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Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 10:59 am
por runnervigo
Jorge si hubieras hablado conmigo como te dije en su día no habrias tenido estas dudas, en cuanto al cardo tambien te habia comentado donde conseguirlo.

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 1:11 pm
por jilguerohuelva
Resumiendo:K pasos hay k seguir para poder criar silvestres y poder venderlos legalmente??,hay k estar inscrito en 1peña silvestrista y hacerse criador nacional y por lo menos la primera pareja sea cedida o vendida con su correspodiente factura o papel de cecion de ese criador,es así?.Gracias!

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Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 2:08 pm
por cnpzipizape
A ver Jaime, no pretendo entablar ninguna polemica contigo, por mas que releo mis contestaciones no encuentro ninguna frase que pueda considerarse inapropiada, me he limitado a darte toda la informacion posible para que tengas claro las condiciones de legalidad de los pajaros y por eso se he pedido explicaciones sobre algunos aspectos de tu post, pero en ningun caso he puesto en duda nada.
La unica pretensión es la de obtener toda la informacion posible y darte soluciones, por lo que no entiendo eso de las formas, de dar ejemplo, etc.
Que ahora lo que necesitas es un papel de cesión, pues perfecto, pero ya tienes un documento en el que figura que el pajaro es de tu propiedad.
Respecto a la otra cuestión, cada uno puede considerarse o llamarse como quiera, pero hay que tener los conceptos claros y una cosa es ser aficionado, otra criador y otra es ser silvestrista, para ser esto ultimo desde un punto de vista legal, has de estar federado en una asociación y tener en regla todos los papeles necesarios.
Un saludo Jaime y si algo de lo que te he dicho te ha parecido desmesurado, te pido disculpas, pero repito, tan solo queria ayudarte.

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 5:23 pm
por Jaime Jerez
Yo también pido disculpas si alguien se ha sentido ofendido, pero lo único que deseo es que se hagan más críticas constructivas que destructivas, y ayudar más y dudar menos. Que yo sé que es un tema complicado y que hay cada golfo suelto.... Pero la mayoría hemos empezado de manera ilegal, por eso me gustaría que nos pusiésemos en el lugar de alguien que empieza o que se encuentra desinformado.

Sí discrepo en cuanto a lo de ser silvestrista, porque mi opinión es que más que ser hay que sentirse silvestrista Desde el punto legal, se es criador federado o tansolo federado. Pero esa es mi opinión y no tiene porqué ser la de los demás.

Por mi parte zanjo este debate y repito, pido dsiculpas si a alguien he molestado.

Un saludo a todos.

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 5:30 pm
por guillermo aguado
Para tener un silvestre si no eres silvestrista hay que poseer un nucleo zoologico , sino si te quieren tocar los cojones , te los tocan y para sacarlo al campo silvestrista o nada.

Que hay mucha gente que te da un papel de cesion con anillas de criador nacional con su permiso correspondiente de cria (como puede ser el de castilla y leon que dejan criar) , que cree qu vende o cede silvestres con papeles , mentira , que llame al seprona y pregunte.

Exclusivamente el puede tener y criar silvestres , al que se los vende no.

Lo q pasa es que el seprona ya tiene bastante cacao como para ir casa por casa viendo a ver quien tiene un jilguerito en su balcon , o tiene canarios y algun jilguero , o algun silvestre para criar , ellos no se van a meter en tucasa a mirar otra cosa es que te pillen en el campo

Un saludo

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 5:52 pm
por guillermo aguado
ejemplo de extremadura

