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LEY 42/2007,de 13 dicbre, del Patrimonio y la Biodivesidad

Publicado: Lun Jun 14, 2010 7:30 pm
por Dorovi
Buenas tardes.
De la Ley para el silvestrismo. BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO (B.O.E) VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2007 PAG. 51275

Artículo 58. Excepciones.
1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo
podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa
de la Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución
satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar elmantenimiento en un estado de conservación favorable
de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución
natural, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales
para la salud y seguridad de las personas.
b) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos,
el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las
aguas.
c) Cuando sea necesario por razón de investigación,
educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise
para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

d) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en
relación con la seguridad aérea.
e) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas
y mediante métodos selectivos la captura, retención
o cualquier otra explotación prudente de determinadas
especies no incluidas en el Listado de Especies en
Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades
y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.

f) Para proteger la flora y la fauna silvestres y los
hábitats naturales.
2. En el caso de autorizaciones excepcionales en las
que concurran las circunstancias contempladas en el
apartado e), la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural
y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios
para garantizar, basándose en datos científicos
rigurosos, que el nivel máximo nacional de capturas, para
cada especie, se ajusta al concepto de «pequeñas cantidades
». Igualmente, se establecerán los cupos máximos de
captura que podrán concederse para cada especie, así
como los sistemas de control del cumplimiento de dichas
medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el
período autorizado para efectuar la captura, retención o
explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales
que deben también establecerse una vez transcurrido
dicho período.
3. La autorización administrativa a que se refieren
los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y
especificar:
a) El objetivo y la justificación de la acción.
b) Las especies a que se refiera.
c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o
métodos a emplear y sus límites, así como las razones y
el personal cualificado para su empleo.
d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias
de tiempo y lugar y si procede, las soluciones
alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
e) Las medidas de control que se aplicarán.
4. Las Comunidades autónomas comunicarán al
Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas
según lo previsto en este artículo, a efectos de su
posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos
internacionales pertinentes, señalando, en cada
caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de
los mismos.


Un saludo con COLIOS, QUEJAS Y ADORNOS.

Publicado: Dom Jun 20, 2010 8:33 am
por stop
Buenas Dorovi , veo que la gente por aqui lee mucho pero no contesta y menos en cuanto lo referido en el articulo es de leyes ,instrucciones ,normativas , resoluciones ,etc.
Yo soy de los que piensan que hay que saber nuestros derechos y tambien nuestras obligaciones y este articulo me ha interesado mucho , gracias Dorovi.


El silvestrismo no es solo colocar la red y capturar

Publicado: Dom Jun 20, 2010 9:21 am
por scream-4
gracias devori por este articulo. me parece muy interesante y puede despejarnos unas cuantas dudas.. nos tienes bien acustumbrados con los buenos articulos que nos traes... muchas gracias
stop
no solamente los miembros del foro son los unicos que tienen derecho a leer los msg. los demas que entran a echar un vistaso y que no son registrados tambien pueden leerlo. eso si sin derecho a contestar o comentar algo.... por eso se augmenta el N de lecturas de cada msg
un saludo y un abrazo

Publicado: Lun Jun 21, 2010 8:25 pm
por Dorovi
Buenas tardes.

Gracias a los dos stop y scream-4. La verdad es que yo creo que poca gente se entera de las leyes que debemos cumplir como decis porque lo que he
puesto es LEY. Poca gente se entera de los derechos y obligaciones que tenemos que cumplir pienso yo.
En lo que puedo aporto un poco de luz al tema.

Un saludo con COLIOS, QUEJAS Y ADORNOS.

Publicado: Mié Jun 23, 2010 8:59 am
por YETI
Gracias por la interesante aportacion Dorovi. Administrador/Moderador ¿que tal un apartado de legislacion ,normativas,etc. Que no es por daros curro, de verdad.
Saludos.

Publicado: Vie Jun 25, 2010 7:05 pm
por stop
Buenas a todos. Por alusiones,,, Scream-4 ,no se por que al leer tu respuesta das a entender que yo (stop) opina que los que no estan registrado no tiene " derechos " a leer los post y eso no es cierto yo al contrario reprocho a los que SI estan registrados a que cuando se escribe un articulo en el que se comentan las normativas , resoluciones , instrucciones, etc , hay muy poca intervencion por parte de los registrados y solo hay que ver en el foro el numero de gente que ha leido el articulo y el numero de gente que responde dando una opinion al respecto.
Lo digo porque al que lo escribe no va con el interes de que lo alagen insistentemente o que valla poniendose medallas ,pero si creo que el responder le da un aliento personal por ver que su trabajo es como minimo contestado y valorado y asi se le anima aseguir aportando mas y mejor informacion, como en este caso la de Dorovi que siempre creo que esta informacion es valiosisima por lo menos para mi.
Asi que creo por alusiones que Scream as tenido una mala interpretacion de mi mensage y ademas creo que a sido solo un mal entendido ¿ no ? -saludos -
Dorovi por favor si tienes en tu poder la Ley de 14 de Diciembre del 2007 que reflejas en tu articulo ¿ me la puedes enviar , gracias ?

Publicado: Sab Jun 26, 2010 2:47 pm
por Dorovi
Buenas tardes.

Hola stop. Aquí te dejo el enlace donde te lo puedes descargar y leer la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

http://www.mma.es/secciones/biodiversid ... _12_07.pdf

Un saludo con COLIOS, QUEJAS Y ADORNOS.

Publicado: Sab Jun 26, 2010 11:40 pm
por stop
OK , DOROVI muchas gracias - saludos-