Re: David contra Goliad
Publicado: Jue Sep 16, 2010 3:51 pm
Buenas a todos, seguimos con el seguimiento del lo que las distintas autoridades me van diciendo con respecto a esto ,Hoy la Consejeria del Medio Ambiente de la Junta de Andalucia me a escrito esto :
jueves 16 de septiembre de 2010
Consejería de Medio Ambiente:
Estimado Ciudadano/a.
Ante todo agradecerle la información aportada por usted, su colaboración es fundamental para nuestra gestión.
En relación con su consulta, le indicamos que la cría y venta de especies silvestres se regula por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la fauna y la flora silvestre. Para su información le facilitamos los artículos que están relacionados con la cría y la venta de especies silvestres:
Ley 8/2003 de protección de la Flora y Fauna Silvestre. ( esto seria un enlace que me dan ellos pero que al copiarlo y pegarlo aqui en el foro no aparece ,solo se lee )
“Artículo 7. Régimen general de protección.
“(...)2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:
(...) d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.”.
“Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.
1. Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas. La tenencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá exigir a sus propietarios o titulares la identificación genética de los mismos.
2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.
[…]”.
Indicarle que su mensaje, junto con el enlace al foro indicado, se ha trasladado tanto a los Agentes de Medio Ambiente, como al Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad.
Le indicamos que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la comisión de hechos que pudieran ser constitutivo de infracción en materia medioambiental, podrá poner en conocimiento a la Consejería de Medio Ambiente, por lo que le sugerimos que informe a la Delegación Provincial, mediante el correspondiente escrito de denuncia, debiendo indicar en el mismo:
- La identidad de la persona o personas que las presentan.
- El relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión e identificación clara del lugar para que nuestros técnicos puedan personarse.
- La identificación de los presuntos responsables, cuando sea posible.
- Datos para poder contactar con usted.
A la vista de este escrito los Servicios Técnicos de esta Delegación Provincial procederán a la realización de actuaciones de investigación, averiguación e inspección con objeto de determinar si ocurren circunstancias que justifiquen, en su caso, la iniciación o resolución del procedimiento sancionador.
El denunciante será notificado de cuantas actuaciones sean desarrolladas desde esta Delegación Provincial respecto de los hechos denunciados.
Le sugerimos que, ante posibles intervenciones de urgencia que fuesen necesarias, puede contactar con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), cuyos datos de contacto encontrará en el siguiente enlace:
Directorio.
Le recordamos que este servicio tiene únicamente un carácter informativo y orientativo, y que en ningún caso supone una sustitución de los canales formales y tradicionales para las denuncias.
Por ello, le rogaría que si lo que pretende es obtener una contestación oficial a su denuncia e iniciar un procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, debe presentar un escrito formal en el registro de su Delegación Provincial.
Le aconsejamos que se dirija al Servicio de Gestión del Medio Natural. Los datos de contacto de la Delegación Provincial de Almería son:
Reyes Católicos, 43
04071 – Almería
Tlf.: 950.01.28.00 / 950.01.11.50
Fax: 950.01.28.47
Le agradecemos nuevamente su interés en los aspectos relacionados con la fauna silvestre.
Si estima que precisa más información, puede acudir al Servicio Integrado de Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente en horario de 08:00‐20:00 de Lunes a Viernes laborables a través del número de teléfono 902.48.48.02.
Gracias por utilizar nuestro servicio.
-- bueno me dicen que van a investigar y averiguar ,que si quiero una notificacion oficial me diriga a otro departamento( que ya lo he visitado 3 o 4 veces ya por otros asuntos del silvestrismo ,como el tema de parages , normativas , etc..) .Que contacte con el Seprona( que ya lo hice),que el mesaje y el enlace del foro lo han enviado al Medio Ambiente y al area de Biodiversidad ( ya lo hice yo , tambien),. En fin por lo menos me dan a enteder que an leido el articulo de este foro ( no sé , no sé)
Yo le e contestado esto :
Solo decirles que yo como ciudadano de apie creo que he ralizado en mi medida mis posibilidades lo necesario para que ustedes como autoridad competente esten al tanto de las posibles irregularidades que se comenten en este tema de la cesion ,venta y comerciliacion de aves frigilidas para que asi ustedes tomen las medidas necesarias para que esto llegen ( en la medida de lo posible ) asu fin y al estar al tanto de estos hechos decidadn actuar de oficio( es su responsabildad).
