licencia de caza en Catalunya

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david1984
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licencia de caza en Catalunya

#1 Mensaje por david1984 »

Saludos a todos
Llegando a junio y....... se sabe algo de la licencia de caza , si dejaran no dejaran etc etc.
A ver si alguien sabe algo nuevo se ha informado en la sociedad, etc etc.
Yo estoy en la de cornella y tengo pagado la federativa y de la asociacion, pero no la licencia de capturas, me dijeron que hasta que no se sepa si hay licencia nada de nada.
A ver si sabeis algo
y gracias.
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ferran
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Re: licencia de caza en Catalunya

#2 Mensaje por ferran »

David, estamos todos igual todavia no se sabe nada supongo que la FCC estara trabajando en ello, ya que si no se puede este año salir a capturar nos quedaremos sin pajaros ya que por un motivo o por otro la cantidad de pajaros va disminuyendo ya sea por muerte de viejos o enfermedad o por descuidos, yo mismo lo tuve y se me escapo mi mejor pajaro.
P.D; Tambien podemos mandar correos electronicos al departamento de medio ambiente de Catalunya.
Aqui os dejo la direccion de correo del director general: antoni.trasobares@gencat.cat

cuantos mas correos mejor que vean que hay una preocupacion, y que este año tiene que solucionarse el tema ya que en otras autonomias como Murcia Y aragon, Murcia tiene ya la resolucion preparada y en Aragon se estan repartiendo las anillas .


BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA

Número 131 Sábado, 8 de junio de 2013 Página 23184
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia
8898 Resolución del Director General de Medio Ambiente que aprueba
la instrucción relativa a las autorizaciones excepcionales para la
captura y/o tenencia de aves fringílidas.
Antecedentes
Siendo tradicional en la Región de Murcia el empleo de aves fringílidas para
la celebración de concursos de canto, exhibiciones y otras actividades similares,
resulta conveniente adoptar cuantas medidas sean necesarias para compatibilizar
dichas actividades con la conservación de estas especies, no debiendo constituir
un factor negativo para ellas la práctica tradicional y cultural de su tenencia y
captura, siempre que ella este orientada a mantener la variabilidad genética de
las poblaciones en cautividad de estas especies.
La captura de estas aves se realiza exclusivamente sobre dos especies:
el jilguero (Carduelis carduelis), y el pardillo común (Carduelis cannabina). Se
trata además de especies, que según los estudios existentes, no se encuentran
amenazadas en Europa, ni en España.
Las especies objeto de la presente instrucción no están incluidas en el
Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, ni están catalogadas
como especies amenazadas y para su captura se tendrán en consideración las
medidas establecidas por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad tendentes a garantizar un nivel máximo nacional de capturas para
cada especie, ajustándose al concepto de “pequeñas cantidades”, así como los
cupos máximos de captura, la fenología de las especies, y los sistemas de control
de cumplimiento de dichas medidas. Hay que considerar así mismo que las aves
fringílidas no están clasificadas como especies susceptibles de aprovechamiento
cinegético en la Región de Murcia, de acuerdo con el Anexo de la Ley 7/2003, de
Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Por todo ello, esta Dirección General de Medio Ambiente, en aplicación de
lo regulado en el artículo 58.1.e) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y de
la competencia exclusiva que en esta materia le atribuye el artículo 10.9 del
Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y no viéndose comprometido el
estado de conservación favorable de estas especies, ha estimado conveniente fijar
criterios que han de observarse por las unidades administrativas competentes
para la tramitación y propuesta de autorización de captura y/o tenencia de estas
aves de forma prudente, en pequeñas cantidades, tomando en consideración
una serie de condiciones, controles y limitaciones que permiten compatibilizar su
conservación con la práctica de actividades tradicionales de silvestrismo.
VISTAS las Directrices técnicas para la adaptación de la extracción de
fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE, la
información disponible muestra que la reproducción en cautividad de algunas
especies de fringílidos es posible. Así, la cría en cautividad de especies como
el jilguero (Carduelis carduelis), el verderón (Carduelis chloris) o el verdecillo
NPE: A-080613-8898
Número 131 Sábado, 8 de junio de 2013 Página 23185
(Serinus Serenus) se practica de forma generalizada en países como Francia y
Bélgica, donde también existe afición al silvestrismo. Actualmente en la Región de
Murcia no está suficientemente desarrollada la cría en cautividad, por lo que las
Directrices establecen como solución temporal el establecer poblaciones cautivas
cuya reproducción sea viable, para surtir de ejemplares criados en cautividad a
la actividad del silvestrismo. En cuanto sea viable la cría en cautividad de estas
especies, no se podrá aducir, excepto para evitar la consanguinidad, la necesidad
de extracción del medio natural de ejemplares.
VISTA La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres,
en su artículo 1, prescribe la conservación de todas las especies de aves que
viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unión Europea,
estableciendo, en su artículo 5, un régimen general de protección de todas
ellas. No obstante en su artículo 9.1 contempla que los Estados miembros
podrán introducir excepciones al régimen general de protección en determinados
supuestos, entre los que se incluye el de permitir, en condiciones estrictamente
controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra
explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. De acuerdo
con el segundo informe sobre aplicación de la Directiva 79/409/CEE, COM (93)
572, la expresión “pequeña cantidad” se encuentra definida como “cualquier nivel
de capturas inferior al 1% de la mortalidad total anual de la población afectada,
cuando se trate de especies no cazables”.
VISTA la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, en su artículo 58, apartado e) contempla la excepción a la
prohibición genérica de captura y retención de la fauna silvestre, siempre y
cuando se realice una explotación prudente, en condiciones estrictamente
controladas y mediante métodos selectivos, de especies no incluidas en el
Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades
y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación. En concordancia
con la citada Ley los métodos de captura que se van autorizar no pueden
calificarse de masivos, pues no se autoriza la modalidad de redes en seco con
cebadero, ni de redes al agua, ni la captura con “arbolillo”, ni el empleo de ligas
tanto naturales como sintéticas. Y en relación con la selectividad del método
a autorizar es necesario llegar a una conclusión sobre los métodos que no
son en sí mismos absolutamente selectivos a menos que se combinen con la
formación y experiencia del usuario, o una combinación de ambas cosas. Por
tanto, la selectividad de la captura de aves deberá ser determinada tanto por
el tipo de método empleado como por la capacitación, la destreza y el nivel
de conocimiento de la persona que captura las aves, considerándose por ello
que las redes autorizadas resultarían un método selectivo, porque permiten la
puesta en libertad inmediata de los animales no seleccionados.
En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común y demás resultantes de aplicación, en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011,de 28 de
junio de 2011, por el que se establece el Orden de prelación de las Consejerías
de la Administración Regional y sus competencias, y el Decreto n.º 141/2011, de
8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de
Presidencia, se dicta la siguiente
NPE: A-080613-8898
Número 131 Sábado, 8 de junio de 2013 Página 23186
Instrucción
Primera.- Carácter excepcional de las autorizaciones.
1. Las unidades competentes de la Dirección General de Medio Ambiente
podrán formular propuestas de autorización, con carácter excepcional, de captura
en vivo, tenencia y cría en cautividad, en condiciones estrictamente controladas
y de un modo selectivo, de ejemplares de aves fringílidas silvestres en pequeñas
cantidades, con la finalidad de permitir la creación de una población en cautividad
suficiente para hacer posible la cría en cautividad o la viabilidad genética de las
poblaciones ya existentes.
2. Se entenderá que no quedan garantizados los requisitos anteriores:
a) Cuando el solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme por
la Dirección General de Medio Ambiente en los dos últimos años anteriores a la
fecha de solicitud.
b) Cuando el solicitante no acredite, mediante certificado de la
correspondiente Federación, haber participado al menos en tres concursos de
