Caza en andalucia

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RICHARMADRID
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Caza en andalucia

#1 Mensaje por RICHARMADRID »

Buenas noticias para los andaluces y el compi que lo veia tan negro,La Comisión Europea de Bruselas aceptado autorizar en Andalucia la capturas de aves Fringilidas para la temporada 2018/19, con el acuerdo de que sólo se puedan capturar ejemplares en el período otoñal, confirmada la concesión de autorizaciones, conforme a los cupos establecidos.

Para el año 2018, se establece un cupo máximo de capturas de aves fringílidas de 26.418 al período de captura (otoñal). Solamente se podrán capturar las especies mencionadas, en los cupos autorizados y en las fechas indicadas.

La Consejeria de Medio Ambiente pedira a las Asociaciones Silvestristas solicitudes para capturas y cria en cautividad del 2018, sólo se podrán solicitar capturas de ejemplares de aves fringílidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo para ser destinados obligatoriamente a la cría en cautividad bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución 2018.

Los solicitantes deberán disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de los ejemplares capturados y para la cría en cautividad y deberán cumplir las normas vigentes sobre sanidad animal.

Para el período (Otoñal): Del 12 de octubre al 18 de noviembre, para las tres especies, se podrá capturar fines de semana para todas las provincias.

Salidas o jornadas de captura.
El número de salidas máximas autorizadas será de dieciseis salidas por solicitante en el período (otoñal), y para todas las especies.

Las autorizaciones excepcionales de captura de aves fringílidas deberán ir selladas claramente, indicando el día de captura, con fechador (automático), firma del representante de cada sociedad silvestrista y sello de la misma.

- Se deberán liberar inmediatamente las especies diferentes a las autorizadas que se capturen.

Durante la sesión de captura no se podrán retener un número superior a diez aves en total, de las especies autorizadas por período. En todo caso, no se permite la retención prolongada de las aves que no correspondan a los cupos establecidos.

- Se utilizará un almacenamiento separado para los cimbeles anillados, reclamos y sus híbridos que estarán siempre separados de las capturas realizadas.

Las aves capturadas y seleccionadas deberán anillarse (conforme al marcaje descrito en el apartado quinto de la presente Resolución), para su identificación en el lugar de las capturas y siempre antes del transporte, procediéndose a la liberación de los ejemplares no seleccionados, en el citado lugar. El número de anilla, la especie, sexo y edad de los ejemplares seleccionados y anillados, deberá anotarse en la autorización excepcional de captura de aves fringílidas al final de cada jornada de captura.

Para un mejor control de la actividad todas las aves capturadas y seleccionadas deberán marcarse para su identificación con anilla metálica homologada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que presentará las siglas CMAOT/Siglas de la Federación/seguida de número de orden y año. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de la colaboración que en su caso pueda realizarse por parte de la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones, con carácter previo a la temporada de capturas distribuirá las anillas de acuerdo a los listados de anillas asignadas a cada silvestrista por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Para los ejemplares que se usen como reclamos se podrán utilizar indistintamente anillas especificas de criadores o de aves autorizadas para silvestrismo, en función del origen de las aves utilizadas.

Para el cumplimiento del cupo mínimo de capturas de hembras establecido en el apartado segundo de la presente Resolución (del 25 de las capturas totales), las anillas cuyo número de orden terminen en número par (1, 3, 5, 7 y 9) corresponderán exclusivamente al anillamiento de ejemplares hembra.

La autorización ampara un único arte de captura por jornada y persona autorizada y sólo las artes de captura con marchamo o precinto de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Solo se autoriza el uso de la red abatible.

Los marchamos solicitados serán colocados por personal de la Junta de Andalucía en las Delegaciones Territoriales o donde éstas establezcan, pudiendo únicamente disponer de dos marchamos por persona autorizada y en caso de perdida o deterioro deberá comunicarlo a la Delegación Territorial de esta Consejería para su correcta justificación.

Cada persona autorizada podrá ser acompañado de ayudantes para realizar tareas de colocación y retirada de las redes. En el caso de que la persona autorizada presente problemas suficientemente demostrados de discapacidad o movilidad reducida, podrá auxiliarse de otras persona para cualquier aspecto del manejo de la red abatible. Para ello deberá comunicar con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente, por escrito, el nombre, apellidos y DNI de un máximo de dos personas, especificando cual de ellas actuaría como «ayudante principal» y cuál se propone para suplir al ayudante principal en ausencia del mismo («suplente»).

Se prohíbe la utilización de métodos no selectivos, especialmente redes japonesas, ligas, arbolillo y demás métodos de capturas prohibidos o cualquier instrumento o producto que pueda producir la muerte de las aves.

• Está prohibida la utilización de cebaderos (o semillas) y bebederos artificiales para la atracción de las aves, incluyendo el llenado artificial de depresiones del terreno, si bien se permite y se ampara por esta autorización el uso de matreros. Se consideran matreros aquellas especies vegetales empleadas en la adecuación del capturadero, que imitan el hábitat natural donde se desarrolla la actividad.

Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial.

Los ejemplares capturados y anillados, que no reúnan condiciones aptas para la cría en cautividad y adiestramiento para el canto, deberán ser liberados en parajes autorizados por los silvestristas tan pronto como sea posible y en todo caso antes del segundo domingo de diciembre.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio llevará un control de las sueltas realizadas por los silvestristas, con la colaboración de la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones, con expresión del silvestrista, sociedad a la que pertenece, así como los días y los números de parajes autorizados del Atlas de Parajes donde se va a realizar la suelta. En el caso de sueltas masivas de ejemplares al medio (más de 50 ejemplares), las Sociedades silvestristas comunicarán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la provincia correspondiente los días y los números de parajes autorizados del Atlas de Parajes donde se va a realizar la suelta, con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Parajes de captura autorizados.

Se prohíbe la captura de aves fringílidas en aquellos parajes que no estén autorizados e incluidos en el Atlas de Parajes de capturas, disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/medioamb ... sdeparajes.

Cada silvestrista podrá capturar solamente en los parajes de captura de su provincia. Los silvestristas deberán llevar consigo la información de los parajes donde va a capturar durante la realización de las capturas, en soporte papel o en soporte digital (mediante medios electrónicos).

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones relacionadas con el silvestrismo ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las solicitudes se realizarán preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/en Temas ambientales/Biodiversidad para lo cual el solicitante deberá disponer de certificado digital.

En cada una de las solicitudes deberán figurar los siguientes datos: Sociedad silvestrista, así como su domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico del representante legal de la misma; listado de miembros de la sociedad que solicitan los permisos de captura con los siguientes datos de cada miembro: número de DNI, nombre y apellidos, ejemplares que solicita de cada especie y para cada temporada de captura, declaración responsable de haber participado en concursos deportivos oficiales de canto.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez asignados los cupos para cada uno de los silvestristas solicitantes, de acuerdo a los cupos totales existentes, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitirá las autorizaciones de captura para cada silvestrista junto con las anillas asignadas.

Desde el momento de la entrega de las autorizaciones se dispondrá de un plazo de diez días para la subsanación o reclamación de la autorización emitida, por el solicitante.


El titular de la autorización deberá llevarla consigo mientras captura, sin defectos, tachaduras ni manipulación alguna, previa validación de la salida por la Sociedad silvestrista. Estará obligado a mostrarla a petición de cualquier agente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o de cualquier Cuerpo de Seguridad del Estado, o de la Comunidad Autónoma.

- La autorización permite el campeo y soleo de las aves en lugares no públicos, así como su traslado para las sueltas. (Conforme marca las condiciones del apartado cuarto de la presente Resolución.)

- La Sociedad silvestrista a la que pertenece el solicitante registrará los días en que se efectuarán las salidas, validando cada autorización excepcional de captura de aves fringílidas con rúbrica, sello y fechador que indique los días y parajes autorizados de captura, con anterioridad a las mismas.

- Al final de la temporada de captura el titular de la autorización deberá comunicar a su Sociedad silvestrista: aves capturadas y sus anillas (indicando especie, sexo y edad –joven o adulto– de cada ejemplar capturado y anillado), número de muertes, número de liberaciones y/o cualquier otra causa de baja (indicando anilla y fecha de baja) y todos los datos relacionados con la cría en cautividad (especie, número de anilla, etc.) y siempre antes del 31 de diciembre del año en curso. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.


Las Sociedades silvestristas preferentemente a través de la Federación cumplimentarán, antes del 30 de enero de 2019, la siguiente información: el número de aves de cada especie capturadas por los silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores, titular –nombre y apellidos–, sociedad a la que pertenece y el stock reproductor existente hasta la fecha). El Informe de capturas y cría en cautividad se presentará preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/ medioambiente/en Temas ambientales/Biodiversidad, para lo cual el representante deberá disponer de certificado digital. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

- Se prohíbe la cesión, venta, comercialización y la exhibición o exposición pública de los ejemplares capturados, exceptuándose en este último caso los concursos deportivos oficiales de canto.

- La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente Resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control en el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de infracción, así como para evitar cualquier captura ilegal por quien no esté debidamente autorizado. Los sanción en firme en esta materia llevará aparejada sanción accesoria conforme al articulo 83 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía.

- Con objeto de ver la incidencia de posibles incumplimientos de esta Resolución, los Agentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de cada inspección realizada a un Silvestrista deberá levantar un acta de la misma, sea positiva o negativa, copia de la cual se entregará al silvestrista inspeccionado.

Para la autorización de la cría en cautividad de especies de aves fringílidas (jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y Pardillo común C. cannabina), se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus habitats. En este sentido, y conforme al apartado número cuatro de dicho artículo, no es necesaria autorización para la cría siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluza, y dispongan de la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores o de su legal procedencia.

En el caso de aves procedentes de capturas excepcionales, llevarán las anillas legales que permitan su identificación junto a la documentación que acredite la legalidad de dicha captura y tenencia.

