Papeles cataluña

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xer0kie
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Papeles cataluña

#1 Mensaje por xer0kie »

Una pregunta, yo tengo un pajaro pero no tngo ninguna licencia de nada. Si yo este año me federo y me saco licencias y todo eso podre ir con mi pajaro x la calle con tranquilidad??? Ayuda!

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pptansolo
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Re: Papeles cataluña

#2 Mensaje por pptansolo »

Está explicado en varios posts. Para poder tener un silvestre primero tienes que tener la documentación en regla y eso se hace acercándote a una sociedad silvestrista.
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xer0kie
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Re: Papeles cataluña

#3 Mensaje por xer0kie »

Si pero si yo consigo todos los papeles pero al no dejar cazar este año como demuestro de dnd he sacado el pajaro? Di tiene 2 años enjaulado como podria llevatlo x la calle? Pfff que lio ayuda!

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ALCHEMY
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Re: Papeles cataluña

#4 Mensaje por ALCHEMY »

Si no dan licencias, no dan papeles, si no dan papeles no dan anillas, y sin papeles y sin su anilla reglamentaria no puedes sacar el pajaro a la calle, apuntate a una sociedad y si con suerte ( que no se muy bien como va el tema captura por allí ), lo que decia antes, si con suerte te dejan salir el primer año que te haces socio a capturar, tendras papeles y anillas para los pajaros.

Un saludiño desde Galicia.
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pptansolo
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Re: Papeles cataluña

#5 Mensaje por pptansolo »

Es que tú, ese pájaro, no vas a poder sacarlo nunca, a no ser que hagas trampas con la documentación. Es más, no deberías tenerlo.
Se te informa y se te anima a que vayas a una sociedad a informarte bien, para que en el futuro no sigas alimentando una de las peores lacras de nuestra tradición, que son las capturas ilegales y el furtivismo, y que hagas las cosas correctamente, y esto es teniendo tus papeles en regla y después, el pájaro.
A riesgo de que se me eche encima más de uno, como la última vez que puse este ejemplo, te diré que esto es como el coche, primero te sacas el carnet y luego conduces. Que todos hemos conducido sin carnet.... vale, que el que esté libre de pecado tire la primera piedra... vale, pero yo explico al que pregunta cómo se deben hacer las cosas bien, para explicarlo mal o explicarle la trampa ya encontrará gente a puñados.
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xer0kie
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Re: Papeles cataluña

#6 Mensaje por xer0kie »

Yo me hare de la sociedad. Hare todos los papeles pertinentes y unos amigos que tienen papeles y anillas supongo que me daran alguna asi se lo podre poner a los pajaros ya que el pajaro me lo dio el! Y estoy de acuerdo en lo que deciis, primero papeles luego pajaro pero como me lo regalo un amigo y me ha gustado el tema ahora hare lo que se tenga que hacer para tenerlo todo en regla! Muchas gracias y duda aclarada! Me habeis despejado las dudas. Saludos desde gerona!

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pptansolo
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Re: Papeles cataluña

#7 Mensaje por pptansolo »

Me alegra mucho tu decisión. En este "negocio" falta gente como tú, que le gusten los pájaros, que sean respetuosos y con ganas de aprender.
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cader
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Re: Papeles cataluña

#8 Mensaje por cader »

siendo de gerona, supongo que los amigos te daran alguna anilla abierta de las capturas de 2010 atras, ya que de ese año en adelante no han dado permisos y como no, anillas. (supongo)
pptansolo
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Re: Papeles cataluña

#9 Mensaje por pptansolo »

No Cader, no va así en estos lares. Solamente se han dado anillas en el paso de 2011. Nunca antes ni después se han anillado silvestres aquí. Por tanto el amigo debería tener los papeles del 2009, sí o sí, para tener pájaros sin anillar.
Tampoco se puede ni se ha podido hacer cesión de silvestres en Cataluña. Así que eso de decir que el pájaro "es de un amigo" tampoco cuela. Con que la anilla se la deben de dar a él personalmente para tener un pájaro legalmente.
No es ese el resquicio legal. Insisto... sociedad pajaril.
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cader
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Re: Papeles cataluña

#10 Mensaje por cader »

Ok pptansolo, se agradece la aclaracion.
Saludos.

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mosaico
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Re: Papeles cataluña

#11 Mensaje por mosaico »

hola aver ,tenerlo puedes tenerlo pero lo lleve por la calle,anoser que vayana tu casa y te hagan un registro,ni que fuera un elefante negro.asin empieza uno luego te federas ,te dan las anillas y ya esta ,un saludo
pptansolo
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Re: Papeles cataluña

#12 Mensaje por pptansolo »

Por un elefante negro no sé qué te pueden hacer, por tener un silvestre, ésto:

Sacado de: Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003,
Capítulo II,
Sanciones

Artículo 31

Multas, comiso y cierre de instalaciones

1. Las infracciones cometidas contra la presente Ley están sancionadas con multas de hasta 20.000 euros.

2. La imposición de la multa puede conllevar el comiso de los animales objeto de la infracción, sin perjuicio de la aplicación del comiso preventivo que puede determinarse a criterio de la autoridad actuante en el momento del levantamiento del acta de inspección o la denuncia.

3. La comisión de las infracciones muy graves o la reiteración en las infracciones graves puede comportar el cierre temporal de las instalaciones, los locales o los establecimientos respectivos, con la correspondiente anotación en el Registro de Núcleos Zoológicos, así como la inhabilitación para la tenencia de animales por un período de dos meses a cinco años.

4. El incumplimiento de alguna de las normativas o condiciones de una autorización excepcional para la captura o la posesión de un animal de una especie de fauna autóctona puede suponer la retirada cautelar in situ e inmediata de dicha autorización por parte de los agentes de la autoridad.

5. Las personas que disponen de estas autorizaciones excepcionales, en el caso de ser sancionadas por incumplimiento de alguno de sus términos o normativas en la materia, deben ser inhabilitadas para la actividad a que se refiere el apartado 3 por un período de uno a cinco años.

Artículo 32

Cuantía de las multas

1. Las infracciones leves están sancionadas con una multa de 100 euros hasta 400 euros ; las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.

2. En la imposición de las sanciones debe tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones.

d) La irreparabilidad de los daños causados al medio ambiente o el elevado coste de reparación.

e) El volumen de negocio del establecimiento.

f) La capacidad económica de la persona infractora.

g) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.

h) El hecho de que exista requerimiento previo.

3. Existe reincidencia si en el momento de cometerse la infracción no ha transcurrido un año desde la imposición por resolución firme de otra sanción con motivo de una infracción de la misma calificación. Si se aprecia la reincidencia, la cuantía de las sanciones puede incrementarse hasta el doble del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del límite más alto fijado para la infracción muy grave.

4. Ante la comisión de infracciones de carácter leve, pueden llevarse a cabo actuaciones de educación ambiental o de advertencia, sin necesidad de iniciar un procedimiento sancionador.
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