Captura de aves fringílidas La Rioja 2014
Publicado: Jue Jun 26, 2014 4:41 am
Bueno pues aquí os pongo los días de captura para este año, cupo diario, cupo por temporada, método de captura, sitios y notificación de resultados para este año 2014 en la comunidad autónoma de La Rioja.
Días hábiles de captura:
24, 30 y 31 de agosto
19, 25, 26 de octubre
1, 2, 8 y 9 de Noviembre
Cupo diario
En total 8 ejemplares por persona autorizada y día, con un máximo de 4 jilgueros. Se podrán capturar tanto machos como hembras. En el período de agosto sólo se permite la captura de aves jóvenes. Los ejemplares capturados no podrán ser utilizados como reclamos, cimbeles o saltones, debiendo emplearse aves ya cautivadas, no cegadas ni mutiladas y en un número máximo de 10 ejemplares.
Cupo por temporada
Se establece, al final de temporada, un cupo máximo de aves a retener por cada titular de 6 jilgueros, 3 pardillos, 3 verderones y 3 verdecillos. El resto de ejemplares capturados y no retenidos deberán ser devueltos al medio natural.
Método de captura
Únicamente queda autorizado el empleo de redes abatibles de suelo con el auxilio de reclamo vivo de la misma especie que no estará ni cegado ni mutilado. La red deberá ser manejada y accionada, en todo momento, por el titular de la autorización, que podrá estar acompañado por un máximo de dos ayudantes. No se permitirá atraer a las aves mediante bolsas de agua, bebederos, cebaderos, cantos grabados, así como cualquier otro medio artificial.
Sitio
La captura se podrá realizar en aquellos lugares habituales con presencia de estas especies dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en el Parque Natural de la Sierra de Cebollera, y en la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro. No se requerirá autorización del titular del terreno cinegético donde se practique, aunque la misma no podrá interferir con la actividad cinegética que se desarrolle en puestos fijos para la caza.
Notificación de resultados
Las sociedades autorizadas, una vez terminado el periodo de captura y en el plazo máximo de un mes, deberán notificar a la Dirección General de Medio Natural número de ejemplares capturados, requisito indispensable para la renovación de autorizaciones en las posteriores campañas.
El BOR (Boletin Oficial de la Rioja)
Núm. 68BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJALunes 2 de junio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III.4058
Resolución nº 703, de 26 de mayo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se determinan los días hábiles y cupos para la captura de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014
Con fecha 21 de junio de 2008, fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 4/2008 de 12 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El objeto de la Orden 4/2008 es regular, con carácter excepcional, la captura en vivo, tenencia y cría en cautividad, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, de ejemplares de aves fringílidas silvestres en pequeñas cantidades, con la finalidad del perfeccionamiento de su canto y/o plumaje.
En el artículo 5 de la citada Orden se fijan las condiciones de las capturas y se establece que los días hábiles y cupos se determinarán anualmente mediante Resolución de la Consejería competente en la materia
Esta actividad de captura de aves silvestres entre los aficionados a los pájaros de canto, siguiendo los objetivos de las Directrices Técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE, aprobadas por Conferencia Sectorial el 13 de julio de 2011, y las determinaciones de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad (CEPNB) se va a ir reduciendo progresivamente en el periodo 2013-2018, para disminuir el volumen de aves capturadas, con el objetivo final de autorizar exclusivamente a los criadores legalizados, según los cupos que se establezcan a nivel nacional.
Para la presente campaña, el cupo de aves a capturar y retener fijado para La Rioja por la CEPNB es de 6.437 ejemplares. En base a este cupo general se ha realizado la siguiente distribución por especies: 2.574 jilgueros, 1.480 pardillos, 1.224 verderones y 1.159 verdecillos, lo que representa aproximadamente una reducción del 30% de los ejemplares capturados y retenidos en la campaña 2011, tomada como referencia.
Con el propósito de adecuar este objetivo de capturas al calendario y al número de solicitantes, se ha reducido el número de días hábiles de 12 a 10 y los cupos diarios de capturas con respecto a los fijados en la temporada 2011, y se ha introducido un cupo total de aves a retener a final de temporada por cada titular de permiso.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 44/2012 de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resuelvo
Establecer los siguientes días hábiles y cupos de capturas de las especies objeto de la Orden 4/2008 de 12 de junio para el año 2014.
1º.- Días hábiles de captura.
Los días hábiles de captura serán los siguientes
Periodo único:
Agosto: 24, 30, 31
Octubre: 19, 25, 26
Noviembre: 1, 2, 8, 9
2º.- Cupo diario.
En total 8 ejemplares por persona autorizada y día, con un máximo de 4 jilgueros. Se podrán capturar tanto machos como hembras. En el periodo de agosto sólo se permite la captura de aves jóvenes. Los ejemplares capturados no podrán ser utilizados como reclamos, cimbeles o saltones, debiendo emplearse aves ya cautivas, no cegadas ni mutiladas y en un número máximo de 10 ejemplares.
3º - Cupo por temporada.
Se establece, al final de temporada, un cupo máximo de aves a retener por cada titular de 6 jilgueros, 3 pardillos, 3 verderones y 3 verdecillos. El resto de ejemplares capturados y no retenidos deberán ser devueltos al medio natural.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para el resto de las condiciones se estará a lo dispuesto en la Orden 4/2008 de 12 de junio.
Hacer constar que de conformidad al art. 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente disposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación (Art. 46 de la Ley de 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa), sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, de acuerdo al art. 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier otro recurso extraordinario que estime procedente.