1º.- Fringílidos.
Condiciones para tenencia y cría:
- Estar registrado como criador autorizado en la Dirección General de Medio Ambiente (en adelante D.G.M.A.) para ello deberá presentarse un aval de la Sociedad Ornitológica legalmente registrada en Extremadura a la que pertenezca (fotocopia del carnet de socio o certificado del presidente de la Asociación) y una declaración jurada de poseer red de suelo (esta debería estar visada y precintada por la D.G.M.A.).
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la tenencia y cría de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.
- Disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de las aves.
- Remitir a la D.G.M.A. (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales) un resumen de los resultados de la cría e hibridación.
- La autorización para la tenencia y cría tendrán una validez aproximado de un año (a juicio D.G.M.A.).
Condiciones para la captura de fringílidos:
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la captura de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.,
- Las autorizaciones de captura serán para un determinado número de fringílidos de las especies Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón común (Carduelis chloris), Verdecillo (Serinus serinus) y Pardillo común (Carduelis cannabina), en determinados periodos (época estival y otoñal) y en lugares concretos.
- Para la captura de otras especies de aves deberá contar con la autorización expresa de la D.G.M.A.
- Las capturas únicamente se realizarán mediante redes de suelo, debiendo evitar molestias innecesarias a otras especies y soltar de forma inmediata las especies capturadas distintas a las autorizadas.
- Deberán remitir un resumen del resultado de las capturas a la D.G.M.A.
- Las aves capturadas sólo podrán ser destinadas al cría para canto y/o hibridación

castilla leon


Normativa Castilla y León

ORDEN MAM/1011/2005 de 22 de julio, por la que se regula la captura, para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.


La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece un marco genérico para la protección de las especies animales y vegetales de España. Es, por tanto,una Ley Básica cuyo objeto es crear un marco normativo unitario, de aplicación a todo el territorio nacional dentro del cual las Comunidades Autónomas dispongan de un escenario de actuación que les permita, mediante la competencia de desarrollo legislativo, establecer los ordenamientos complementarios que satisfagan sus peculiares intereses.

El artículo 28.2 de la citada Ley 4/1989 establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa, cuando concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:

«f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación».

La práctica de las actividades de las Asociaciones Ornitológicas entendidas como tal las destinadas a la cría de aves fringílidas con destino a la obtención de ejemplares de aves para concursos de canto o de belleza, viene desarrollándose tradicionalmente en esta Comunidad. No obstante, la obligación de preservar la biodiversidad y la nueva sensibilidad ambiental, implica la adaptación de estas prácticas a los nuevos tiempos y la creación de un marco claro de regulación que garantice la compatibilidad de esta práctica y la conservación de las aves silvestres.

Uno de los objetivos que a medio plazo deben cumplir estas prácticas es conseguir que los ejemplares utilizados procedan en exclusiva de la cría en cautividad, lo que supondrá el abandono de la captura de ejemplares de la naturaleza. Ello supone la creación de un oportuno «stock» de aves de cría, que implica una regulación y autorización, por un tiempo limitado de capturasen la naturaleza.

Dado que las especies objeto de estas prácticas no tienen consideración de cinegéticas, la normativa sectorial vigente en esta materia no resulta de aplicación.
Debido a estas circunstancias, la Consejería de Medio Ambiente ha decidido regular la práctica de estas actividades con el fin de garantizar la conservación de los fringílidos y permitir al mismo tiempo una explotación prudente de las especies.
Cabe mencionar que en la elaboración de la presente Orden han participado varias Asociaciones Ornitológicas de Castilla y León y la Federación Ornitológica de Castilla y León.
Por todo ello, y de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y al amparo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.º– Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto regular la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de las especies de fringílidos a los que se refiere el artículo 2.º, en Castilla y León.

Artículo 2.º– Especies autorizadas.
Podrá ser autorizada la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de las siguientes especies de fringílidos:
a. verderón común (Carduelis chloris)
b. verdecillo (Serinus serinus)
c. jilguero (Carduelis carduelis)
d. pardillo común (Carduelis cannabina)

Artículo 3.º– Limitaciones.
1.– No se permite la captura de las especies descritas en el artículo 2.º en los Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de Especial Protección para las Aves.
2.– Queda totalmente prohibida la captura de ejemplares adultos de cualquier especie debiendo ser liberados en el acto.

Artículo 4.º– Requisitos de los solicitantes.
1.– Las autorizaciones de captura, para la tenencia y/o cría en cautividad se concederán exclusivamente y de forma nominal a aquellos miembros de una Asociación de Ornitología ya constituida a la fecha de publicación de la presente Orden.
2.– Cada solicitante deberá poseer un aval de la Asociación de Ornitología a la que pertenezca que confirme al menos uno de los requisitos relacionados a continuación:

a) La persona ha participado dos años en campañas de captura con un miembro asociado que actúe como tutor.
b) Es un criador con experiencia, en su caso.
c) Existe documentalmente una experiencia acreditada de haber participado en concursos de canto y pluma.