canto al año durante el periodo comprendido entre el mes de agosto del año
anterior y el mes de mayo del año en el que se presenta la solicitud.
3. El número de aves cuya captura se autorice no superará los cupos de
captura determinados anualmente, siguiendo estrictamente la propuesta de
cupo de capturas de aves fringílidas para la Región de Murcia, que establezca la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Segunda.- Colaboración de las entidades silvestristas.
Las sociedades ornitoculturales adscritas a la Federación de Caza de la
Región de Murcia y a la Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española, y
cualquier otra Federación con fines ornitoculturales en el ámbito territorial de la
Región de Murcia, podrán colaborar con la administración:
- prestando información y asesoramiento a los solicitantes,
- colaborando en la presentación de sus solicitudes,
- adiestrando a sus miembros en el uso de los medios de captura,
- participando en el seguimiento de las actividades de sus miembros,
- y facilitando a la Administración información relativa a las actividades
silvestristas que lleven a cabo
Esta colaboración se concretará a través de Convenio de colaboración con
las entidades mencionadas. Dichas entidades, una vez terminado el periodo de
captura y en el plazo máximo de un mes, deberán notificar a la Dirección General
de Medio Ambiente el número de ejemplares capturados.
Tercera.- Supervisión de las actividades.
Las unidades administrativas competentes controlarán el ejercicio de las
actividades autorizadas, e informarán anualmente a los correspondientes agentes
de la autoridad, tanto de las fechas, lugares y métodos, así como de cualesquiera
otras condiciones relevantes para el control de esta actividad.
Cuarta.- Autorización.
1. Las autorizaciones se concederán o denegarán por Resolución del Director
General de Medio Ambiente.
2. El plazo para resolver dichas autorizaciones será de tres meses.
NPE: A-080613-8898
Número 131 Sábado, 8 de junio de 2013 Página 23187
Quinta.- Condiciones-tipo de las autorizaciones.
En las propuestas que se eleven a la autorización del Director General, se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones-tipo:
A. CONDICIONES DE LAS CAPTURAS
A.1. Periodos y días hábiles:
Los períodos y días de captura se determinarán anualmente en las
autorizaciones, adaptándose a la fenología de estas especies en la Región de
Murcia, de tal forma que las capturas no interfieran en la época de reproducción
de las aves fringílidas.
A.2. Especies a capturar:
Las especies cuya captura, tenencia y cría en cautividad podrán ser
autorizadas, son las siguientes: jilguero (Carduelis carduelis) y pardillo (Carduelis
cannabina).
Con el fin de posibilitar el mantenimiento de una población cautiva viable
de dichas especies, se podrá autorizar la captura de ejemplares de ambos
sexos, tanto juveniles como adultos en el periodo de captura de otoño (paso) y
solamente ejemplares juveniles en el periodo de captura estival, en este periodo
los ejemplares adultos deberán ser liberados en el momento y lugar de las
capturas.
A.3. Método de captura:
Únicamente podrá autorizarse el empleo de redes abatibles de suelo con el
auxilio de reclamo vivo de la misma especie, que no estará ni cegado ni mutilado.
La red deberá ser manejada y accionada, en todo momento, por el titular de la
autorización, que podrá estar acompañado por un máximo de un ayudante. No
se permitirá atraer a las aves mediante bolsas de agua, bebederos, cebaderos,
cantos grabados, así como cualquier otro medio artificial, quedando así mismo
prohibido el uso de la liga.
La autorización podrá establecer condicionantes técnicos adicionales que
deben cumplir este tipo de redes.
A.4. Lugares de captura:
a) Dado el carácter excepcional de la captura de fringílidos, el ámbito de
captura autorizable para estas aves será todo el territorio de la Región de Murcia,
salvo en aquellas áreas en las cuales deben adoptarse especiales cautelas de
protección en atención a sus valores biológicos y objetivos de conservación. Por
dicho motivo, se prohíbe la captura de estas aves en los espacios protegidos
que regula la Ley 4/92, de 30 de julio de Ordenación y Protección del Territorio
de la Región de Murcia: Reserva Natural de los Sotos y Bosques de Ribera de
Cañaverosa; los Parques Regionales de Carrascoy y el Valle, Sierra Espuña,
Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, Calblanque, Monte de las Cenizas
y Peña del Águila, Sierra de la Pila, Sierra de El Carche y Cabo Cope y Puntas
de Calnegre; Paisaje Protegido Sierra de las Moreras; y los PORN aprobados
inicialmente de La Muela-CaboTiñoso, Humedal del Ajauque y Rambla Salada y
Espacios Abiertos del Mar Menor. Además de estos espacios naturales protegidos,
se incluye la ZEPA Sierra de la Fausilla y los entornos del manantial de Pocico
Cristo y la Fuente la Loma, en el municipio de Moratalla, en un radio de 800
metros alrededor de los puntos indicados.
NPE: A-080613-8898
Número 131 Sábado, 8 de junio de 2013 Página 23188
http://www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
b) En los montes catalogados de utilidad pública, se impondrá a las personas
autorizadas la obligación de comunicar previamente a los Centros Comarcales
de los Agentes Medioambientales en los diferentes municipios, o bien al Centro
de Coordinación de los Agentes Medioambientales (teléfono: 968 84.05.23 / 968
84.03.62), el lugar y la hora donde se realizará la colocación de las redes.
B. CONDICIONES DE LA TENENCIA
Los sujetos autorizados tendrán la obligación de mantener, en el lugar en
que se encuentren los ejemplares retenidos, original o copia compulsada de
la autorización, que será el documento acreditativo de su tenencia legal. Los
ejemplares podrán ser trasladados fuera de su lugar habitual de estancia pero
siempre acompañados de la autorización de tenencia.
La tenencia de aves fringílidas respetará en todo caso lo dispuesto en la
normativa específica que pudiera resultar de aplicación a la tenencia y agrupación
de animales en núcleos zoológicos y cualquier otra normativa técnico-sanitaria
que le pudiera ser de aplicación, así como cualquier otra regulación referente al
bienestar animal.
Sexta.- Comunicación al Estado y a la Comisión Europea.
La Dirección General de Medio Ambiente comunicará a la Comisión Estatal
para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad las autorizaciones expedidas, a
efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los organismos
internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los
resultados obtenidos de los mismos.
Séptima.- Vigilancia administrativa.
Las unidades administrativas competentes y los funcionarios del Cuerpo
de Agentes Medioambientales velarán por el cumplimiento de las condiciones
establecidas en las autorizaciones de captura y tenencia, promoviendo el inicio
de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones conforme a lo
establecido en el artículo 75 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y los artículos del 110 al 113 de la
Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, y demás
legislación vigente en la materia.
La presente instrucción surtirá efectos a partir de su comunicación a las
unidades administrativas competentes.
Murcia, a 28 de mayo de 2013.—El Director General de Medio Ambiente,
Amador López García.
NPE: A-080613-8898
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cristiancat
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Registrado: Dom Jun 16, 2013 10:05 pm

