es multa llevar un pajaro por la calle?
Moderadores: ALCHEMY, goelcolorin, cnpzipizape
es multa llevar un pajaro por la calle?
hola! soy de Barcelona, y ará como un par de semanas o tres que me llegó la noticia de que habian multado a varias persona por ir con pajaros por la calle. Yo me compré un jilguero en el mercado de los pajaritos, en hospitalet. y este verano me encontre una cria de jilguero en la calle.
mi cuestion es, me pueden parar y multarme si voy por la calle con los jilgueros?
muchas gracias!
mi cuestion es, me pueden parar y multarme si voy por la calle con los jilgueros?
muchas gracias!
[img]http://img514.imageshack.us/img514/3571/firmajuanel9.jpg[/img]
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- Moderador
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jilgueros por la calle
HOla, si no tienes los correspondientes documentos que acreditan el pertenecer a una sociedad y el permiso correspondiente de tu comunidad autónoma para la captura y tenencia, te pueden multar, ya que los jilgueros son especies protegidas a nivel europeo y las autorizaciones que tenemos son de caracter excepcional y hay que tramitarlas a traves de sociedades y consejeria de medio ambiente , saludos
Luis Miguel Cerdera Jimenez
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Esta es la ley vigente para Catalunya, y respecto a los mossos ultimamente tienen una extraña fijacion con los pajareros...
El carné te costará +- 10 Euros y los diferentes permisos los tramita la sociedad a un coste +- de 35 a 40 Euros
Creeme, vale la pena el gasto porque aparte de que te decomisan los pajaros la multa es graciosilla unos 2000 euretes...
El ARTICULO 3 ES LO QUE ESTAS BUSCANDO...
DEPARTAMENTO
DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
ORDEN
de 21 de julio de 1999, por la que se regula la
captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública
de aves fringílidas para actividades tradicionales.
De acuerdo con la Ley 3/1988, de 4 de marzo,
de protección de los animales; la Ley 4/1989,
de 27 de marzo, de conservación de los espacios
naturales y de la flora y la fauna silvestres; la Ley
40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación
de los espacios naturales y de la flora y la fauna
silvestres;
Vistas las órdenes de 23 de noviembre de 1994
y de 10 de abril de 1997, por las que se amplían
las relaciones de especies protegidas de Cataluña;
De conformidad con el Real decreto 439/1990,
de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, y con la
Orden de 9 de junio de 1999, por la que se incluyen
en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
determinadas especies de cetáceos, de
invertebrados marinos y de flora y por la que otras
especies se excluyen o cambian de categoría;
Considerada la necesidad de regular la captura
en vivo, la tenencia y la exhibición pública
de aves fringílidas para actividades tradicionales
y considerando que los consejos
territoriales de Caza han informado esta regulación
y que se ha dado conocimiento al Consejo
de Caza de Cataluña, según establecen los
artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25
de abril;
A propuesta de la Dirección General del
Medio Natural y en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas,
ORDENO:
Artículo 1
Autorizaciones excepcionales
De acuerdo con la normativa vigente y con
carácter excepcional, las secciones de Conservación
de la Naturaleza pueden autorizar la
captura en vivo de aves fringílidas para actividades
tradicionales, de acuerdo con las condiciones
y requisitos que se establecen en esta
Orden.
Artículo 2
Especies capturables
Sólo se autorizará la captura en vivo de las
especies siguientes: verderón común (Carduelis
chloris), jilguero (Carduelis carduelis), pardillo
común (Acanthis cannabina) y pinzón vulgar
(Fringilla coelebs).
De estas especies sólo se capturarán machos,
con un máximo de 5 por especie y por día autorizado.
En el caso de capturar una sola especie,
el número máximo permitido es de 10 por día
autorizado.
El resto de especies de aves deben ser liberados
inmediatamente, así como las hembras de
las especies autorizadas.
Artículo 3
Captura, tenencia y exhibición pública en concursos
de canto
3.1 Para la captura, la tenencia y la participación
en concursos de canto de aves fringílidas,
es necesario cumplir las siguientes condiciones:
Disponer de la autorización nominal que
prevé el artículo 1 de esta Orden otorgada por
las secciones de Conservación de la Naturaleza,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 4
de esta Orden.