Artículo 5.º– Solicitudes de captura y documentación.
1.– Las solicitudes de cada socio se podrán tramitar a través de una Asociación de Ornitología, siendo ésta misma la responsable de la capacitación de cada solicitante.
2.– Las solicitudes, con el fin de poder establecer los cupos se enviarán por cada una de las Asociaciones Ornitológicas a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Servicio de Espacios Naturales) entre el 1 y el 30 de abril de cada año correspondiente, no entrando en el cupo aquellas presentadas con fechas posteriores.
3.– La documentación que debe acompañar a la solicitud será la que sigue:

a) Solicitud formal fechada y firmada con nombre completo (nombre y dos apellidos), domicilio (calle, código postal, término municipal y provincia) y teléfono de contacto. (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI.
c) Aval de la Asociación de Ornitología correspondiente a la capacitación
del titular para realizar este tipo de actividades.
d) Un listado lo más detallado posible de los lugares de captura previstos, indicando tanto la provincia como el término municipal en el que se pretendan capturar.
e) Listado del número y especie de los ejemplares a capturar.

4.– La documentación que deberá remitir cada Sociedad Ornitológica será la siguiente:

a) Listado con la relación de socios que solicitan autorización junto con la solicitud individual de cada interesado (Anexo II).
b) Documentación acreditativa de la Sociedad que avala las solicitudes (Estatutos o similar, número de registro en el Registro de Asociaciones de la provincia correspondiente).
c) Memoria de actividades de Educación Ambiental dirigidas expresamente a la mejora del conocimiento de la biología en libertad de las especies de aves y sus requisitos y medidas de conservación (Anexo III).

Artículo 6.º– Cupo y Autorización.
1.– Anualmente la Dirección General del Medio Natural fijará la distribución de especies que se permitirán capturar y un cupo máximo capturas.
2.– El número máximo de autorizaciones será de setecientas, con un reparto entre las Asociaciones Ornitológicas participantes del cupo de capturas.
3.–Se reserva un 20% del cupo a las Asociaciones que provengan de otras Comunidades Autónomas, realizando un reparto equitativo de autorizaciones entre las asociaciones participantes.
4.–A cada Asociación Ornitológica regional se le asignará un número máximo de treinta autorizaciones. Una vez cubierto este número, el resto de autorizaciones se distribuirá en función del número de socios que presenten la solicitud en cada sociedad y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
5.– De manera general se permitirá un máximo de ocho ejemplares por autorización sin distinción de especie, salvo se detecte un sesgo en las capturas.
6.– Con carácter previo a la Resolución, la Dirección General del Medio Natural comunicará a cada Asociación Ornitológica el número de autorizaciones que ha correspondido a cada una de ellas.
7.– Cada Sociedad Ornitológica enviará a la Dirección General del Medio Natural una relación de los socios a los que se le podrá autorizar la captura de ejemplares de las especies a las que hace referencia el artículo 2º.
8.– La Dirección General de Medio Natural expedirá las autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad para un único titular, siendo nominales e intransferibles. En ningún caso se permitirá acumular en un único titular el cupo de varias autorizaciones.
9.– La concesión de la autorización de captura para la tenencia y/o cría en cautividad estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, pudiendo ser revocada en caso de incumplimiento de dicha disposición y, en especial, por la pérdida por parte del titular de la autorización del aval de la Asociación Ornitológica a la que pertenece.
Artículo 7.º– Capturas.
Para la captura de fringílidos deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Se utilizarán exclusivamente redes abatibles o de ballesta.
b) Se podrán utilizar reclamos vivos, en ningún caso cegados ni mutilados, de las especies autorizadas no actuando a la vez más de cuatro reclamos. En ningún caso está permitido el uso de reclamos artificiales.
c) Se prohíbe la captura de ejemplares en bebederos naturales o artificiales.
d) El titular de la autorización, que deberá estar presente durante la captura, podrá estar asistido por un acompañante. Cuando coincida que
dos titulares se encuentren realizando las capturas con la misma red, cada uno de ellos deberá estar presente en todo momento y sus capturas serán alojadas por separado.
e) El transporte de los ejemplares capturados se realizarán en jaulines o transportines cuyas dimensiones se ajustarán a lo que establece el artículo 11.º de la presente Orden y con la funda correspondiente para evitar las posibles lesiones.