Decirles que gracias por enviarme la Ley de Flora y Fauna del 28 de obtubre del 3/2003 , pero ya la tenia ,, de hecho en el articulo-denuncia esta puesto un enlace donde cualquier ciudadano que desee pueda bajarsela ,ademas esta tambien la Instruccion de Capturas Excepcional de aves frigildas de 1997 y la ultima resolucion del 2010, todo esta en el articulo-denuncia para a quien le interese pueda hacerse con ellas.
Decirles tambien que el articulo-denuncia esta ya enviado por mi parte al Seprona y al departamento de la Biodevirsedidad de la Agencia del Medio Ambiente en Sevilla
Yo ya civicamente e cumplido dentro de mis capacidades , la responsabilidad es vuestra ( Ley de la Flora y fauna del 28 de obtubre del 3/2003 ,articulo 71 ,punto uno , apartado e,) ... Si yo o muchisimas personas tubieramos la capacidad (economica ,legal,personal ,etc), estos hechos no pasarian con tanta asiduidad , no digo que no pasase, pero seguro que algo cambiaria , lastima no tengamos los medios el ciudadano de apie pues hay a veces ( muchas por desgracia) que nos sentimos defraudados por las distintan autoridades que nos legislan
-saludos -
----Para quien le interese ,pongo el articulo 71. punto uno , apartado e , y opinad si según este articulo pueden sentirse aludidos las distintas autoridades que estan implicadas en este hecho:
Articulo 71 .sujetos responsables
1 . Son sujetos responsables las personas fisicas o juridicas que cometan las infracciones que se relacionan en el presente Titulo y en particular las siguientes :
a)
b)
c)
d)
e) La autoridad ,empleado o funcionario publico que en el ejercicio de su cargo ordenase,favoreciese
o consintiese los hechos determinantes de la infraccion , sin perjuicio de la responsabilidad penal ,civil o disciplinaria en que pudiera incurrir.
jueves 16 de septiembre de 2010
Consejería de Medio Ambiente:
Estimado Ciudadano/a.
Ante todo agradecerle la información aportada por usted, su colaboración es fundamental para nuestra gestión.
En relación con su consulta, le indicamos que la cría y venta de especies silvestres se regula por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la fauna y la flora silvestre. Para su información le facilitamos los artículos que están relacionados con la cría y la venta de especies silvestres:
Ley 8/2003 de protección de la Flora y Fauna Silvestre. ( esto seria un enlace que me dan ellos pero que al copiarlo y pegarlo aqui en el foro no aparece ,solo se lee )
“Artículo 7. Régimen general de protección.
“(...)2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:
(...) d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.”.
“Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.
1. Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas. La tenencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá exigir a sus propietarios o titulares la identificación genética de los mismos.
2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.
[…]”.
Indicarle que su mensaje, junto con el enlace al foro indicado, se ha trasladado tanto a los Agentes de Medio Ambiente, como al Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad.
Le indicamos que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la comisión de hechos que pudieran ser constitutivo de infracción en materia medioambiental, podrá poner en conocimiento a la Consejería de Medio Ambiente, por lo que le sugerimos que informe a la Delegación Provincial, mediante el correspondiente escrito de denuncia, debiendo indicar en el mismo:
- La identidad de la persona o personas que las presentan.
- El relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión e identificación clara del lugar para que nuestros técnicos puedan personarse.
- La identificación de los presuntos responsables, cuando sea posible.
- Datos para poder contactar con usted.
A la vista de este escrito los Servicios Técnicos de esta Delegación Provincial procederán a la realización de actuaciones de investigación, averiguación e inspección con objeto de determinar si ocurren circunstancias que justifiquen, en su caso, la iniciación o resolución del procedimiento sancionador.
El denunciante será notificado de cuantas actuaciones sean desarrolladas desde esta Delegación Provincial respecto de los hechos denunciados.
