A vueltas con la cría en cautividad de los jilgueros.
Publicado: Lun Sep 15, 2008 10:14 pm
Desde los viejos ayeres a hoy, han pasado miles de años. A lo largo de este periodo los hombres dieron el paso hacia la agricultura y la criación en cautividad de numerables especies de mamíferos, aves y demás -especialmente si el ave es pequeña se denomina pájaro-. Lo dicho antes no es una suposición hipotética sino un hecho indubitable.
No puede dudarse que la crianza de jilgueros en cautividad es un hecho, pese a quien pese, este arte es público y sabido por todos, por lo tanto, no encuentro razones para que este hecho tan meridiano, además es cultura, no esté recogido como fuerza de precepto legal.
No obstante, con tal que meter la pata, siempre tiene que aparecer uno, éste tal, con escasos conceptos y menos argumentos proclama que criar jilgueros en cautividad es una \"ilegalidad\". Señor Don Manuel Jesús, no, que no; esta exacción arbitraria hecha por usted, ignoro si es en provecho propio, de momento, al menos para mí es insabible.
Los legisladores tienen la potestad de hacer o establecer leyes y, yo -aunque las acepte- el derecho a criticarlas. Estas normas legales-leyes- difícilmente se manifiestan de manera inconcusa, siempre reflejan dudas y a veces contradicciones. El abultado número de leyes, decretos, títulos, disposiciones, artículos, etc., sobre flora y fauna silvestres, no es una excepción.
Hay bastantes puntos en diferentes apartados donde se inserta el adjetivo EXCEPTO, por ejemplo: se prohibe la seción, venta y comercialización de los jilgueros capturados, EXCEPTO los criados en cautividad que..., ésta oración en sentido gramatical expresa, al menos, la aceptación o aprobación de lo reflejado tras el término EXCEPTO.
También es difícil de entender el guirigay o oscurecimiento existente entorno a la cría de jilgueros alóctonos. Por definición el concepto de alóctono/a nos revela: \"que no es originario del lugar en que se encuentra\". Si la crianza de esta especie está regulada y aceptada, quiero opinar (mi opinión, siempre, es opinable) que diferencia existe con los jilgueros que se capturan durante el periodo de la migración postnupcial, bastantes de éstos pájaros han nacido a unos -aproximadamente- 2000 kilómetros del lugar donde han sido capturados.
Con el diccionario en la mano junto a la disposición que admite la cría de
pájaros alóctonos y un empujoncito que nos ilustre, de seguro, que nos metemos dentro de la legalidad. Opiniones de amigos-abogados- muy cualificados y de buen crédito me confirman que no voy mal orientado.
Y que decir de la hibridación, jilguero/a - canario/a, estos apareamientos se están llevando a cabo desde los tiempos maricastañas ¿ esto no es criar en cautividad con pájaros silvestres? Y, así..., permítanme apartarme del tema, de lo contrario, iremos a parar al absurdo rayano en el disparate.
Señor Don Manuel Jesús, usted erre que erre y, como de costumbre vuelve a meter la pata, nos dice que criar jilgueros en cautividad es una ilegalidad, por tanto, no podemos hacernos criadores; al parecer y según fuentes creibles nos podemos inscribir como criador nacional en el grupo de fauna europea granívoros de pequeña talla en Federación Ornitológica Cultural Deportiva Española; F. O. C. D. E. Posiblemente usted no necesitaría inscribirse ya que con su experiencia real con las administraciones y su saber añadido a copiosas ideas es capaz de dominar el arte de biribisloque.
Señor Don Manuel Jesús, otra vez usted, ¡vaya por Dios! Usted nos descalifica con la frase que dice: \"normalmente no tenemos muchas ideas...\" He de decirle que Antonio Ballester Mínguez no es ningún hijo de la ignorancia.
Señor Don Manuel Jesús, ¡caramba, ya está bien! Reitera usted nuestra carencia de ideas y con cachondeo, encima, recomienda que no hay que fiarse de... Además intenta inquietarnos, amedrantarnos, o sea, infundirnos miedo con sanciones bastantes altas, -que risa, he de decirle que no estoy ni un pelín acojonado. Se suele decir, \"a éste tío hay que ponerlo en su sitio\", en el caso que nos ocupa no es necesario, usted lo sabe hacer solo.