En Logroño, a 26 de mayo de 2014.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.
Saludos-
Pd: Edito para poner la publicación del BOR.
Días hábiles de captura:
24, 30 y 31 de agosto
19, 25, 26 de octubre
1, 2, 8 y 9 de Noviembre
Cupo diario
En total 8 ejemplares por persona autorizada y día, con un máximo de 4 jilgueros. Se podrán capturar tanto machos como hembras. En el período de agosto sólo se permite la captura de aves jóvenes. Los ejemplares capturados no podrán ser utilizados como reclamos, cimbeles o saltones, debiendo emplearse aves ya cautivadas, no cegadas ni mutiladas y en un número máximo de 10 ejemplares.
Cupo por temporada
Se establece, al final de temporada, un cupo máximo de aves a retener por cada titular de 6 jilgueros, 3 pardillos, 3 verderones y 3 verdecillos. El resto de ejemplares capturados y no retenidos deberán ser devueltos al medio natural.
Método de captura
Únicamente queda autorizado el empleo de redes abatibles de suelo con el auxilio de reclamo vivo de la misma especie que no estará ni cegado ni mutilado. La red deberá ser manejada y accionada, en todo momento, por el titular de la autorización, que podrá estar acompañado por un máximo de dos ayudantes. No se permitirá atraer a las aves mediante bolsas de agua, bebederos, cebaderos, cantos grabados, así como cualquier otro medio artificial.
Sitio
La captura se podrá realizar en aquellos lugares habituales con presencia de estas especies dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en el Parque Natural de la Sierra de Cebollera, y en la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro. No se requerirá autorización del titular del terreno cinegético donde se practique, aunque la misma no podrá interferir con la actividad cinegética que se desarrolle en puestos fijos para la caza.
Notificación de resultados
Las sociedades autorizadas, una vez terminado el periodo de captura y en el plazo máximo de un mes, deberán notificar a la Dirección General de Medio Natural número de ejemplares capturados, requisito indispensable para la renovación de autorizaciones en las posteriores campañas.
El BOR (Boletin Oficial de la Rioja)
Núm. 68BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJALunes 2 de junio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III.4058
Resolución nº 703, de 26 de mayo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se determinan los días hábiles y cupos para la captura de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014
Con fecha 21 de junio de 2008, fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 4/2008 de 12 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El objeto de la Orden 4/2008 es regular, con carácter excepcional, la captura en vivo, tenencia y cría en cautividad, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, de ejemplares de aves fringílidas silvestres en pequeñas cantidades, con la finalidad del perfeccionamiento de su canto y/o plumaje.
En el artículo 5 de la citada Orden se fijan las condiciones de las capturas y se establece que los días hábiles y cupos se determinarán anualmente mediante Resolución de la Consejería competente en la materia
Esta actividad de captura de aves silvestres entre los aficionados a los pájaros de canto, siguiendo los objetivos de las Directrices Técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE, aprobadas por Conferencia Sectorial el 13 de julio de 2011, y las determinaciones de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad (CEPNB) se va a ir reduciendo progresivamente en el periodo 2013-2018, para disminuir el volumen de aves capturadas, con el objetivo final de autorizar exclusivamente a los criadores legalizados, según los cupos que se establezcan a nivel nacional.
Para la presente campaña, el cupo de aves a capturar y retener fijado para La Rioja por la CEPNB es de 6.437 ejemplares. En base a este cupo general se ha realizado la siguiente distribución por especies: 2.574 jilgueros, 1.480 pardillos, 1.224 verderones y 1.159 verdecillos, lo que representa aproximadamente una reducción del 30% de los ejemplares capturados y retenidos en la campaña 2011, tomada como referencia.
Con el propósito de adecuar este objetivo de capturas al calendario y al número de solicitantes, se ha reducido el número de días hábiles de 12 a 10 y los cupos diarios de capturas con respecto a los fijados en la temporada 2011, y se ha introducido un cupo total de aves a retener a final de temporada por cada titular de permiso.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 44/2012 de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resuelvo
Establecer los siguientes días hábiles y cupos de capturas de las especies objeto de la Orden 4/2008 de 12 de junio para el año 2014.
1º.- Días hábiles de captura.
Los días hábiles de captura serán los siguientes
Periodo único:
Agosto: 24, 30, 31
Octubre: 19, 25, 26
Noviembre: 1, 2, 8, 9
2º.- Cupo diario.
En total 8 ejemplares por persona autorizada y día, con un máximo de 4 jilgueros. Se podrán capturar tanto machos como hembras. En el periodo de agosto sólo se permite la captura de aves jóvenes. Los ejemplares capturados no podrán ser utilizados como reclamos, cimbeles o saltones, debiendo emplearse aves ya cautivas, no cegadas ni mutiladas y en un número máximo de 10 ejemplares.
3º - Cupo por temporada.
Se establece, al final de temporada, un cupo máximo de aves a retener por cada titular de 6 jilgueros, 3 pardillos, 3 verderones y 3 verdecillos. El resto de ejemplares capturados y no retenidos deberán ser devueltos al medio natural.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para el resto de las condiciones se estará a lo dispuesto en la Orden 4/2008 de 12 de junio.
Hacer constar que de conformidad al art. 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente disposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación (Art. 46 de la Ley de 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa), sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, de acuerdo al art. 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier otro recurso extraordinario que estime procedente.
En Logroño, a 26 de mayo de 2014.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.
Saludos-
Pd: Edito para poner la publicación del BOR.