Le sugerimos que, ante posibles intervenciones de urgencia que fuesen necesarias, puede contactar con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), cuyos datos de contacto encontrará en el siguiente enlace:
Directorio.
Le recordamos que este servicio tiene únicamente un carácter informativo y orientativo, y que en ningún caso supone una sustitución de los canales formales y tradicionales para las denuncias.
Por ello, le rogaría que si lo que pretende es obtener una contestación oficial a su denuncia e iniciar un procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, debe presentar un escrito formal en el registro de su Delegación Provincial.
Le aconsejamos que se dirija al Servicio de Gestión del Medio Natural. Los datos de contacto de la Delegación Provincial de Almería son:
Reyes Católicos, 43
04071 – Almería
Tlf.: 950.01.28.00 / 950.01.11.50
Fax: 950.01.28.47
Le agradecemos nuevamente su interés en los aspectos relacionados con la fauna silvestre.
Si estima que precisa más información, puede acudir al Servicio Integrado de Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente en horario de 08:00‐20:00 de Lunes a Viernes laborables a través del número de teléfono 902.48.48.02.
Gracias por utilizar nuestro servicio.
-- bueno me dicen que van a investigar y averiguar ,que si quiero una notificacion oficial me diriga a otro departamento( que ya lo he visitado 3 o 4 veces ya por otros asuntos del silvestrismo ,como el tema de parages , normativas , etc..) .Que contacte con el Seprona( que ya lo hice),que el mesaje y el enlace del foro lo han enviado al Medio Ambiente y al area de Biodiversidad ( ya lo hice yo , tambien),. En fin por lo menos me dan a enteder que an leido el articulo de este foro ( no sé , no sé)
Yo le e contestado esto :
Solo decirles que yo como ciudadano de apie creo que he ralizado en mi medida mis posibilidades lo necesario para que ustedes como autoridad competente esten al tanto de las posibles irregularidades que se comenten en este tema de la cesion ,venta y comerciliacion de aves frigilidas para que asi ustedes tomen las medidas necesarias para que esto llegen ( en la medida de lo posible ) asu fin y al estar al tanto de estos hechos decidadn actuar de oficio( es su responsabildad).
Decirles que gracias por enviarme la Ley de Flora y Fauna del 28 de obtubre del 3/2003 , pero ya la tenia ,, de hecho en el articulo-denuncia esta puesto un enlace donde cualquier ciudadano que desee pueda bajarsela ,ademas esta tambien la Instruccion de Capturas Excepcional de aves frigildas de 1997 y la ultima resolucion del 2010, todo esta en el articulo-denuncia para a quien le interese pueda hacerse con ellas.
Decirles tambien que el articulo-denuncia esta ya enviado por mi parte al Seprona y al departamento de la Biodevirsedidad de la Agencia del Medio Ambiente en Sevilla
Yo ya civicamente e cumplido dentro de mis capacidades , la responsabilidad es vuestra ( Ley de la Flora y fauna del 28 de obtubre del 3/2003 ,articulo 71 ,punto uno , apartado e,) ... Si yo o muchisimas personas tubieramos la capacidad (economica ,legal,personal ,etc), estos hechos no pasarian con tanta asiduidad , no digo que no pasase, pero seguro que algo cambiaria , lastima no tengamos los medios el ciudadano de apie pues hay a veces ( muchas por desgracia) que nos sentimos defraudados por las distintan autoridades que nos legislan
-saludos -
----Para quien le interese ,pongo el articulo 71. punto uno , apartado e , y opinad si según este articulo pueden sentirse aludidos las distintas autoridades que estan implicadas en este hecho:
Articulo 71 .sujetos responsables
1 . Son sujetos responsables las personas fisicas o juridicas que cometan las infracciones que se relacionan en el presente Titulo y en particular las siguientes :
a)
b)
c)
d)
e) La autoridad ,empleado o funcionario publico que en el ejercicio de su cargo ordenase,favoreciese
o consintiese los hechos determinantes de la infraccion , sin perjuicio de la responsabilidad penal ,civil o disciplinaria en que pudiera incurrir.