Quedan excluidas de la presente resolución los ejemplares cuyo fenotipo no sea silvestre.

Las entidades de ámbito nacional o andaluz anteriormente citadas deberán estar habilitadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.

Anillamiento; las anillas deberán contener la información necesaria para permitir la identificación individual del ave que la porta, el año de su nacimiento y el criador responsable de su anillado. Las anillas, diseñadas y homologadas por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz, deberán contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previo a su uso. Dichas entidades colaboradoras gestionarán la provisión y registro de la anillas a los criadores, manteniendo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un registro donde se contemplará para cada criador el nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de anillas suministradas, dirección de las instalacciones de cría y documento firmado por este donde autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la inspección de sus instalacciones.

Condiciones generales de la tenencia y de la cría en cautividad de fringílidos, los pájaros serán mantenidos en cautividad en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles cuidados sanitarios y bajo prácticas de bienestar animal, siguiendo la legislación vigente.
La persona titular de la instalación o centro de cría, en aplicación del artículo 26.5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, mantendrá un libro de incidencia, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, la fecha de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que estime oportuna. Para ello se usará un modelo previamente aprobado por la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio.

Las entidades colaboradoras podrán gestionar la provisión y supervisión de los libros a los criadores, la cría en cautividad de especies de aves fringílidas requerirá en todo caso, la obtención de cualquier otra autorización que legalmente sean contempladas por otros organismos para el desarrollo de la actividad.

Los criadores de aves fringílidas deberán facilitar el acceso de los Agentes de Medio Ambiente, que podrán ir acompañados por personal técnico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, a las instalaciones de cría.

La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente Resolución. Los sancionados en firme en esta materia llevarán aparejada sanción accesoria conforme al artículo 83 de la Ley 8/2003, de flora y fauna silvestres de Andalucía.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como de la normativa vigente en materia de fauna silvestre y sus hábitas (relacionadas con el ámbito de la presente Resolución), la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto, sin perjuicio de la posible apertura del correspondiente expediente sancionador, que en caso de resolverse en firme podrá impedir la obtención de la autorización de capturas en años posteriores. De igual manera, la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres,y en concreto en materia de silvestrismo, será motivo para la no renovación de la autorización en el año siguiente, o sucesivos, incluida la cría en cautividad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente Resolución.

Sevilla, 13 de julio de 2018.- El Director General, Javier Madrid Rojo

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Antonio Almeria
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Re: Caza en andalucia

#2 Mensaje por Antonio Almeria »

Que alegria.

Gracias por compartirlo richard.

Un saludo

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alkaudon25
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Re: Caza en andalucia

#3 Mensaje por alkaudon25 »

Hol
es una noticia falsa del 12minitos.com...

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C.N. 6N52
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RICHARMADRID
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Re: Caza en andalucia

#4 Mensaje por RICHARMADRID »

alkaudon25 escribió:Hol
es una noticia falsa del 12minitos.com...

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Ese medio saco una noticia falsa pero creo que esta es real y me a llegado por otro medio si me e columpiado lo siento

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goelcolorin
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Re: Caza en andalucia

#5 Mensaje por goelcolorin »

Yo solo te digo Richar que las noticias oficiales y mas si son buenas como supuestamente lo es esta, salen en las webs oficiales, y en la web de la andaluza nada de nada. Ya pusieron hace dias que no las concederian.
Ojala estemos todos equivocados y esta sea cierta, pero.............con fecha del 13 y la fac sin saberlo.........no se no se........tiene toda la pinta de una trolada.

Saludos.
Antonio martin sanz

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EL SILVESTRÍSMO, DEBERÁ LUCHAR SIEMPRE POR LA CAZA LEGAL DE FRINGÍLIDOS, COMO BASE ESENCIAL DE LA CONTINUIDAD DE ESTA ANCESTRAL AFICIÓN, DE LO CONTRARIO , DESAPARECEREMOS.
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alkaudon25
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Re: Caza en andalucia

#6 Mensaje por alkaudon25 »

http://www.12minutos.com/5b4bea368cccb/ ... -2018.html

hay esta el enlace ...es una web de noticias falsas...

además esta hasta mal hecha

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C.N. 6N52
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RICHARMADRID
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Re: Caza en andalucia

#7 Mensaje por RICHARMADRID »

alkaudon25 escribió:http://www.12minutos.com/5b4bea368cccb/ ... -2018.html

hay esta el enlace ...es una web de noticias falsas...

además esta hasta mal hecha

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Pues eso parece que es un bola que los moderadores cierren el post menudos hijo...de fruta los de dicho medio

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cnpzipizape
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Re: Caza en andalucia

#8 Mensaje por cnpzipizape »

Post cerrado.

Saludos.
Manuel Ignacio MARTIN SANZ....SOY PAJARERO-SILVESTRISTA, MI PASIÓN, LA CAZA-CAPTURA DE JILGUEROS. ! VIVA LA RIQUEZA DEL CANTO CAMPERO !.
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