Ser miembro de una sociedad pajarera federada
en la Federación Catalana de Caza y
disponer de un certificado, validado por la Federación
Catalana de Caza, donde el presidente
de la sociedad pajarera certifique la participación
del miembro de la sociedad en concursos
oficiales de canto.
Disponer de la tarjeta federativa de la Federación
Catalana de Caza.
Disponer de la correspondiente licencia de
caza vigente o del documento que a tal efecto
se establezca.
3.2 Para la captura en áreas de caza, además
de la documentación a que se refiere el apartado
anterior, es necesaria la autorización del titular
del área de caza.
El carné te costará +- 10 Euros y los diferentes permisos los tramita la sociedad a un coste +- de 35 a 40 Euros
Creeme, vale la pena el gasto porque aparte de que te decomisan los pajaros la multa es graciosilla unos 2000 euretes...
El ARTICULO 3 ES LO QUE ESTAS BUSCANDO...
DEPARTAMENTO
DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
ORDEN
de 21 de julio de 1999, por la que se regula la
captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública
de aves fringílidas para actividades tradicionales.
De acuerdo con la Ley 3/1988, de 4 de marzo,
de protección de los animales; la Ley 4/1989,
de 27 de marzo, de conservación de los espacios
naturales y de la flora y la fauna silvestres; la Ley
40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación
de los espacios naturales y de la flora y la fauna
silvestres;
Vistas las órdenes de 23 de noviembre de 1994
y de 10 de abril de 1997, por las que se amplían
las relaciones de especies protegidas de Cataluña;
De conformidad con el Real decreto 439/1990,
de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, y con la
Orden de 9 de junio de 1999, por la que se incluyen
en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
determinadas especies de cetáceos, de
invertebrados marinos y de flora y por la que otras
especies se excluyen o cambian de categoría;
Considerada la necesidad de regular la captura
en vivo, la tenencia y la exhibición pública
de aves fringílidas para actividades tradicionales
y considerando que los consejos
territoriales de Caza han informado esta regulación
y que se ha dado conocimiento al Consejo
de Caza de Cataluña, según establecen los
artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25
de abril;
A propuesta de la Dirección General del
Medio Natural y en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas,
ORDENO:
Artículo 1
Autorizaciones excepcionales
De acuerdo con la normativa vigente y con
carácter excepcional, las secciones de Conservación
de la Naturaleza pueden autorizar la
captura en vivo de aves fringílidas para actividades
tradicionales, de acuerdo con las condiciones
y requisitos que se establecen en esta
Orden.
Artículo 2
Especies capturables
Sólo se autorizará la captura en vivo de las
especies siguientes: verderón común (Carduelis
chloris), jilguero (Carduelis carduelis), pardillo
común (Acanthis cannabina) y pinzón vulgar
(Fringilla coelebs).
De estas especies sólo se capturarán machos,
con un máximo de 5 por especie y por día autorizado.
En el caso de capturar una sola especie,
el número máximo permitido es de 10 por día
autorizado.
El resto de especies de aves deben ser liberados
inmediatamente, así como las hembras de
las especies autorizadas.
Artículo 3
Captura, tenencia y exhibición pública en concursos
de canto
3.1 Para la captura, la tenencia y la participación
en concursos de canto de aves fringílidas,
es necesario cumplir las siguientes condiciones:
Disponer de la autorización nominal que
prevé el artículo 1 de esta Orden otorgada por
las secciones de Conservación de la Naturaleza,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 4
de esta Orden.
Ser miembro de una sociedad pajarera federada
en la Federación Catalana de Caza y
disponer de un certificado, validado por la Federación
Catalana de Caza, donde el presidente
de la sociedad pajarera certifique la participación
del miembro de la sociedad en concursos
oficiales de canto.
Disponer de la tarjeta federativa de la Federación
Catalana de Caza.
Disponer de la correspondiente licencia de
caza vigente o del documento que a tal efecto
se establezca.
3.2 Para la captura en áreas de caza, además
de la documentación a que se refiere el apartado
anterior, es necesaria la autorización del titular
del área de caza.