Artículo 8.º– Período hábil para la captura.
La captura de las especies de fringílidos incluidas en el artículo 2.º de esta Orden, se realizará durante los dos últimos domingos del mes de julio y los dos primeros domingos del mes de agosto.

Artículo 9.º– Anillamiento.
1.– Los ejemplares se anillarán en el campo con anillas cerradas con su correspondiente numeración identificativa, durante la jornada de captura, y siempre deberán estar anillados antes del transporte.
2.– Las anillas serán facilitadas por la correspondiente Asociación y conforme a lo establecido por la Federación Ornitológica a la que pertenezcan.
3.– Se levantará un Parte de Captura por el titular de la autorización en el que deberán figurar los siguientes datos de cada ejemplar: número de autorización, fecha de captura, especie, número de anilla asignada al ejemplar, paraje y término municipal, así como la identificación del capturador. El parte deberá ir firmado por el capturador. (Anexo IV).
4.– Una copia del parte de captura se entregará a la Asociación Ornitológica y ésta enviará un Parte de Control de Capturas sellado por la
Sociedad Ornitológica donde figure número de autorización, capturas realizadas y números de anillas utilizadas y número de especies capturadas antes del 31 de diciembre de cada año a la Dirección General del Medio Natural. (Anexo V).

Artículo 10.º– Libro de Registro.
1.– Todo criador o poseedor de especies de fringílidos autorizados en la Comunidad de Castilla y León deberá estar en posesión de un Libro de Registro que se ajustará al modelo elaborado por la Dirección General del Medio Natural.
2.– Cada ejemplar capturado será convenientemente registrado en el Libro de Registro donde se reflejará: número de anilla, especie, año de nacimiento, sexo, destino, causa de baja, procedencia, titular (nombre y apellidos) y Sociedad Ornitológica a la que pertenece el titular.
3.– Los ejemplares inventariados a los que hace referencia la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden se registrarán convenientemente en el Libro de Registro en las mismas condiciones anteriormente citadas.
4.– Los ejemplares nacidos en cría en cautividad se registrarán en el Libro de Registro donde se reflejará los siguientes datos: número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, destino, procedencia, causa de baja y números de anillas de los progenitores.
5.– Todos los ejemplares en posesión del criador o poseedor deberán estar registrados, constituyendo la anilla y el asiento en el Libro de Registro los elementos de identificación y de garantía de la procedencia de los ejemplares.

Artículo 11.º– Tenencia.
1.– La tenencia y cría en cautividad de los ejemplares cuya captura haya
sido autorizada estarán condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
2.– Aquellos ejemplares cuya captura se haya autorizado y que no sean aptos se deberán devolver al lugar del que procedían antes del 30 de abril del año siguiente (preferentemente en primavera) para facilitar su incorporación al medio natural. Antes de la suelta, será necesario retirar la anilla instalada durante la captura.
3.– Se permite el campeo de las especies autorizadas para su formación en canto, entendiéndose como tal, el traslado temporal al medio de ejemplares procedentes de capturas permitidas o cría en cautividad y debidamente identificados. Solo se permitirá esta actividad a ejemplares autorizados en la Comunidad de Castilla y León.
4.– Se velará por el mantenimiento adecuado de las condiciones higiénico–
sanitarias de los ejemplares, que deberán estar en jaulas adecuadas a su tamaño y necesidades vitales.
5.– Los ejemplares estarán en jaulas adecuadas a la actividad que estén realizando en cada momento, tales como: cría en cautividad, exposiciones, concursos de canto, reclamo, transporte, etc. Las dimensiones mínimas para jaulas y transportines serán las siguientes:

Jaulas para cría: Ancho 40 cm., alto: 25 cm., fondo: 25 cm.
Jaulas para reclamo, concursos de canto y exposiciones: Ancho: 20 cm.,
alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
Transportines: Ancho: 20 cm., alto: 12 cm., fondo: 10 cm.

