Nicolaso77, no dudo de tu buena informacion, pero a tenor de la lectura de la Resolucion de Capturas del año 2017 publicado en el BOJA, se desprende que solo ha de contar con federativa y licencia, el titular de la autorizacion de capturas.
Te pongo el texto de la resolucion que hace referencia al tema en cuestion:
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Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2017
página 126
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Sexto. Arte de captura.
La autorización ampara un único arte de captura por jornada y persona autorizada y
sólo las artes de captura con marchamo o precinto de esta Consejería de Medio Ambiente
Solo se autoriza el uso de la red abatible.
Los marchamos solicitados serán colocados por personal de la Junta de Andalucía en
las Delegaciones Territoriales o donde éstas establezcan, pudiendo únicamente disponer
de dos marchamos por persona autorizada y en caso de perdida o deterioro deberá
comunicarlo a la Delegación Territorial de esta Consejería para su correcta justificación.
Cada persona autorizada podrá ser acompañado de ayudantes para realizar tareas
de colocación y retirada de las redes.
En el caso de que la persona autorizada presente
problemas suficientemente demostrados de discapacidad o movilidad reducida, podrá
auxiliarse de otras persona para cualquier aspecto del manejo de la red abatible. Para ello
deberá comunicar con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente,
por escrito, el nombre, apellidos y DNI de un máximo de dos personas, especificando cual
de ellas actuaría como «ayudante principal» y cuál se propone para suplir al ayudante
principal en ausencia del mismo («suplente»).
El grado de discapacidad alegado conforme a la normativa vigente en la materia se
demostrará mediante certificado expedido por organismo competente.
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Como veras, en ningun lugar de la normativa dice que los ayudantes tengan que tener federativa y licencia.
Es mas , esta normativa contempla dos escenarios, por un lado los meramente acompañantes/ayudantes, los cuales solo pueden colaborar en el montaje y desmontaje de las redes, es decir, no pueden manejar ni el tiro ni los tirillos de cimbeles, ni sacar pajaros, etc:
y por otro lado y esta es una novedad con respecto a la resolucion del año anterior 2016, tambien contempla otra clase de ayudantes si el titular lo solicita y demuestra cierta incapacidad, y estos si, podran manejar todos los aspectos del manejo de la red, es decir podran hacer uso del tiro para cerrar la red o levantar los cimbeles, sacar pajaros, anillarlos, etc, ya que se les concede ese privilegio por delegacion del titular del permiso o autorizacion..
Otra cosa diferente es que para obtener el permiso de capturas tengas que acreditar que has salido un cierto numero de veces o temporadas con otro silvestrista con autorizacion, como si fueran unas "practicas", pero que no tiene nada que ver con que la persona que acompañe a un silvestrista con autorizacion un dia de captura, tenga que ser tambien silvestrista.
Son dos cosas diferentes.
En cualquier caso si estoy equivocado, me gustaria que nos pusieras la normativa que lo contempla.
Saludos.
Saludos.