[img]Http://img339.imageshack.us/img339/5454/firmaodenadt5.jpg[/img] [img]http://img140.imageshack.us/img140/135/568114escudobarcajg9.gif[/img]
En busca del cante limpio del jilguero ... imposible?
En busca del cante limpio del jilguero ... imposible?
Muchas gracias OLIVERCHUFLIU, como abrás observado en mi nombre soy de barna también. Buah pues hasta que me saque la licencia, mejor no arreisgarse a sacar a los pajaros. en verda lo que hago, en verano es irme a las afueras, los llebo en el coche para que vean campo.
de verdad muchas gracias!
de verdad muchas gracias!
[img]http://img514.imageshack.us/img514/3571/firmajuanel9.jpg[/img]
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- Mensajes: 390
- Registrado: Jue Oct 16, 2008 9:32 pm
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Tu puedes pasear los pajaros por la calle sin ningun tipo de problema, siempre que no los sueltes de la mano.
Al tener el carné de la sociedad, siempre encima, puedes alegar a cualquier agente de la autoridad que te diriges a tu sociedad, donde si los puedes exibir libremente.
Es en la calle donde no los puedes exibir... incluso teniendo toda la documentación...
Si te lees bien la ley solo autoriza la tenencia y en este caso la exibicion,
SIEMPRE QUE ESTES PARTICIPANDO EN UN CONCURSO...
Hay que decir que cuando un policia me ha preguntado en la calle si tenia los papeles en regla y se los he enseñado se ha acabado la discusion.
Pero en realidad si quieren buscarte las cosquillas, la ley esta de su parte puesto que especifica el momento permitido para la exibicion, el CONCURSO.
Lo dicho puedes llevarlos por la calle libremente, pero vigila no soltarlos...
Al tener el carné de la sociedad, siempre encima, puedes alegar a cualquier agente de la autoridad que te diriges a tu sociedad, donde si los puedes exibir libremente.
Es en la calle donde no los puedes exibir... incluso teniendo toda la documentación...
Si te lees bien la ley solo autoriza la tenencia y en este caso la exibicion,
SIEMPRE QUE ESTES PARTICIPANDO EN UN CONCURSO...
Hay que decir que cuando un policia me ha preguntado en la calle si tenia los papeles en regla y se los he enseñado se ha acabado la discusion.
Pero en realidad si quieren buscarte las cosquillas, la ley esta de su parte puesto que especifica el momento permitido para la exibicion, el CONCURSO.
Lo dicho puedes llevarlos por la calle libremente, pero vigila no soltarlos...
[img]Http://img339.imageshack.us/img339/5454/firmaodenadt5.jpg[/img] [img]http://img140.imageshack.us/img140/135/568114escudobarcajg9.gif[/img]
En busca del cante limpio del jilguero ... imposible?
En busca del cante limpio del jilguero ... imposible?
Hoal otra vez!!
puedo llevarlo libremente por la calle pero con los papeles no? ara mismo en mi situacion (sin papeles ni nada) no puedo verda?
otra cuestion ara que me has dao de pensar. tengo dos jilgueros, uno lo compré en el mercado de los pajaritos, me dijeron que era legal comprarlos, es mas, estaba lleno de policias. Si puedo compralo porque no puedo llebarlo? el segundo pajaro me lo encontre en la calle jjee, un gran golpe de suerte
un saludo, y muchas gracias!!
puedo llevarlo libremente por la calle pero con los papeles no? ara mismo en mi situacion (sin papeles ni nada) no puedo verda?
otra cuestion ara que me has dao de pensar. tengo dos jilgueros, uno lo compré en el mercado de los pajaritos, me dijeron que era legal comprarlos, es mas, estaba lleno de policias. Si puedo compralo porque no puedo llebarlo? el segundo pajaro me lo encontre en la calle jjee, un gran golpe de suerte
un saludo, y muchas gracias!!
