Gracias a todos por las respuestas y por no echarme la bronca por lo ocurrido. Menudo estreno en el foro. Al ser domingo he estado dando una vuelta por donde siempre he visto gente con todo tipo de pájaros en jaulas c1 o c2 que suelen ser silvestres.
Pues bien. Somos unos piratas. Anillados he visto bien pocos. No dudo que haya mucha gente que haga las cosas bien, pero es lo que he observado in situ.
Dicho esto el pájaro que me han dado no lo voy a devolver a riesgo de que un día lo saque y me pillen. Porque mi hija se ha llevado un buen disgusto. De hecho las personas que me lo han dado a su vez lo pidieron a un tercero que se ve tiene muchos pájaros silvestres. No puedo hacerles ese feo a estas personas aunque me hayan metido en este berenjenal.
Bien. Luego he buscado legislación y tengo un cacao mental brutal.
Está la ley 42/2007 de Patrimonio Cultural y Biodiversidad que me ha aclarado poco. Que había un Real decreto, el 139/2011 sobre el listado de especies silvestres en regimen de protección especial... etc.
Bien. Efectivamente en el listado aparece que el Carduelis spinus o lugano . También el Pinzón, el verderón serrano, escribanos, etc, etc. Es una infracción grave de 3000 a 200000 euros.
Ahora me queda mirar la Normativa de la Consellería de Agricultura que en mi caso es la de Valencia. Algún consejo sobre lo que debo mirar? Porque no me queda claro. Porque se permite la captura con el fin de canto o cría? Pero hay que estar en una asociación pars ello?
Como veis tengo un lío tremendo y no veo en el foro un apartado que me explique todas estas dudas. Seguramenteno lo he encontrado por ser algo torpe. Agradecería información sobre todo esto.
Donde viene la normativa de cesiones y anillados?
Un saludo.
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