Artículo 12.º– Cría en cautividad.
1.– La cría en cautividad exclusivamente se podrá realizar con ejemplares inventariados de las especies autorizadas y/o debidamente inventariadas.
2.– Podrán realizar la cría quienes tengan la consideración de criador conforme a lo establecido por la Asociación Ornitológica de la que sean miembros, siempre que aquélla se realice sin fines lucrativos.
3.– La cría se realizará en las condiciones higiénico–sanitarias óptimas para el manejo de estos ejemplares.

Artículo 13.º– Infracciones.
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden se sancionará, según proceda, conforme a lo establecido en Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y demás legislación vigente sobre la materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Régimen especial del lugano.
Los ejemplares de la especie lugano (Carduelus spinus) existentes deberán estar registrados en el Libro de Registro al que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

Segunda.– Inventario General.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cada poseedor realizará un inventario general de ejemplares, anillándose todos los ejemplares, salvo imposibilidad anatómica y anotándolos en el Parte de Inventario (Anexo VI).

Tercera.– Parte Resumen de Inventario.
Cada Asociación Ornitológica, en el plazo de siete meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, enviará a la Dirección General del Medio Natural el Parte Resumen de Inventario de sus socios, que contendrá la relación resumen del Inventario en la que figuren número de anilla, especie, titulares y Sociedad Ornitológica a la que pertenece (Anexo VII).

Cuarta.– Límite para las autorizaciones.
No se emitirán autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad de ejemplares de las especies enumeradas en el artículo 2.º de presente la Orden a partir del año 2016.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Plazo excepcional para la presentación de solicitudes.
Excepcionalmente, en el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de agosto.

Segunda.– Periodo hábil en el año 2005.
La Dirección General del Medio Natural de manera excepcional establecerá el periodo hábil de capturas para el año 2005 reflejándose en las autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad que se expidan según la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Desarrollo de la Orden.
Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Segunda.–Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Entonces viene un menda y me da, me cede jjejeje ,ME VENDE , un jilguero con una fotocopia de su libro de anillamiento (que yo lo tengo por cierto) y te saltas esto a la torera , ya tienesese pajaro legal y pyuedes empezar a criar , jajaja.

Un saludo

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 6:20 pm
por guillermo aguado
Re: Licencia o Jilgueros en Cautividad. el Jue Ago 11, 2011 8:49 pm

Hola a todos, para hablar sobre la TENENCIA, Y CRIA de silvestres en España tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

1º.- Las competencias sobre esa materia son de las Comunidades autónomas, con lo cual en cada Comunidad hay que consultar la normativa vigente en ese momento.

2º.- Ante todo hay que tener PERMISO ADMINISTRATIVO de ese organismo competente que normalmente suele ser la Consejería de Medio Ambiente o similar de cada Comunidad, para la captura, para la cría en cautividad, o ambos.

3º.- FOCDE a nivel interno no tiene regulado nada al respecto, ni sobre la cría en cautividad de silvestres, digase Fauna Europea, ni sobre la captura de los mismos.

4º.- Acogiéndonos a la legislación nacional cada poseedor de fauna silvestre tendría que demostrar la procedencia, que si no es de captura sería mediante factura aportada por el vendedor, especificando los datos del mismo, especialmente de los datos de la anilla CERRADA que es lo que le excluye de ser ave capturada.

5º.- No hay nada regulado en cuanto al CALIBRE de las anillas, ya que FOCDE no esta autorizada administrativamente por ninguna Resolución administrativa de ninguna Comunidad Autónoma para acreditar las mismas en estas especies ni en ninguna otra, tan sólo es una Federación ornitológica sin ánimo de lucro como tantas.

Por tanto, para sacar aves silvestres al campo, jilgueros, verderones, pardillos, hay que tener una autorización de CAMPEO Y SOLEO de las mismas en lugares no públicos. Las mismas deberán estar anilladas según la normativa de cada Comunidad, incluso algunas permiten que no vayan anilladas.

Por ejemplo, en Andalucía son anillas ABIERTAS, porque son aves capturadas, y las criadas en cautividad portarán anillas CERRADAS, ya que se permite la captura de hembras para cría en cautividad, sin más, pero TODOS LOS DUEÑOS deben ser Silvestristas autorizados y portar la GUIA donde consten esos números de las anillas de los Permisos Excepcionales de Capturas expedidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que previamente se hayan declarado a la misma.