No puede dudarse que la crianza de jilgueros en cautividad es un hecho, pese a quien pese, este arte es público y sabido por todos, por lo tanto, no encuentro razones para que este hecho tan meridiano, además es cultura, no esté recogido como fuerza de precepto legal.
No obstante, con tal que meter la pata, siempre tiene que aparecer uno, éste tal, con escasos conceptos y menos argumentos proclama que criar jilgueros en cautividad es una \"ilegalidad\". Señor Don Manuel Jesús, no, que no; esta exacción arbitraria hecha por usted, ignoro si es en provecho propio, de momento, al menos para mí es insabible.
Los legisladores tienen la potestad de hacer o establecer leyes y, yo -aunque las acepte- el derecho a criticarlas. Estas normas legales-leyes- difícilmente se manifiestan de manera inconcusa, siempre reflejan dudas y a veces contradicciones. El abultado número de leyes, decretos, títulos, disposiciones, artículos, etc., sobre flora y fauna silvestres, no es una excepción.
Hay bastantes puntos en diferentes apartados donde se inserta el adjetivo EXCEPTO, por ejemplo: se prohibe la seción, venta y comercialización de los jilgueros capturados, EXCEPTO los criados en cautividad que..., ésta oración en sentido gramatical expresa, al menos, la aceptación o aprobación de lo reflejado tras el término EXCEPTO.
También es difícil de entender el guirigay o oscurecimiento existente entorno a la cría de jilgueros alóctonos. Por definición el concepto de alóctono/a nos revela: \"que no es originario del lugar en que se encuentra\". Si la crianza de esta especie está regulada y aceptada, quiero opinar (mi opinión, siempre, es opinable) que diferencia existe con los jilgueros que se capturan durante el periodo de la migración postnupcial, bastantes de éstos pájaros han nacido a unos -aproximadamente- 2000 kilómetros del lugar donde han sido capturados.
Con el diccionario en la mano junto a la disposición que admite la cría de
pájaros alóctonos y un empujoncito que nos ilustre, de seguro, que nos metemos dentro de la legalidad. Opiniones de amigos-abogados- muy cualificados y de buen crédito me confirman que no voy mal orientado.
Y que decir de la hibridación, jilguero/a - canario/a, estos apareamientos se están llevando a cabo desde los tiempos maricastañas ¿ esto no es criar en cautividad con pájaros silvestres? Y, así..., permítanme apartarme del tema, de lo contrario, iremos a parar al absurdo rayano en el disparate.
Señor Don Manuel Jesús, usted erre que erre y, como de costumbre vuelve a meter la pata, nos dice que criar jilgueros en cautividad es una ilegalidad, por tanto, no podemos hacernos criadores; al parecer y según fuentes creibles nos podemos inscribir como criador nacional en el grupo de fauna europea granívoros de pequeña talla en Federación Ornitológica Cultural Deportiva Española; F. O. C. D. E. Posiblemente usted no necesitaría inscribirse ya que con su experiencia real con las administraciones y su saber añadido a copiosas ideas es capaz de dominar el arte de biribisloque.
Señor Don Manuel Jesús, otra vez usted, ¡vaya por Dios! Usted nos descalifica con la frase que dice: \"normalmente no tenemos muchas ideas...\" He de decirle que Antonio Ballester Mínguez no es ningún hijo de la ignorancia.
Señor Don Manuel Jesús, ¡caramba, ya está bien! Reitera usted nuestra carencia de ideas y con cachondeo, encima, recomienda que no hay que fiarse de... Además intenta inquietarnos, amedrantarnos, o sea, infundirnos miedo con sanciones bastantes altas, -que risa, he de decirle que no estoy ni un pelín acojonado. Se suele decir, \"a éste tío hay que ponerlo en su sitio\", en el caso que nos ocupa no es necesario, usted lo sabe hacer solo.