Compañero seria bueno separar conceptos para poder entender que no es lo mismo la " tajeta federativa tipo p-10" (documento necesario para poder participar en concursos federativos de canto, no siendo necesaria en concursos sociales y tinencia de aves fringilidas) que la "autorizacion excepcional de capturas"(documento que como bien indica su propio nombre autoriza a poder capturar cuando las condiciones y los politicos lo permitan).pptansolo escribió:Zeus, eso no es posible. Si tú no tienes todos los papeles en regla del 2009, o anteriores, o el permiso excepcional de capturas del 2011, no es posible que tengas pájaros legales en Cataluña.
De ninguna manera puedes tener silvestres y obtener ninguna documentación que te los "legalice".
En todo caso, si solicitan toda la documentación pertinente... cuando la tengas, y si se vuelve a autorizar la captura... ésos pájaros que captures en el futuro los podrás anillar o como resuelva la Generalitat y ésos serán legales. Los que tengan los compañeros ahora, no.
Cualquier otra sugerencia está fuera de la legalidad vigente y no creo que sea oportuna verterla en este foro por mi parte.
Tú, Zeus, lo ves como un silvestrista ya con tiempo "en el negocio", pero piensa que probablemente los compañeros que hacen la pregunta, tal vez -me dá en la nariz- que nunca han dispuesto de la documentación en regla.
Saludos.
Me parece que en ningun momento trato de proponer alguna practica que este fuera de la legalidad solo aconsejar a este compañero de la mejor manera posible por lo que no entiendo el significado de tu comentario.......
como bien dices compañero soy un aficionado que lleva "tiempo en este negocio" y la persona encargada de tramitar las tarjetas federativas y autorizaciones excepcionales de la sociedad a la cual pertenezco desde hace unos cuantos años.
un saludo.
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