Re: licencia de caza en Catalunya

#3 Mensaje por cristiancat »

Ola compañeros jo lo pregunte i me dijeron hace una semana ke no davan los permisos de caza y que la cosa estava muy parada

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cader
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Registrado: Jue Dic 08, 2011 7:27 pm
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Re: licencia de caza en Catalunya

#4 Mensaje por cader »

buen aporte ferran sobre la ordenanza en la region de murcia.

supongo, que con tanto espacio protegido, habra sitio. jejejejejeje.
saludos.
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SAMUEL
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Re: licencia de caza en Catalunya

#5 Mensaje por SAMUEL »

Bueno.. vaya tocho. Jjjjj esperemos que salga bien la.cosa.

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escuara87
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Re: licencia de caza en Catalunya

#6 Mensaje por escuara87 »

A mandar correos haber si sirve de algo, gracias por la info
escuara_87
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vicentetorre
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Re: licencia de caza en Catalunya

#7 Mensaje por vicentetorre »

mensaje enviado.
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El sol sale para todos por el mismo sitio,solo algunos ven la luz.
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Lacianiego
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Re: licencia de caza en Catalunya

#8 Mensaje por Lacianiego »

Buena idea. Mandar un correo cuesta cinco minutos. Tenéis mucho que ganar y poco que perder. Que tengáis mucha suerte éste año.
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david1984
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Registrado: Mié Mar 13, 2013 5:35 pm

Re: licencia de caza en Catalunya

#9 Mensaje por david1984 »

Ferran eres una máquina.
A mandar correos se ha dicho, tiene huevos que dependamos de un politicucho par salir de capturas. En fin ojala tengamos suerte.
Gracias a todos
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herminio
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Re: licencia de caza en Catalunya

#10 Mensaje por herminio »

aki no caza nadie este año, jejejej
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