Sobre la venta de silvestres........
Publicado: Vie May 09, 2008 9:30 am
Hola, compañeros, joer, me incorporo tarde pero creo que a tiempo.
Estimado José:
¿Es usted silvestrista? Por lo que veo no.
¿Es usted canaricultor? creo que tampoco
¿Es usted criador nacional o regional? creo que tampoco
¿le gustan los pajaros?, no ves, esto creo que sí, aunque lo pongo en duda.
por tanto, ¿que es usted?
Pues pienso que usted es otro de esos naturistas que se creen que van a salvar al mundo con leyes absurdas y sacadas de la manga para tener contento a los 4 de turno que se van a la puerta del ayto. a darle la vara al alcalde o al político de turno, chupando subvenciones y editando revistas catastróficas en las que todos vamos a morir. Ya se que todos vamos a morir......es ley de vida.
Aunque le digo que también puedo estar equivocado.
Pasemos al tema principal, ¿quiere usted papeles, es inmigrante?.... (humor andaluz...espero no le ofenda).
Que en su localidad no se permita la \"captura\" en \"vivo\" de silvestres no es excusa para que usted nos tire los trastos al resto de comunidades en la que es LEGAL, tanto la captura, la cría en cautividad y la VENTA de los ejemplares \"nacidos\" en cautividad con su correspondiente anilla reglamentaria, la que es cerrada y la cual lleva inscrito el DNI del pájaro, es decir el lugar donde nace, quién lo cría y la edad que tiene etc, etc, etc....¿quiere usted más). A cierto lo que quiere son PAPELES....no dude usted que se los voy a dar, o mejor dicho, se los voy a enseñar, solo le pido paciencia para buscarlos y enseñarselo.
Mientras tanto lea usted esto.
Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.
1. Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas.
La tenencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá exigir a sus propietarios o titulares la identificación genética de los mismos.
2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.
Y esto es lo que pone el título II
Artículo 30. Especies objeto de aprovechamiento.
Sólo podrán ser objeto de aprovechamiento y comercialización las especies silvestres en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 31. Autorización administrativa.
1. Toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres a que se refiere el artículo anterior requerirá autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente y, en su caso, la redacción de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora soy yo el que le pide que exponga usted un artículo, ley o documento que prohiba la venta de ejemplares silvestres LEGALES .(según el artículo nº 11 en su apartado nº 1 de la ley de flora y fauna silvestres.)
Ahora búsquele usted los tres pies al gato y dele la vuelta a lo que le he expuesto y nos diga a todos \"esto no me dice nada, la venta de silvestres es ILEGAL\", pero con argumentos por favor, y no me diga que esta ley no afecta a los jilgueros o restos de aves silvestres, por favor.
Y ahora le hago otra pregunta:
¿Un canario es legal venderlo?
no me vale que me diga que sí porque es un ejemplar doméstico, porque un jilguero o cualquier otro silvestre nacido en cautividad, ¿no es también domestico?.
Un saludo de un silvestrista, canaricultor y criador nacional de aves en general, canarios, jilgueros, verderones, fauna europea y algo de fauna americana
Estimado José:
¿Es usted silvestrista? Por lo que veo no.
¿Es usted canaricultor? creo que tampoco
¿Es usted criador nacional o regional? creo que tampoco
¿le gustan los pajaros?, no ves, esto creo que sí, aunque lo pongo en duda.
por tanto, ¿que es usted?
Pues pienso que usted es otro de esos naturistas que se creen que van a salvar al mundo con leyes absurdas y sacadas de la manga para tener contento a los 4 de turno que se van a la puerta del ayto. a darle la vara al alcalde o al político de turno, chupando subvenciones y editando revistas catastróficas en las que todos vamos a morir. Ya se que todos vamos a morir......es ley de vida.
Aunque le digo que también puedo estar equivocado.
Pasemos al tema principal, ¿quiere usted papeles, es inmigrante?.... (humor andaluz...espero no le ofenda).
Que en su localidad no se permita la \"captura\" en \"vivo\" de silvestres no es excusa para que usted nos tire los trastos al resto de comunidades en la que es LEGAL, tanto la captura, la cría en cautividad y la VENTA de los ejemplares \"nacidos\" en cautividad con su correspondiente anilla reglamentaria, la que es cerrada y la cual lleva inscrito el DNI del pájaro, es decir el lugar donde nace, quién lo cría y la edad que tiene etc, etc, etc....¿quiere usted más). A cierto lo que quiere son PAPELES....no dude usted que se los voy a dar, o mejor dicho, se los voy a enseñar, solo le pido paciencia para buscarlos y enseñarselo.
Mientras tanto lea usted esto.
Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.
1. Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas.
La tenencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá exigir a sus propietarios o titulares la identificación genética de los mismos.
2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.
Y esto es lo que pone el título II
Artículo 30. Especies objeto de aprovechamiento.
Sólo podrán ser objeto de aprovechamiento y comercialización las especies silvestres en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 31. Autorización administrativa.
1. Toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres a que se refiere el artículo anterior requerirá autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente y, en su caso, la redacción de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora soy yo el que le pide que exponga usted un artículo, ley o documento que prohiba la venta de ejemplares silvestres LEGALES .(según el artículo nº 11 en su apartado nº 1 de la ley de flora y fauna silvestres.)
Ahora búsquele usted los tres pies al gato y dele la vuelta a lo que le he expuesto y nos diga a todos \"esto no me dice nada, la venta de silvestres es ILEGAL\", pero con argumentos por favor, y no me diga que esta ley no afecta a los jilgueros o restos de aves silvestres, por favor.
Y ahora le hago otra pregunta:
¿Un canario es legal venderlo?
no me vale que me diga que sí porque es un ejemplar doméstico, porque un jilguero o cualquier otro silvestre nacido en cautividad, ¿no es también domestico?.
Un saludo de un silvestrista, canaricultor y criador nacional de aves en general, canarios, jilgueros, verderones, fauna europea y algo de fauna americana