Creo que con esto ya podéis tener una ligera idea de como va el tema de los silvestres en cuanto a autorizaciones. Saludos.
Hola compañero, llego un poco tarde pero a lo mejor puedo ayudarte. He estado hace ya meses buscando por todo lados la manera de poder criar en cautividad y SOBRETODO, de poder luego vender los ejemplares que uno tiene de sobra, y te comento...

En cuanto a criar, tu puedes criar y tener tus parejas de silvestres siempre que tengas sus documentos de cesión de que dicho animal con la anilla XXXX es nacido en cautividad.

Ahora bien, teniendo esto se "supone" que las crias que tengas no son ilegales, siempre que las tengas con sus anillas y tengas los documentos de los padres. AQUI viene lo jodido, los pajaros que te sobren NO PODRIAS VENDERLOS, inclusive NI REGALARLOS, ya que no existen documentos de ellos, y para hacerlos legales tendrias que sacarte el Nucleo Zoologico, en cuyo caso cada año irias a Medio Ambiente y pedirias los documentos de los jilgueros que hayas criado ese año, con su correspondiente anilla...esta seria la forma MAS LEGAL donde no existen vacios legales.

Otra forma de poder criar en cautividad seria hacerte Silvestrista, apuntandote en una asociación y capturando sin sobrepasar el cupo a los ejemplares con los que vas a criar, pero aqui de nuevo sus hijos SOLO puedes quedartelos tú, porque fuera de tu aviario son ILEGALES, y en algunas comunidades no dejan capturar hembras, con lo cual, ¿como crias? Además añadamos que la Union Europea se esta poniendo muy pesada con las capturas, por lo que en breve, parece ser que desaparecerá por completo esto de capturar...

Mi consejo, compra una pareja a Criadores Nacionales legales con sus correspondientes papeles, cria con ellos pero luego tendrás que quedarte con todos sus hijos...esta legislación es así de graciosa...


Un saludo






Y yo sigo diciendo que auque se los compres a un criador nacional , si no son mutados y no tienes un nucleo zoologico , tendrias problemas.

No se si este tocho a servido de algo pero bueno hay lo dejo a alguien le servira.

Un saludo

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 7:22 pm
por jorge mos
Runner,he pensado en hablar contigo pero la verdad es que coincidio que habias tenido el accidente y no queria molestarte. Decidi apuntarme en la asociacion que tu conoces ,esperando que alli me informaran y ya de paso comprar alli el cardo. Pero ni una cosa ni la otra. Creo que el tema esta claro. Creo que voy a hacer una suelta de la ostia y hacerme con un par de parejas anilladas y en regla. Y empezar a anillar con las anillas que encargue en la asociacion

Enviado desde mi Orange Monte Carlo usando Tapatalk 2

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 8:49 pm
por chemita
AMEN

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 9:14 pm
por Lacianiego
Hola Jaime, espero que no te parezca mal lo que te voy a decir, ya que es una crítica constructiva y como tal la debes tomar. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa sobre ésto, y no te lo digo de oídas, lo sé con conocimiento de causa ya que yo estoy federado en Madrid y cazo en Extremadura, y de un sitio al otro va como del blanco al negro, así que no lleva el mismo trámite ceder un pájaro en una Comunidad que en otra, como tampoco es lo mismo darle un pájaro a otro compañero de sociedad que conseguirlo a través de un criador. La diferencia es grandísima de hacer las cosas en Madrid, en Extremadura o en Cataluña, por no ponerte más ejemplos; así que siempre viene bien enterarse de lo que se cuece por otras tierras, aunque sólo sea por estar al día en éstos temas. Si yo te dijera que ahora que trabajo lejos de mi domicilio habitual (y por supuesto los pájaros van donde yo vaya), resulta que tengo que hacer casi 900 kilómetros entre ida y vuelta cuando me llega el aviso de que viene un agente de Medio Ambiente a revisar mis pájaros y mis instalaciones a mi propia casa, y sin ése requisito (entre otros muchos) no me dan la licencia del año siguiente ¿qué te parece?. Pues es así, vamos que no me imagino un agente entrando en casa de los aficionados en Madrid o en Cataluña, así que mira lo que cambia la cosa de un sitio a otro. Por eso algún compañero se puede haber extrañado de cómo te han regalado los pájaros, es más, mis pájaros tienen hoy en día más papeles que yo, y sin embargo no le puedo regalar uno de mis pájaros ni a una de mis hijas (legalmente, por supuesto), así que mira cómo está la cosa. Lo dicho, Jaime, España es muy grande y lo que vale en un sitio en otro no vale. Un saludo a todos.

