Reputación: 0
Fecha de inscripción: 14/09/2010
Localización: MADRID
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
1º.- Fringílidos.
Condiciones para tenencia y cría:
- Estar registrado como criador autorizado en la Dirección General de Medio Ambiente (en adelante D.G.M.A.) para ello deberá presentarse un aval de la Sociedad Ornitológica legalmente registrada en MADRID a la que pertenezca (fotocopia del carne de socio o certificado del presidente de la Asociación) y una declaración jurada de poseer red de suelo (esta debería estar visada y precintada por la D.G.M.A.).
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la tenencia y cría de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.
- Disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de las aves.
- Remitir a la D.G.M.A. (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales) un resumen de los resultados de la cría e hibridación.
- La autorización para la tenencia y cría tendrán una validez aproximado de un año (a juicio D.G.M.A.).
Condiciones para la captura de fringílidos:
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la captura de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.,
- Las autorizaciones de captura serán para un determinado número de fringílidos de las especies Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón común (Carduelis chloris), Verdecillo (Serinus serinus) y Pardillo común (Carduelis cannabina), en determinados periodos (época estival y otoñal) y en lugares concretos.
- Para la captura de otras especies de aves deberá contar con la autorización expresa de la D.G.M.A.
- Las capturas únicamente se realizarán mediante redes de suelo, debiendo evitar molestias innecesarias a otras especies y soltar de forma inmediata las especies capturadas distintas a las autorizadas.
- Deberán remitir un resumen del resultado de las capturas a la D.G.M.A.
- Las aves capturadas sólo podrán ser destinadas al cría para canto y/o hibridación.
Condiciones para tenencia y cría:
- Estar registrado como criador autorizado en la Dirección General de Medio Ambiente (en adelante D.G.M.A.) para ello deberá presentarse un aval de la Sociedad Ornitológica legalmente registrada en MADRID a la que pertenezca (fotocopia del carne de socio o certificado del presidente de la Asociación) y una declaración jurada de poseer red de suelo (esta debería estar visada y precintada por la D.G.M.A.).
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la tenencia y cría de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.
- Disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de las aves.
- Remitir a la D.G.M.A. (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales) un resumen de los resultados de la cría e hibridación.
- La autorización para la tenencia y cría tendrán una validez aproximado de un año (a juicio D.G.M.A.).
Condiciones para la captura de fringílidos:
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la captura de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.,
- Las autorizaciones de captura serán para un determinado número de fringílidos de las especies Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón común (Carduelis chloris), Verdecillo (Serinus serinus) y Pardillo común (Carduelis cannabina), en determinados periodos (época estival y otoñal) y en lugares concretos.
- Para la captura de otras especies de aves deberá contar con la autorización expresa de la D.G.M.A.
- Las capturas únicamente se realizarán mediante redes de suelo, debiendo evitar molestias innecesarias a otras especies y soltar de forma inmediata las especies capturadas distintas a las autorizadas.
- Deberán remitir un resumen del resultado de las capturas a la D.G.M.A.
- Las aves capturadas sólo podrán ser destinadas al cría para canto y/o hibridación.
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
CON LO CUAL Y SINTIENDO MUCHO DECIR QUE YA SOMOS MAYORCITOS Y LA VERDAD QUE YO SI LA DIGO,QUE ME TOMEN POR TONTO ME JODE MUCHO.
- administrador
- Admin
- Mensajes: 1936
- Registrado: Jue Dic 07, 2006 11:04 pm
- Ubicación: (La Rioja)
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
No se de donde serás no que te habrá pasado pero lo que si te pido es que no expongas temas que nos perjudican a todos. No se de que sociedad formarás parte pero desde la mia no fomentamos el furtivismo luchamos contra el.JUANDEBETHENCOURT escribió:POR UN SILVESTRISMO DE TODOS Y PARA TODOS,PARA PODER ELIMINAR EL FURTIVISMO QUE VOSOTROS LAS PROPIAS ASOCIACIONES FOMENTAIS
Mi sociedad no tiene 50 socios tiene mas ( no muchos mas porque en la rioja somos pocos los silvestristas ) pero fomentamos que la aficion crezca y podamos asi ser mas fuertes en nuestras reivindicaciones.
Te repondo a tus "preguntas":
1ª¿QUE ORGANISMO LIMITA A 50 O X EL CUPO DE SOCIOS DE UNA ASOCIACION SILVESTRISTA?
En la rioja ninguno.
2º¿CUANTAS LICENCIAS SE EXPIDEN POR ASOCIACION?
En la rioja de momento se expiden todas aquellas que las asociaciones solicitan.
3º¿QUE ORGANISMO DICE QUE HAY QUE ESPERAR 2 O 3 AÑOS PARA LA CAPTURA?
En la rioja por el momento no hay que esperar.
4ª¿CUOTAS?¿NO SON GRATUITOS LOS CONCURSOS?
Lo serán para tí, paga jueces, trofeos, almuerzos, gastos internos de la sociedad como, sobres, cartas, sellos, etc
5º¿PAGAR LAS ANILLAS?
En la rioja no nos obligan a anillar y desde la sociedad lo estamos pidiendo y anillamos a nuestros pajaros., mira como fomentamos el furtivismo....