[img]http://img514.imageshack.us/img514/3571/firmajuanel9.jpg[/img]
- goelcolorin
- Moderador
- Mensajes: 16511
- Registrado: Mié Abr 18, 2007 10:51 pm
- Ubicación: MOSTOLES ( Madrid )
Juan la venta esta totalmente prohibida, otra cosa es que hasta hace poco estaba \"consentida\" pues como bien sabes en los mercados de Sant Adria, Cornella, Hospitalet, Santa Coloma, etc... no habia hasta hace poco ningún problema con las ventas ilegales, pero parece que a los Mossos se les ha terminado la paciencia y quieren poner fin al asunto.
Un saludo.
Un saludo.
EL SILVESTRÍSMO, DEBERÁ LUCHAR SIEMPRE POR LA CAZA LEGAL DE FRINGÍLIDOS, COMO BASE ESENCIAL DE LA CONTINUIDAD DE ESTA ANCESTRAL AFICIÓN, DE LO CONTRARIO , DESAPARECEREMOS.
-
- Mensajes: 390
- Registrado: Jue Oct 16, 2008 9:32 pm
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Simplemente con el carné de la sociedad a la que pertenezcas puedes llevarlos por la calle, pero no exibirlos.
La comercialización de las aves silvestres está PROHIBIDA en toda ESPAÑA por lo el que te lo ha vendido miente.
Por favor, no hagamos más daño a esta hermosa afición y actuemos dentro de la legalidad.
Un abrazo a todos los Silvestristas.
La comercialización de las aves silvestres está PROHIBIDA en toda ESPAÑA por lo el que te lo ha vendido miente.
Por favor, no hagamos más daño a esta hermosa afición y actuemos dentro de la legalidad.
Un abrazo a todos los Silvestristas.
[img]Http://img339.imageshack.us/img339/5454/firmaodenadt5.jpg[/img] [img]http://img140.imageshack.us/img140/135/568114escudobarcajg9.gif[/img]
En busca del cante limpio del jilguero ... imposible?
En busca del cante limpio del jilguero ... imposible?
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- Registrado: Jue Oct 16, 2008 9:32 pm
- Ubicación: BARCELONA
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Primero debes hacerte socio de una sociedad y ellos en Enero empiezan a tramitar los permisos y licencias previo pago.
Precios del carné +- 10 Euros y las Licencias +- 35 o 40 € dependiendo de la sociedad y la cuota que cobren por el tramite.
Un Saludo.
Precios del carné +- 10 Euros y las Licencias +- 35 o 40 € dependiendo de la sociedad y la cuota que cobren por el tramite.
Un Saludo.
[img]Http://img339.imageshack.us/img339/5454/firmaodenadt5.jpg[/img] [img]http://img140.imageshack.us/img140/135/568114escudobarcajg9.gif[/img]
En busca del cante limpio del jilguero ... imposible?
En busca del cante limpio del jilguero ... imposible?
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- Registrado: Mar Oct 14, 2008 7:26 pm
Los pajaros se pueden tener en casa en los concursos comarcales en las sociadades pajariles en el campo en epocas de caza y por la calle en los viajes que hagas tu de tu casa a estos lugares. estoy hablando de cataluña y te puedo decir que a raiz de estos controles por parte de las autoridades hay cantidad de gente que viene a nuestra sociedad a hacerse los papeles de tenencia y no aparece por la sociedad en todo el año. Si hay alguien que tenga problemas en este sentido que lo diga y se le echa un cable
Yo creo que la guia de transporte y campeo, que es como se llama sirve para acreditar que el pajaro te pertenece y sirve para transportarlo y campearlo, si llevas un pajaro y no tienes ese documento tienes un pajaro ilegal, con lo que te tendras que atener a las consecuencias legales que pudiera ocasionar. Vamos eso entiendo yo.
Re:
Hola spinus, en Cataluña no hay guia de transporte y campeo, para poder pasear un pajaro sin que te puedan decir nada tienes que tener todos los papeles de captura en regla, y por supuesto con su fundita puesta, solo se pueden destapar en la sociedad.spinus escribió:Yo creo que la guia de transporte y campeo, que es como se llama sirve para acreditar que el pajaro te pertenece y sirve para transportarlo y campearlo, si llevas un pajaro y no tienes ese documento tienes un pajaro ilegal, con lo que te tendras que atener a las consecuencias legales que pudiera ocasionar. Vamos eso entiendo yo.
Saludos