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 9:26 pm
por guillermo aguado
Hazte de una asociacion silvestrista y el año que viene en el paso , capturas de invieno , que te anillen los pajaros , sobre todo en galicia que creo que dejan capturar hembras , con eso tienes tus pajaros legales.

Despues sobre las capturas todo es salir con algun compañero y descubrir una faceta de tus pajaros que por lo visto es desconocida para ti que es , el jilguero y el campo , para mi lo mas bonito de estas aves , un jilguero en el campo es completamente diferente a cuando esta en casa , en el campo es un jilguero, en casa , es "un pajarillo de compañia".

La captura no solo nos sirve a los enganchados , tambien puede servirte para escuchar a tus pajaros , para que disfruten (que lo hacen), para adquirir ejemplares nuevos para tu aviario (si te da reparo o algo con soltarlos todo solucionado), para pasar un rato charlando de pajarillos con un buen almuerzo , para disfrutar del campo , para ver cosas nuevas (montar la red), hacer alguna amistad pajarera , ver silvestres de muchas formas colores y tamaños , y tood lo que se pueda sacar bueno de una esperiencia como es la captura.

Bueno q me enrrolllo , decidas lo q decidas , suerte y un saludo

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 10:04 pm
por Lacianiego
Muy buenos consejos, Guillermo; yo también soy de los que vive la afición todos los días del año, cuidando los reclamos, campeando, cambiando impresiones con los amigos, etc., etc, y por poco dinero encima tienes los papeles y vas legal todo el año. Totalmente de acuerdo contigo. Un saludo.

Re: Pajaros legales

Publicado: Vie Nov 30, 2012 10:32 pm
por ALCHEMY
Muy buenas las explicaciones que han dado, sobre todo las del señor Guillermo, yo solo decirte Jorge, que te hagas socio de alguna sociedad silvestrista de nuestra comunidad y solicites tu permiso de capturas, para el año que viene si no nos vuelven a bajar la cuota de capturas, pues tendras 4 parejas anilladas legalmente, bueno, con la misma son solo 3 parejas y media, no se si en las otras asociaciones silvestristas Gallegas hacen suelta y tienen que entregar una añilla del pajaro que sueltas, en la mia no, este año nos han dado 8 anillas y las 8 anillas nos quedamos.

Un saludiño desde Galicia.

Re: Pajaros legales

Publicado: Dom Dic 02, 2012 9:18 am
por herminio
hello, haber aki ay pa todos y pa nadie, joder. Jaime, goelcolorin y zipizape solo te han explicado como son las normativas, nada mas.no creo k ellos hallan puesto en duda ni tus palabras ni honestidad, ni ket hayan contestado raramente, x asin decirlo. Haber k si tu amigo te lo ha regalado, perfecto, ya te hara el dixo papel y fuera, yo regalo muchos y ni anillas, ni criador ni po..... ke sales al campo y te pidan los papeles, perfecto, eres federado y cazador honrado, ke no te miren el pajaro, lo veo perfecto, son jilgueros no terroristas de guantanamo, la gardia civil k vuske a furtivos, y no numeraciones de anilla, hay k hacer un poo un paripe y otra cosa las asociasiones, no todas especifico, son mafias y van al mejor postor, lo e vivido en mi antigua sociedad, y de leyes saben poko, asin k haya paz y fuera mal entendidos x todas las partes joder

Re: Pajaros legales

Publicado: Lun Dic 03, 2012 8:23 pm
por Jaime Jerez
Si lleváis razón, si no tengo los pájaros legalmente como debería pues habrá que hacerlo. Yo soy el primero que no quiero problemas con los pájaros y los quiero tener legalmente. Sé lo que es ir de caza y cierto es que lo de menos son las capturas.

Un saludo