6º¿ASOCIACIONES EN BARES?¿NO ERA EN LOS BARES DONDE SERVIAN PAJARITOS FRITOS?
Anda que con esta pregunta te luces, tambien los nacis eran alemanes y por eso no tenemos que prejuzgarlos ahora no?
7º1500 LICENCIAS POR AÑO SEGUN LA COMUNIDAD DE MADRID¿QUIEN LAS TIENE?
Los integrantes de las sociedades supongo.
8º¿POR QUE TANTAS PEGAS PARA HACERSE SOCIO?
De donde eres? que te piden ?? en la rioja de momento con ir a una sociedad y pagar tus cuotas es suficiente.
9º¿QUE ORGANISMO ESTA ENCIMA CUANDO SE REALIZAN LAS CAPTURAS?¿5 MAS 5 MAS 5 MAS 5 MAS 5 SOLO VES EL CINCO PERO LLEVO 25 O SOLO 5?
Sin comentarios.
10º¿QUE AFICION,DEPORTE O HOBBY ESTA REGULADO POR PERSONAS QUE NO DEPENDEN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA?
EN UNA SOCIEDAD DE ATLETISMO SOLO PUEDE HABER 50 SOCIOS O MILES,OTRA COSA ES QUE COMPITAN LOS MEJORES 50,O LOS QUE LA ADMINISTRACION PERMITA.
Como ya te he dicho en La rioja ( como en otras provincias ) hay sociedades de mas de 50 socios.
¿QUIEN OS A DADO EL PODER PARA REGULAR A VUESTRO ANTOJO LA PRACTICA DEPORTIVA DE UN HOBBY O AFICION?
LA OBTENCION DE UNA LICENCIA ESTA REGULADA POR EL "AMIGUISMO O PARENTESCO FAMILIAR"?
Yo no tengo familia en medio ambiente ( ni quiero ) y tengo mi licencia. Al igual que todos los integrantes de mi sociedad.
¿COINCIDEN LOS APELLIDOS DE LOS SOCIOS DE DICHAS ASOCIACIONES?
Si, el mio coincide con el de mi padre que es socio fundador si no recuerdo mal, pero con el resto de socios no coincide, bueno sí algun García habrá.
¿QUEREIS QUE OS AYUDEN A PRESERVAR ESTE NOBLE ARTE?
ES VUESTRO,POR QUE LO TENEIS PRIVATIZADO A VUESTRO ANTOJO,ASI QUE SI BAJA EL CUPO DE LICENCIAS O CAPTURAS
Solo con el hecho de tener un foro y pagina dedicado al silvestrismo debería de darte esa respuesta, yo no tengo el foro par fomentar el furtivismo si no para condenarlo.... Pero no expongo temas tan críticos como los que expones tú porque esto lo unico que hace es perjudicarnos,
Ejemplo: es como si en un foro de Atletismo me pongo a preguntar y prejuzgar a la gente o asociaciones de dopaje.,,, a que no estarian bien??? pos eso... cortate un poco.
¿NO SERA POR QUE AL HABER UN NUMERO MINIMO DE SOCIOS NO SE HACE FUERZA AL REIVINDICAR?
Creo que me ahorro la respuesta ya esta clara mi opinion en las anteriores.
PD: Por favor escribe en minúsculas. Se te entiende igual de bien y se lee mucho mejor.

━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━
JILGUERO.ES
Administrador del Foro
━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━
Pasión por el Silvestrismo y la Ornitología
Entrar a la Comunidad
-
JUANDEBETHENCOURT
- Mensajes: 21
- Registrado: Dom Dic 12, 2010 9:21 pm
Re: A VER SI SE CUENTA LA VERDAD:
1ºLEASE SEÑOR MIO LO QUE SIGNIFICA PAJAREROcnpzipizape escribió:Nada mas que añadir, no se puede pensar que el silvestrismo es un cortijo de algun señorito, en el que solo tienen posibilidad aquellos que el amo desea.
Por suerte o desgracia, dependemos de autorizaciones EXCEPCONALES de captura que nos otorgan los poderes politicos, que regulan las especies a capturar, que fijan unos cupos y unas normas que cumplir y tenemos siempre la espada de damocles encima, casi siempre levantada por distintos grupos o partidos politicos de corte ecologista.
No es poco que sobrevivimos y vamos alcanzando poco a poco algunos logros, al menos en Madrid.
Lo siento JUANDEBETHENCOURT, pero la cosa esta asi y por desgracia no hay mas remedio que limitarnos a lo que tenemos disponible hasta que se consigan mas autorizaciones.
La cosa podia ser de otra manera, a todos nos gustaria, pero es lo que hay.
2ºHABLE CON CONOCIMIENTO DE CAUSA
3ºCUANTOS COMPONENTES UNA MISMA FAMILIA HAY CON ESAS CAPTURAS
MIRE PODRIA SEGUIR,PERO SIMPLEMENTE NO ME APETECE,LO MAS FACIL ES CULPAR A LA ADMINISTRACION.LEA MAS ABAJO,Y VUELVA A CONTESTARME.UN SALUDO


